Primero se deberá colocar como situación de Revista el código 12 - "Licencia por vacaciones". Luego se deberá informar de acuerdo al siguiente detalle:
* Sueldo: sueldo básico.
* Adicionales: se incluyen antigüedad, función, título, vivienda, refrigerio, horario nocturno, tareas diferenciadas, etc.
* Premios: gratificaciones, participación en las ganancias, presentismo, participación en la recaudación, comisiones por cobranzas, comisiones por ventas, etc.
* Vacaciones: monto anticipado.
* Cantidad de días trabajados: cuando el trabajador es mensualizado o jornalizado o supernumerario con servicios permanentes, se deben informar los días de vacaciones como trabajados ya que el dependiente no se desvincula de la empresa durante los días de vacaciones, solo está en goce de ella.
Por tal razón corresponde informar en cada mes los días que estuvo de vacaciones como parte del mes en que ello se produce.
Los días con situación de revista Suspendido, Sin goce de haberes, reserva de puesto, entre otros, no serán informados en cantidad de días trabajados, debiéndose dejar constancia de ello al confeccionar las distintas situaciones de revista que ofrece el cuadro.