Simplificación Registral

3455094 - ¿Quiénes están obligados a presentar la información en el registro de altas y bajas?
Fecha de publicación: 22/12/2010

Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el Registro los datos establecidos por este régimen, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

El ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a la AFIP el alta o la baja en el Registro del trabajador, según corresponda.

Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores, podrá modificar determinados datos de la información que posee el Registro, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

  • Fuente: Art. 2 RG 2988/10
3457436 - ¿Los empleados cuya modalidad de contratación es la pasantía deben ser informados?
Fecha de publicación: 22/12/2010

Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el Registro los datos establecidos por este régimen, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

  • Fuente: Art. 2 RG 2988/10
3462120 - ¿Cuál es el plazo para informar las altas?
Fecha de publicación: 01/07/2024

La comunicación del alta en el Registro deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación, según se trate de un:


a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la RG 2988/10, hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.


b) Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso precedente: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

El empleador cuenta con la posibilidad de generar el alta informando únicamente siete datos en el servicio Simplificación Registral. De esta manera, una relación laboral que inicia puede registrarse de manera más simple y expeditiva, ingresando, además del CUIL, los siguientes datos:


1. Sucursal

2. Actividad

3. Modalidad de Contrato

4. Marca ‘Trabajador Agropecuario’, de corresponder.

5. Obra Social

6. Fecha de Inicio

7. Fecha de Fin (Permite dejarlo en blanco dependiendo de la Modalidad de Contratación).


En caso de no haber completado inicialmente todos o alguno de los restantes datos obligatorios al registrar el alta, los mismos deben ser completados en su totalidad antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador, mediante modificación de datos del servicio Simplificación Registral Web.


 

Asimismo, los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el empleador dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos desde el cambio.

 

  • Fuente: Art. 3 RG 2988/10 - Resolución General N° 5508/24
3464462 - ¿Qué plazo tengo para informar las bajas?
Fecha de publicación: 22/12/2010

La comunicación de la baja en el Registro deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

  • Fuente: Art. 4 RG 2988/10
3466804 - ¿Cuáles son los plazos para modificar los datos?
Fecha de publicación: 08/07/2024

Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el primero de dichos sujetos dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.

 

  • Fuente: Art. 6 RG 2988/10 - Resolución General N° 5508/24
3469146 - ¿Cuál es la información a suministrar con relación al empleador?
Fecha de publicación: 22/12/2010

Con relación al empleador se deberá informar:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.

2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.

3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.

4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.

5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.

6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.

7. Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.

  • Fuente: Art. 5 RG 2988/10
3473830 - ¿Cuál es la información a suministrar con relación al trabajador?
Fecha de publicación: 01/07/2024

El sistema exhibe los datos referenciales del trabajador que se detallan seguidamente:

    1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
    2. Apellido y nombres.
    3. Tipo de documento de identidad.
    4. Número de documento de identidad.
    5. Nacionalidad.
    6. Sexo.
    7. Fecha de nacimiento.
    8. Domicilio real.
    9. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones- pactada entre el empleador y el trabajador.
    10. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
    11. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
    12. Fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del artículo 5° del Decreto N° 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
    13. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
    14. Marca de incapacidad/discapacidad.
    15. Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro o identificación de la cuenta abierta a su nombre en institución de ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas.
    16. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
    17. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
    18. Identificación del tipo de servicio del trabajador.
    19. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (CBU).
    20. Número telefónico.
    21. Dirección de correo electrónico.
    22. Antigüedad reconocida.
    23. Estado civil.

Los datos detallados en los puntos 1 a 7 precedentes, no son susceptibles de ser modificados salvo que el campo correspondiente a fecha de nacimiento esté en blanco o se visualice 1900/01/01.

  • Fuente: Resolución General N° 5508/24 (ANEXO)
3476172 - ¿Cómo puedo obtener los códigos requeridos por el sistema?
Fecha de publicación: 30/04/2013

Los códigos requeridos se completarán en función de:

1 - Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación, Tabla de Códigos de Obras Sociales, y Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo establecidas por el Anexo IV de la RG DGI 3834/99.

2 - Las tablas denominadas: Vínculos Familiares, Modalidad de liquidación de la Remuneración, Estado Civil, Motivos de Cese de la Relación Laboral, Nivel de Formación, Puesto Desempeñado, Convenios Colectivos, Tipo de Servicio y Boca de Pago, que pueden ser consultadas en la ayuda del sistema Simplificación Registral.

