Infracciones

2953906 - ¿Qué sanciones corresponden en el caso de falta de inscripción como empleador?
Fecha de publicación: 08/03/2010

La multa será de 3 veces el importe de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones del personal, devengados en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción. En caso de inscripción ante AFIP:

a) Con posterioridad al momento en que comenzó a tener el carácter de empleador, empero con anterioridad al inicio de una inspección por parte de AFIP, la multa se reducirá a un quinto de su valor.

b) Dentro del plazo consignado en la intimación que le efectúe AFIP, la multa se reducirá a un tercio de su valor.

Cuando en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de esta infracción, no se hayan abonado remuneraciones, por cualquier causa, se tomarán las últimas remuneraciones pagadas o, en su defecto, las correspondientes al mes en que se produjo la citada constatación.

  • Fuente: Art. 4 RG 1566/10
2958590 - ¿Qué sanciones corresponden en el caso de falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda?
Fecha de publicación: 08/03/2010

Corresponde una multa equivalente a una vez el importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, cuando se trate de:

a) Falta de denuncia de los trabajadores en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones, y/o

b) Incumplimiento a la retención de aportes sobre el total que corresponda.

La multa se duplicará cuando el trabajador involucrado no haya sido denunciado en ninguna de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones, correspondientes al período comprendido entre el inicio de la relación laboral y la fecha de constatación de la infracción.

  • Fuente: Art. 5 RG 1566/10
2960932 - ¿Qué reducción se puede aplicar a las sanciones en el caso de falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda?
Fecha de publicación: 08/03/2010

La multa se reducirá conforme se indica a continuación, siempre que se regularice la situación:

a) Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de AFIP: La multa** será de aplicación con el lapso de mora incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes y contribuciones respectivos.

b) Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe AFIP, con anterioridad al labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: la multa** será de aplicación de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos, el importe de la multa se reducirá a la mitad de su valor.

c) Dentro de los 15 días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda: al 35% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados

** Multas:

a) Mora de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: 0,10% del total omitido, por cada día de mora.

b) Mora de entre 11 y 30 días posteriores al plazo de vencimiento general: 5% del total omitido.

c) Mora de entre 31 y 60 días posteriores al plazo de vencimiento general: 10% del total omitido.

d) Mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.

e) Mora de más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.

Reducción de las sanciones, cuando:

a) El ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:

1. Con anterioridad a que los aportes y contribuciones adeudados sean intimados por parte de AFIP: a un quinto de su valor.

2. Dentro del plazo fijado en la intimación que efectúe AFIP: A un tercio de su valor.

b) En caso de haberse impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, según corresponda, si:

1. Desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la primera resolución: A la mitad de su valor.

2. Consiente en forma expresa la primera resolución, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al 70% de su valor.

  • Fuente: Art. 6 RG 1566/10
2963274 - ¿Qué sucede en el caso de impugnación del acta de inspeccion o intimación de la deuda por falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda?
Fecha de publicación: 08/03/2010

En el caso de que el contribuyente y/o responsable, haya impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, la multa se reducirá:

a) Si desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la primera resolución: al 50% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados.

b) Si consiente en forma expresa la primera resolución, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: Al 70% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados.

  • Fuente: Art. 7 RG 1566/10
2965616 - ¿Qué sanciones corresponden en el caso de mora en el pago de aportes y contribuciones?
Fecha de publicación: 08/03/2010

Sanciones:

a) Mora de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: 0,10% del total omitido, por cada día de mora.

b) Mora de entre 11 y 30 días posteriores al plazo de vencimiento general: 5% del total omitido.

c) Mora de entre 31 y 60 días posteriores al plazo de vencimiento general: 10% del total omitido.

d) Mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.

e) Mora de más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.

Reducción de las sanciones, cuando:

a) El ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:

1. Con anterioridad a que los aportes y contribuciones adeudados sean intimados por parte de AFIP: a un quinto de su valor.

2. Dentro del plazo fijado en la intimación que efectúe AFIP: a un tercio de su valor.

b) En caso de haberse impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, según corresponda, si:

1. Desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la primera resolución: a la mitad de su valor.

2. Consiente en forma expresa la primera resolución, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al 70% de su valor.

  • Fuente: Art. 8 y 9 RG 1566 /10
2967958 - ¿Qué sanciones corresponden en el caso de negativas infundadas a brindar información?
Fecha de publicación: 08/03/2010

En caso de incumplimiento a requerimientos formulados por AFIP, dentro del plazo fijado a tal efecto: 5% del importe correspondiente al total de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquel en el cual se formuló el respectivo requerimiento.

Cuando en el mes calendario a que se refiere el párrafo anterior, no se hayan abonado remuneraciones, por cualquier causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se produjo.

Asimismo, la multa prevista en este artículo, en ningún caso, podrá ser:

a) Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal (10%) sobre el monto correspondiente a 1 "Salario Mínimo, Vital y Móvil", vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual se formuló el requerimiento incumplido.

b) Superior al importe equivalente a 15 veces el "Salario Mínimo, Vital y Móvil", vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual se formuló el requerimiento incumplido."

  • Fuente: Art. 10 RG 1566/10
2970300 - ¿Qué sanciones corresponden en el caso de falta de la solicitud de la clave de alta temprana en término para períodos anteriores al 16/11/2003?
Fecha de publicación: 08/03/2010

La sanción por incumplimiento a la tramitación en término de la Clave de Alta Temprana es del 1% del monto correspondiente al total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave de Alta Temprana.

