Aportes y contribuciones de la seguridad social

8214038 - ¿Cuáles son los topes máximos de las remuneraciones imponibles para el cálculo de aportes y contribuciones a partir del período devengado septiembre de 2023?
Fecha de publicación: 16/04/2024

De acuerdo a lo establecido en la Ley 26.417, y por las Resoluciones Anses 62/2024 y 97/2024, la base imponible máxima para los períodos devengados abril y mayo 2024, son las que se exponen a continuación:

Conceptos

Base imponible máxima desde el período devengado abril 2024

Base imponible máxima desde el período devengado mayo 2024

Aportes al SIPA (*), ISSJP, Régimen Nacional de Obras Sociales y Régimen Nacional del Seguro de Salud.


$1.874.838,91

$2.081.258,67

Contribuciones al IPA, ISSJP, Régimen Nacional de Obras Sociales, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares.


Sin Límite Máximo

Sin Límite Máximo


(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Con respecto a las cuotas de la Ley Riesgos del Trabajo, cuando al 01/09/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:

- El total de las remuneraciones sin tope alguno; y

- Todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).


  • Fuente: Art. 9 Ley 24.241, Resoluciones ANSES 62 y 97 de 2024 y Nota 17141/14 SRT
636400 - ¿Quiénes se encuentran comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino?
Fecha de publicación: 05/03/2012

Están obligatoriamente comprendidos, las personas físicas mayores de 18 años de edad que desempeñen alguna actividad en relación de dependencia, aunque el contrato de trabajo fuere a plazo fijo.

Pueden incorporarse voluntariamente:

- Los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.

- Los socios de sociedades de cualquier tipo.

  • Fuente: Art. 2 Ley 24.241 y Ley 26.425
22710321 - ¿Cuál es la alícuota aplicable a las contribuciones patronales?
Fecha de publicación: 26/02/2024

Las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) serán:

a) 20, 40%: para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad encuadre en el sector "servicios" o "comercio", siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el órgano de aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las Leyes 23.551, 23.660 y 23.661.

b) 18% : para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el Artículo 1 de la Ley 22.0616.

Las alícuotas mencionadas resultan de aplicación para las contribuciones que se devenguen a partir del diciembre 2019.


ACLARACIÓN: Los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2024, una alícuota del 19,50% para determinar las contribuciones patronales.

  • Fuente: Art. 19 y 24 Ley 27.541 y Decreto 134/2024
22712370 - ¿Cuál es el tratamiento a aplicar en relación al mínimo no imponible?
Fecha de publicación: 14/01/2020

De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $ 7.003,68 en concepto de remuneración bruta.

Los empleadores comprendidos en los Dtos 1.067/18, 128/19 y 688/19, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma a detraer a partir de la entrada en vigencia de la ley será de $ 17.509,20, la que no sufrirá actualización alguna.

Similar detracción podrán aplicar los empleadores concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al 80% al Estado nacional.

Adicionalmente a esta detracción, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000,00 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible anteriormente indicada.


Esta detracción tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir de diciembre 2019 inclusive.

  • Fuente: Arts. 22 y23 Ley 27.541
22714419 - ¿Cómo deberá considerarse el importe a detraer en el caso de los trabajadores cuya modalidad de contratación sea a tiempo parcial o cuando el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes?
Fecha de publicación: 14/01/2020

El importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo, ley 20.744, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, ley 26.727 y el régimen de la industria de la construcción establecido por la ley 22.250.

Para los contratos a tiempo parciales, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

  • Fuente: Art. 22 Ley 27.541
637965 - ¿Cómo se calculan los límites de las remuneraciones imponibles para la determinación de los aportes y contribuciones en caso de percibir simultáneamente más de una?
Fecha de publicación: 16/04/2024

A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe de $57.688,19 para el período devengado de abril 2024 y de $ 64.039,66 para el de mayo 2024.

A su vez, a los fines exclusivamente del cálculo de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y de los trabajadores autónomos, la mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo de:

  • $1.874.838,91 a partir del período devengado abril de 2024.

  • $2.081.258,67 a partir del período devengado mayo de 2024.

 

Si un trabajador percibe simultáneamente más de una remuneración o renta como trabajador en relación de dependencia o autónomo, cada remuneración o renta será computada separadamente a los efectos del límite inferior establecido en el párrafo anterior.

 

En caso de que un trabajador perciba simultáneamente más de una remuneración en relación de dependencia y con la sumatoria de ellas supere el límite máximo; el trabajador deberá informar mensualmente a uno o algunos de los empleadores el importe de remuneración bruta sobre el cual deberá abstenerse de retener los aportes con destino al SIPA mediante la presentación de la nota cuyo modelo se consigna en el Anexo III de la RG 2252/07.

 

  • Fuente: Art. 9 Ley 24.241 y Art. 3 Res. ANSeS 52/2021
2895356 - ¿Qué aportes y contribuciones corresponde realizar si se contrata a un menor de 18 años?
Fecha de publicación: 05/03/2012

Los menores de 18 años están excluidos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y, en consecuencia, no corresponde realizar ni aportes ni contribuciones, así como tampoco a la ley 19032.

En cambio, sí se deben efectuar los aportes y contribuciones con destino a la obra social, Fondo Nacional de Empleo, ANSSAL, asignaciones familiares y riesgos del trabajo.

  • Fuente: Art. 2 Ley 24.241