  • Fuente: Art. 5 RG 2988/10
4635462 - Para corregir las fechas de inicio de actividad, ¿qué modalidades de contratación se deben considerar?
Fecha de publicación: 20/08/2024
En aquellos casos en que se deba modificar la fecha de inicio de una relación laboral, el servicio podría solicitar el cambio de la modalidad de contratación, dependiendo si la nueva fecha difiere del período al que pertenece la fecha original, según el siguiente esquema y con sus correspondientes modalidades de contratación habilitadas:

-Fecha de inicio anterior a 07-1994:

101 Pre-SIJP (Anterior a 07/1994)

-Fecha de inicio desde 07-1994 hasta 09-1999 inclusive:

0 Contrato modalidad promovida. Reducción 0%
50 Contrato modalidad promovida. Reducción 50%
100 Contrato modalidad promovida. Reducción 100%

-Fecha de inicio posterior a 09-1999

Códigos de modalidades de contrato vigentes disponibles en tabla

  • Fuente: AFIP
3478514 - ¿Qué datos del empleado no se pueden modificar una vez comunicada el alta?
Fecha de publicación: 20/08/2024

La modificación de datos en general corresponderá cuando se omita o consigne erróneamente algún dato al generar el alta o la baja anticipada del trabajador. No existe obligación de informar la novedad cuando cambia la modalidad de contratación o la remuneración. Considerar que en caso de haber completado al momento del alta únicamente los campos habilitados por la RG 5508/2024, antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador, el empleador deberá completar el resto de los datos mediante modificación.

En relación a los datos complementarios, NOMBRE, APELLIDO, NACIONALIDAD, SEXO, DOCUMENTO no son editables. Si necesita corregir algún error u omisión en relación a estos campos, tenga en cuenta que:

- si el empleado posee CUIT debe dirigirse a la dependencia de la AFIP correspondiente según su domicilio fiscal.

- si posee CUIL, deberá acercarse a alguna UDAI de la ANSeS, para modificar dicho error. Este es un trámite que realiza el empleado directamente.

 

  • Fuente: AFIP
19405282 - ¿Es posible visualizar un F931 Borrador con una carga parcial de CUILES, es decir, sin incluir en la DDJJ a todos los trabajadores de la empresa?
Fecha de publicación: 20/08/2024
No. El sistema permite generar la DJ F931 por nómina completa. En consecuencia, podrá previsualizar el borrador de la DJ y generar la definitiva siempre que estén informados todos los CUILes de la nómina que posee el empleador, equivalente a las relaciones laborales activas registradas en la base de Simplificación Registral.   
 

  • Fuente: AFIP
3480856 - ¿Puedo modificar la fecha de inicio de la relación laboral?
Fecha de publicación: 22/12/2010

La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.

Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.

  • Fuente: Art. 7 RG 2988/10
3483198 - ¿Puedo modificar la fecha de cese de la relación laboral?
Fecha de publicación: 22/12/2010

La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.

  • Fuente: Art. 8 RG 2988/10
3485540 - ¿Qué plazo tengo para anular un alta?
Fecha de publicación: 22/12/2010

Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el Registro, el empleador deberá anularla.

Dicha anulación deberá efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.

No obstante, el citado plazo se extenderá hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.

Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo, podrá ser anulada hasta las 12 horas del primer día hábil siguiente.

  • Fuente: Art. 9 RG 2988/10
3487882 - ¿Cómo se deben formalizar las altas, bajas, modificaciones o anulaciones?
Fecha de publicación: 20/08/2024
Para formalizar las altas o bajas, debe utilizar el Sistema Simplificación Registral, a través del sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada.

Una vez finalizada y aceptada la transacción, el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, este comprobante emitido es útil como constancia de registración de varias operaciones de alta y/o baja de empleados.

En caso de inoperatividad del sistema, el empleador podrá presentar ante la dependencia de AFIP donde se encuentre inscripto, el formulario de declaración jurada F. 885/A -el cual se encuentra disponible en el sitio “web” institucional- por duplicado, recibiendo como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario, con el sello de recepción de este Organismo. (Fuente: Art. 10, RG 2988/2010).

También puede solicitar la adecuación a través de Presentación Digital, bajo el trámite “Readecuación Nómina Formulario 885/A”.

Cuando se trate de trabajadores contratados para realizar tareas vinculadas a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la presente, el trámite de comunicación de alta en el "Registro" podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita Nº 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro. A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:

a) Su Nro. de C.U.I.T.
b) El código de la actividad desarrollada, según la tabla prevista en el precitado Anexo I.
c) El C.U.I.L. del trabajador por el cual se solicita el alta en el "Registro" o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.

Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará —con carácter provisional— un código que deberá conservarse a disposición de esta Administración Federal, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro" solicitada (Fuente: Art. 17, RG 2988/2010).

Por último, el servicio Alta Ya, la plataforma para dispositivos móviles disponible dentro de la aplicación Mi AFIP creada por RG 5448/23, dirigida al universo de empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que utilizan el servicio Simplificación Registral, permite formalizar las altas en su nómina salarial de manera rápida, segura y transparente, ya sea de forma provisoria o definitiva.

