Libre Deuda Previsional

4956316 - ¿Quiénes deben generar el libre deuda previsional establecido por la Ley 17.250?
Fecha de publicación: 20/07/2011

Los sujetos comprendidos en el régimen nacional de la seguridad social -empleadores, trabajadores autónomos o monotributistas- cuando gestionen o renueven habilitaciones, licencias o permisos para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios.

También deberán generarlo cuando no se encuentren obligados a efectuar aportes al régimen nacional de la seguridad social, a fin de informar el motivo por el que no realizan aportes al mismo.

  • Fuente: RG 2191/07
4958658 - ¿Cómo debo proceder para la generación del libre deuda establecido por la Ley 17.250?
Fecha de publicación: 12/03/2007

Para generar el formulario de declaración jurada N° 522/A se deberá utilizar el sistema denominado "DDJJ Ley 17.250", que opera a través de la página de internet de la A.F.I.P. (www.afip.gob.ar).

La presentación del formulario de declaración jurada N° 522/A, generado por el mencionado sistema se efectuará mediante transmisión electrónica con clave fiscal.

Una vez finalizada dicha transmisión el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.

  • Fuente: RG 2191/07