17975080 - En el caso de contribuyentes concursados, ¿qué deudas pueden incluirse?
Fecha de publicación: 19/02/2025

En los casos de sujetos concursados, la solicitud de adhesión al régimen de facilidades de pago deberá efectuarse por la totalidad de las deudas que los contribuyentes y responsables mantengan con este Organismo, respecto de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. No resultará procedente la solicitud de facilidades de pago que incluya deuda en forma parcial.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Las obligaciones previstas en el Artículo 3° de la RG 3587/14.

Podrá consultar dichas obligaciones excluidas en el ID 17946394.


b) las deudas que se hallaren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, y no se hubiera presentado con relación a ellas el 
Formulario de declaración jurada N° 408/NM.

A los efectos de incorporar al plan propuesto los créditos a favor de esta Agencia que hayan sido declarados admisibles por el juez de la causa y sean susceptibles de revisión por el concursado, conforme a lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, deberá cumplirse respecto de ellos, la presentación del Formulario de declaración jurada N° 408/NM.

  • Fuente: Art. 16 3587/14
17952541 - ¿Qué tipos de planes se podrán solicitar?
Fecha de publicación: 05/02/2014

Se deberá optar por alguno de los dos tipos de planes (regular o irregular). No se aceptarán solicitudes en las que se combinen condiciones de distintos planes.


En el supuesto de optar por un plan irregular, el responsable deberá acreditar que su actividad es cíclica o estacional o, en su caso la imposibilidad de cumplir con un plan regular de acuerdo con su situación particular.


Cuando no se trate de una actividad cíclica o estacional, el juez administrativo interviniente -previa evaluación de los antecedentes y elementos aportados por el peticionante- podrá con carácter de excepción otorgar el plan irregular solicitado.

  • Fuente: Arts. 5 y 18 RG 3587/14
17979178 - ¿Desde cuando se computarán los intereses a incluir en el plan de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 05/02/2014

El plan de facilidades de pago que se solicite deberá incluir los intereses devengados desde la fecha de homologación del acuerdo preventivo y hasta la fecha de consolidación de la deuda.

  • Fuente: Art. 17 RG 3587/14
17954590 - ¿En qué casos se podrá solicitar un plan irregular?
Fecha de publicación: 05/02/2014

En el supuesto de optar por un plan irregular, el responsable deberá acreditar que su actividad es cíclica o estacional o, en su caso la imposibilidad de cumplir con un plan regular de acuerdo con su situación particular.


Cuando no se trate de una actividad cíclica o estacional, el juez administrativo interviniente -previa evaluación de los antecedentes y elementos aportados por el peticionante- podrá con carácter de excepción otorgar el plan irregular solicitado.

  • Fuente: Arts. 5 y 18 RG 3587/14
17981227 - ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el plan de facilidades?
Fecha de publicación: 19/02/2025

A fin de formalizar el acogimiento al plan de facilidades de pago, los sujetos deberán:


a) Consultar en el "Sistema Registral", si se encuentra informada la caracterización "Concurso Preventivo" con su respectiva fecha de presentación. Caso contrario, deberá presentar una 
F. 206 – Multinota en el área jurídica competente de este Organismo, en los términos de la RG 1128/01 con carácter de declaración jurada, indicando:


1. Apellido y nombres, razón social o denominación y CUIT del concursado.


2. Dato del concurso: Fecha de presentación del concurso.


b) Proponer un plan de facilidades de pago, regular o irregular según corresponda, por los créditos verificados, declarados admisibles o en trámite de revisión, en trámite de verificación por incidente, o no reclamados en la demanda de verificación (no insinuados).

c) Allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, cuando se tratare de deudas que se encuentren en ejecución judicial o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder.


A tales efectos, se presentará el 
Formulario de declaración jurada N° 408/NM, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto el contribuyente.


La citada dependencia, una vez verificada la procedencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

 

  • Fuente: Art. 20 RG 3587/14
17966884 - ¿Cuál será la cantidad máxima de cuotas, el interés y monto de las mismas?
Fecha de publicación: 30/03/2016

I - PLANES REGULARES


- Máximo de cuotas a otorgar: 96

- Tasa de interés: 2,03 % mensual.

- Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y ninguna de ellas podrá ser inferior a $1.500.-.


II - PLANES IRREGULARES


- Máximo de meses para la cancelación del plan: 96.

- El monto del pago a cuenta no podrá ser inferior al 2% del total de la deuda ni menor a $ 1.500.-.
- Mínimo de cuotas a pagar anualmente: 3, que deberán comprender capital e interés.
- El importe de cada cuota no podrá ser inferior $1.500.- por mes de financiación.
- El porcentaje mínimo de amortización del capital de la deuda no podrá ser inferior al 10% anual.
- La tasa de interés de financiamiento será del 2,03% mensual.

- La cancelación de la cuota operará sólo con la amortización del capital acordado a ella y el ingreso de su respectivo interés.

- Los intereses podrán cancelarse separadamente mediante ingresos independientes.

  • Fuente: Anexo II RG 3587/14 - Art. 2 RG 3857/16
17968933 - En los casos de planes regulares, ¿cuál será el procedimiento para solicitar la cancelación anticipada total del plan?
Fecha de publicación: 05/02/2014

Los planes de facilidades de pago de tipo regular podrán cancelarse en forma anticipada, en cuyo caso se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

En caso que no se pueda efectuar el débito directo del importe total de la cancelación anticipada, no existe posibilidad de continuar cancelando cuotas.


