Las novedades que contempló la Versión 35 Release 1 del programa aplicativo SICOSS están indicadas en el anexo I de la RG 3254/12 y son las que se detallan a continuación:
1) Se creó el tipo de Empleador: "9 - Contribuyente No SIPA", a los fines de que pueda ser utilizado por las provincias cuyas nóminas, en su totalidad, no se encuentran comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). En tal supuesto, los responsables deberán informar por cada uno de sus empleados los siguientes datos:
a) Código de actividad: seleccionando los nuevos códigos habilitados en la Tabla T03, obrante en el Anexo II de la presente, clasificados del 901 al 912, inclusive, según corresponda.
b) Código de situación de revista: para la primera presentación podrán informar la totalidad de la nómina con el "Código 1 - Activo".
c) Código de condición: identificando si el personal informado se encuentra activo o jubilado, utilizando para esos fines, el código "1" ó "2", respectivamente.
d) Código de modalidad de contratación: consignando en todos los casos el código "8 - A tiempo completo indeterminado".
e) Código de incapacidades: consignando en todos los casos el código "0 - No incapacitado".
f) Cuadro de datos complementarios: informando en el campo "Sueldo" el importe de la remuneración bruta liquidada, con la totalidad de los conceptos, incluyendo el sueldo anual complementario (S.A.C.). La situación de revista será "1 - Activo".
2) Las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que presentan la declaración jurada F. 931 al sólo efecto de ingresar los montos correspondientes a la Ley de Riesgos del Trabajo y/o de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, deberán modificar el tipo de empleador utilizado y categorizar a su personal de acuerdo con los códigos de las nuevas actividades incorporadas en la Tabla T03.
3) Se habilitó el código "913 - Prestaciones de servicios (Monotributo y/o Autónomo)", el que será utilizado como código de actividad por las Provincias que contraten prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Asimismo deberán informar el monto que le ha sido facturado durante el mes anterior al que se declara, consignando en el campo "CUIL del empleado" la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto que emitió la factura. En caso que deban presentarse declaraciones juradas rectificativas, se incluirá la totalidad de la información correspondiente al período a modificar.
4) Se incorporaron los códigos de actividad "920 No Obligados al SIPA Informativo (sin ART)" y "921 No Obligados al SIPA Informativo (con ART)", los que serán utilizados por aquellas Provincias que posean parte de su nómina salarial adherida al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y estén obligadas además a informar otros trabajadores. Para estos últimos seguirán las indicaciones de los puntos b) a f), precedentes. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de informar el personal contratado, conforme con las pautas dispuestas en el punto 3).
- Fuente: Anexo I RG 3254/12