Cuando en el mes calendario a que se refiere el párrafo anterior, no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se produjo.

La multa dispuesta en el artículo anterior se reducirá a los porcentajes que se disponen a continuación, si el empleador tramitó la respectiva Clave de Alta Temprana:

a) Después del inicio de la relación laboral y con anterioridad al inicio de una inspección por parte de esta Administración Federal: al 5% de su monto.

b) Dentro del plazo estipulado en la intimación que le efectúe este Organismo: al 10% de su monto.

Asimismo, en ningún caso, podrá ser:

a) Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal (10%) sobre el monto correspondiente a un "Salario Mínimo, Vital y Móvil", vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave de Alta Temprana.

b) Superior al monto equivalente a 15 veces el "Salario Mínimo, Vital y Móvil", vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave de Alta Temprana.

  • Fuente: Art.13, 14 y 15 RG 1566/10
2956248 - ¿Qué sanciones corresponden en el caso de una persona de existencia ideal que haya puesto a disposición, autorizado o efectuado pagos a socios o miembros del directorio, a cuenta de ganancias, o se hayan distribuido dividendos o cualquier otro tipo de utilidades cuando no tenga regularizado su saldo deudor con Seguridad Social?
Fecha de publicación: 08/03/2010

La sanción será del 65% del importe de la deuda exigible.

En el supuesto de que el empleador haya regularizado el total de la deuda:

a) Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de AFIP, la multa se fijará en el 10% del importe de dicha deuda.

b) Dentro del plazo que establezca, a tal efecto, esta Administración Federal, la multa se fijará en el 20% del importe de la citada deuda.

  • Fuente: Art. 3 RG 1566/10
2893014 - Intereses de multa de seguridad social. ¿Desde cuando corren?
Fecha de publicación: 11/05/2006

Las multas firmes impagas devengan intereses resarcitorios, en consecuencia, deberá tenerse presente la fecha en que las actas de infracción adquieren dicho carácter, a los efectos de liquidar los intereses resarcitorios.

  • Fuente: Dictámen 2839/98
3033534 - ¿Cómo se ingresan las multas de Seguridad Social los Empleadores?
Fecha de publicación: 07/05/2024

Deberá efectuarse mediante volante electrónico de pagos (VEP), bajo los códigos que para cada caso se indican a continuación:

Impuesto

Concepto

Subconcepto

Descripción

784

108

108

Trabajadores no registrados

351

167

167

Mora en el pago de aportes y contribuciones

351

168

168

Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones

Falta de inscripción del empleador

Falta de denuncia de trabajadores

Incumplimiento relativo a la retención de aportes

Negativa infundada a suministrar información

Incumplimiento a la tramitación en término de la anulación de la comunicación de alta en el Registro

Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana del trabajador (infracciones cometidas con anterioridad al 16/11/2003)

Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones

Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado

Archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: Art. 31 RG 1566/03
3040560 - ¿Cómo se computan los plazos para todos lo términos establecidos precedentemente?
Fecha de publicación: 08/03/2010

Se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para la sanción de clausura, en cuyo caso se computarán días corridos.

  • Fuente: Art. 32 RG 1566/10
2885988 - Mediante la ley de presunciones previsionales ¿La AFIP puede inferir que cantidad de empleados tengo sin efectuar una inspección y hacer una determinación de oficio?
Fecha de publicación: 11/05/2006

La determinación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social efectuada por la AFIP sobre la base de las estimaciones e índices señalados en el u otros que sean técnicamente aceptables, es legalmente procedente, sin perjuicio del derecho del empleador o responsable a probar lo contrario en el proceso de impugnación.

  • Fuente: art. 5 Ley 26.063
2888330 - ¿Cuales son los parámetros que AFIP tendrá en cuenta a la hora de efectuar una determinación de oficio?
Fecha de publicación: 11/05/2006

La AFIP podrá efectuar la determinación en función de índices que pueda obtener, tales como el consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios de transporte utilizados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

Los indicios enumerados son meramente enunciativos, y su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme, y aplicarse proyectando datos del mismo empleador de ejercicios anteriores o de terceros, cuando se acredite fundadamente que desarrollan una actividad similar.

  • Fuente: Ley Nº 26.063
2890672 - En caso de una determinación de oficio por aportes y contribuciones omitidas ¿Que sanciones formales y materiales dispone la ley Nº 26.063 para incumplimientos? ¿Son las mismas que establece la ley de procedimiento para obligaciones tributarias?
Fecha de publicación: 11/05/2006

Ante incumplimientos en los requerimientos dispuestos por la AFIP a presentar las declaraciones juradas informativas -originales o rectificativas- previstas en los regímenes de información propia del empleador, o de información de terceros, respecto de los recursos de la Seguridad Social, serán sancionados con las multas previstas en el artículo incorporado a continuación del artículo 39 de la Ley Nº 11.683.

También serán pasibles de las sanciones establecidas en los artículos 45 y 48 de la misma ley los sujetos obligados a actuar como agentes de retención o percepción en los regímenes establecidos para el ingreso de las obligaciones correspondientes al SUSS, cuando incurran en las conductas tipificadas en los mencionados artículos.

  • Fuente: art. 9 y 10 Ley Nº 26.063