No obstante lo dispuesto precedentemente, la cuota solicitada para la cancelación anticipada podrá ser rehabilitada en los términos.


En este supuesto el sistema denominado "MIS FACILIDADES" calculará el monto total de la deuda impaga -capital más intereses resarcitorios- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de rehabilitación de la cuota de la cancelación anticipada.

El saldo de deuda se debitará automáticamente de la cuenta bancaria habilitada en la fecha indicada en el párrafo anterior, en una única cuota.

  • Fuente: Art. 53 RG 3587/14
17983276 - ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el plan de facilidades?
Fecha de publicación: 24/02/2025

Los sujetos en concurso preventivo, que obtuviesen la homologación de acuerdos preventivos, para acogerse al régimen deberán, dentro de los 30 días corridos, contados a partir del día posterior al día hábil judicial de nota siguiente a aquél en que quede firme la homologación del acuerdo, observar los siguientes requisitos:


a) En los casos de planes de tipo regular:

1. Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.


2. Manifestar expresa de voluntad de acogimiento al plan de facilidades, accediendo a través de la página web de este Organismo, al servicio con clave fiscal denominado "MIS FACILIDADES" opción "Concursos y Quiebras", previo al momento de confeccionar el plan.


2.2. Detallar los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará a la opción "Nueva Presentación", seleccionando el tipo de plan "CONCURSADOS Y FALLIDOS. PLANES REGULARES R.G. Nº 3587" y, posteriormente, a la opción "PLAN REGULAR CONCURSADOS R.G. Nº 3587" del sistema informático denominado "MIS FACILIDADES".


2.3. Informar la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.


3. Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.


2.4. Consignar el apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (representante legal, contribuyente, persona debidamente autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de "Domicilio fiscal electrónico".


4. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.


5. Presentar el 
Formulario 379 en la dependencia en la que se encuentre inscripto, informando las condiciones y forma de pago resultantes de la aprobación y homologación del acuerdo propuesto, con relación a los créditos quirografarios.

b) De tratarse de planes de pago irregulares:


1. Informar los conceptos y montos de cada una de las obligaciones adeudadas, así como el plan de pagos solicitado y la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán cada una de las cuotas.


2. Remitir electrónicamente la declaración jurada que genera el programa aplicativo denominado JERÓNIMO.


3. Presentar el 
Formulario 379 en la dependencia en la que se encuentre inscripto, informando las condiciones y forma de pago resultantes de la aprobación y homologación del acuerdo propuesto, con relación a los créditos quirografarios.


4. Efectuar el ingreso del pago a cuenta por el plan que se solicite.


Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades regulares o irregulares, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las liquidaciones correspondientes a deuda aduanera por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.


Sólo con carácter de excepción y previa autorización de este Organismo, se admitirán adhesiones una vez vencidos los 30 días contados a partir del día posterior al día hábil judicial de nota siguiente a aquél en que quede firme la homologación del acuerdo.

  • Fuente: Art. 21 RG 3587/14
17985325 - ¿Cómo será resulta la solicitud de acogimiento al régimen de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 07/01/2025
Las solicitudes de planes de facilidades de pago a que se refiere el artículo 21 de la RG 3587/14, serán resueltas por los funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:

a) Propuestas de hasta $500.000.000: el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.

b) Propuestas que superen el importe de $500.000.000.- y hasta $1.000.000.000.-: los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.

c) Propuestas que superen el importe de $1.000.000.000: el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda.

Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior o Técnico Legal Aduanera, según corresponda, y el Director General de la Dirección General de Aduanas.

Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la Ley N.º 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los funcionarios aludidos podrán rechazar los planes de facilidades de pago, cuando la propuesta del acuerdo preventivo obtenido de conformidad con el régimen previsto en el artículo 48 y concordantes de la Ley N.º 24.522 y sus modificaciones, hubiese sido gestionada por un tercero distinto de aquel que hubiere suscripto la petición a que se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la presente norma y siempre que dicha medida tenga por objeto resguardar el crédito fiscal.

Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable deberá ingresar las cuotas de acuerdo con el plan propuesto.

En todos los casos, los mencionados funcionarios podrán solicitar la constitución de garantías, a entera satisfacción de este Organismo, dentro de los plazos que se determinen en la respectiva resolución de aprobación y según las normas establecidas a tal efecto en la presente y en la Resolución General N.º 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Cuando la propuesta sea por un importe superior a $500.000.000 será condición necesaria, de carácter resolutorio, el compromiso de la concursada de no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago concedido por este Organismo, salvo que se cancele anticipadamente el mismo. De no cumplirse tal condición, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra facultada para iniciar las acciones de ejecución pertinentes.

Los montos previstos en este artículo se actualizarán semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres enero/junio y julio/diciembre, los que serán de aplicación a partir del 1 de septiembre y 1 de marzo de cada año, respectivamente.

La primera actualización se efectuará considerando el coeficiente del semestre enero/junio de 2025.

Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicará los montos actualizados en el micrositio denominado “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” institucional, menú “Planes vigentes”, opción “Plan para concursados y fallidos”.

  • Fuente: Art. 22 RG 3587/14 y modif.
184547 - ¿Qué deudas debo incluir en el aplicativo Jerónimo?
Fecha de publicación: 06/02/2014

Aquellas deudas impositivas y contribuciones de la seguridad social correspondientes a contribuyentes fallidos y concursados por los créditos privilegiados por las que se solicite un plan irregular.

Para mas información sobre planes irregulares, podrá consultar el ID 17954590.

  • Fuente: RG 3587/14