La multa se reducirá conforme se indica a continuación, siempre que se regularice la situación:
a) Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de ARCA: La multa** será de aplicación con el lapso de mora incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes y contribuciones respectivos.
b) Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe ARCA, con anterioridad al labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: la multa** será de aplicación de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos, el importe de la multa se reducirá a la mitad de su valor.
c) Dentro de los 15 días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda: al 35% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados
** Multas:
a) Mora de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: 0,10% del total omitido, por cada día de mora.
b) Mora de entre 11 y 30 días posteriores al plazo de vencimiento general: 5% del total omitido.
c) Mora de entre 31 y 60 días posteriores al plazo de vencimiento general: 10% del total omitido.
d) Mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
e) Mora de más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
Reducción de las sanciones, cuando:
a) El ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:
1. Con anterioridad a que los aportes y contribuciones adeudados sean intimados por parte de ARCA: a un quinto de su valor.
2. Dentro del plazo fijado en la intimación que efectúe ARCA: A un tercio de su valor.
b) En caso de haberse impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, según corresponda, si:
1. Desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la primera resolución: A la mitad de su valor.
2. Consiente en forma expresa la primera resolución, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al 70% de su valor.
- Fuente: Art. 6 RG 1566/10