  • Fuente: Art. 10 y 17 RG 2988/10
26145648 - ¿Qué novedades introduce la Resolución General N° 5508/2024 respecto a las altas de relaciones laborales?
Fecha de publicación: 01/07/2024

A los fines de comunicar el alta de una nueva relación laboral se deben ingresar los siguientes datos en el “Registro”:

1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.

2. Interrelación “Domicilio de explotación - Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.

3. Fecha de inicio de la relación laboral.

4. Código y denominación de la modalidad de contratación.

5. Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.

6. Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.

7. Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

Los restantes datos deben completarse antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador.

  • Fuente: Resolución General 5508/2024
4651856 - ¿Cuál es el tipo de remuneración que se debe indicar? En caso que la remuneración sufra modificaciones, ¿debo actualizar los valores?
Fecha de publicación: 22/12/2010

En virtud de la RG 2988/10 deberá informar el monto de la remuneración bruta mensual pactada entre el empleador y el trabajador. En tal sentido, la remuneración pactada no deberá actualizarse cuando la misma sufra modificaciones, ello en razón a que la mencionada norma resolutiva no lo establece.

  • Fuente: CIT AFIP
4642488 - ¿Cómo debo proceder en el caso que se haya omitido informar la baja de un trabajador y su respectiva alta al momento de reincorporarlo?
Fecha de publicación: 22/12/2010

De acuerdo al artículo 7 de la RG 2988/10, la fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.

Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.

En función de la situación planteada se deberá comunicar la baja y el alta correspondiente al empleado en cuestión, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la RG 1566/10 por incumplimiento en los plazos previstos en los artículos 3 y 4 de la RG 2988/10.

  • Fuente: CIT AFIP
3490224 - En el caso de iniciar el trámite telefónicamente, ¿qué datos se deberán informar?
Fecha de publicación: 22/12/2010

a) La CUIT del empleador.

b) El código de la actividad desarrollada, según la tabla prevista en el Anexo I de la RG 2988/10.

c) El CUIL del trabajador por el cual solicita el alta en el Registro o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, esta última.

  • Fuente: Art. 17 RG 2988/10
3492566 - Una vez iniciado el trámite telefónicamente, ¿cuáles son los pasos a seguir?
Fecha de publicación: 12/12/2018

Al validarse los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición de la AFIP, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el Registro solicitada.

Para completar la tramitación del alta en el "Registro", el empleador deberá utilizar la modalidad de transferencia electrónica de datos vía Internet, hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador. Finalizada y aceptada la transacción el sistema emitirá como constancia un acuse de recibo por duplicado conteniendo un número llamado Registro del Trámite, y también una clave por el trámite realizado.

Transcurrido el plazo señalado arriba sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.

  • Fuente: Art. 17 y 18 RG 2988/10
3497250 - ¿Que sucede si se vence el contrato con la ART?
Fecha de publicación: 22/12/2010

Cuando el empleador registre un contrato vencido con la ART, podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio.

Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción Sin contrato de ART, de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

  • Fuente: Art.14 RG 2988/10
3499592 - ¿En qué casos no figura la información referente a la Obra Social?
Fecha de publicación: 22/12/2010

En el caso que el trabajador no haya efectuado la opción por una obra social el sistema no mostrará información relativa a la misma.

  • Fuente: Art.14 RG 2988/10
3501934 - ¿En qué casos el empleador debe presentar una copia del acuse de recibo al trabajador y dentro de qué plazo?
Fecha de publicación: 22/12/2010

a) Por alta en el Registro: Dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.

b) Modificación de datos: Dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.

c) Baja en el Registro: Sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa.

La entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.

  • Fuente: Art. 21 RG 2988/10
3504276 - ¿Qué comprobante se debe solicitar en el caso de recibir servicios de trabajadores contratados por terceros?
Fecha de publicación: 30/04/2013

Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable (artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744), deberán solicitar a éste último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de la AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a Simplificación Registral, que avale la vigencia de la relación laboral del trabajador con el tercero. En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores que reciban los servicios de trabajadores contratados por terceros podrán ingresar al sistema con su propia clave fiscal a fin de verificar la vigencia o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.

  • Fuente: Art. 23 RG 2988/10
5576946 - ¿Cuál es la sanción aplicable cuando se incumpla con las disposiciones de la RG 2988?
Fecha de publicación: 05/03/2012

En virtud del artículo 25 de la RG 2988/10, los empleadores que incumplan -total o parcialmente- las obligaciones dispuestas por la citada norma resolutiva serán pasibles de las sanciones establecidas por la RG 1566/10.

  • Fuente: Art. 25 RG 2988/10