Mi liquidación digital

26145697 - ¿Cómo puede consultarse la liquidación de haberes a través de la app MI AFIP?
Fecha de publicación: 21/10/2024

Para consultar la liquidación de haberes, debe descargarse la app MI AFIP y habilitar, en la aplicación móvil, la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”.

Desde allí, podrán consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador, con el detalle de los conceptos, montos, descuentos declarados, así como las contribuciones patronales determinadas y abonadas.

 

Para más información puede ingresarse aquí.

  • Fuente: Arts. 1 y 3 - Resolución General N.º 5565/24
26145698 - ¿Qué acciones pueden tomarse en caso de detectar diferencias entre los montos percibidos y los consignados en la liquidación de haberes?
Fecha de publicación: 17/09/2024

En caso de detectar diferencias entre los montos percibidos y los consignados en la liquidación de haberes puede realizarse la correspondiente denuncia a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, en el enlace “Denunciar irregularidad”. Se desplegará una

pantalla indicando alternativas de denuncia:

- Denuncias con clave fiscal.

- Denuncias anónimas.

Para más información puede ingresarse aquí.

En la guía “Mi AFIP: ¿Cómo realizo una denuncia?” pueden seguirse los pasos para realizar la denuncia desde la app.

  • Fuente: Art. 2 - Resolución General N.º 5565/24
26145699 - ¿Cómo se visualiza el contenido de la liquidación de haberes?
Fecha de publicación: 17/09/2024

Para visualizar el contenido de la liquidación de haberes, se debe ingresar a la aplicación “Mi AFIP”, debe:

1- Ingresar a la aplicación “Mi AFIP”.

2- Presionar la opción “Ingresar con CUIT/CUIL y clave fiscal”

3- Una vez ingresados los datos, dirigirse a la opción “Mi Liquidación”.

4- En caso de poseer más de un empleador se visualizará un cuadro con cada empleador, deberá

hacer clic sobre el cual se quiere consultar.

5- Se visualizará el contenido del resumen de la liquidación indicando el periodo que se encuentra

disponible. En caso de que no pueda visualizarse, el servicio mostrará una leyenda indicando el

motivo por el cual no se encuentra disponible dicha liquidación.

Para más información puede ingresarse aquí.

  • Fuente: AFIP
26145700 - ¿Por qué pueden no registrarse datos al consultar la liquidación de haberes?
Fecha de publicación: 17/09/2024

Dependiendo el momento de consulta y situación del trabajador, la consulta puede arrojar diferentes mensajes:

- “Actualmente tu empleador no está incluido en este régimen de información”: Indica que el empleador, en el periodo consultado, no utilizó el servicio Libro de Sueldos Digital para generar la liquidación, por no estar alcanzado o encontrarse en periodo de prueba.

- “No estás declarado por ningún empleador”: Indica que no se registra la relación laboral activa en ese periodo.

- “De acuerdo a tu situación actual, no tenés liquidación en este período”: Significa que el trabajador se encuentra declarado en la Declaración Jurada F.931, pero no tiene liquidación. Ocurre cuando se informa una situación de revista especifica tal como: reserva de puesto/ licencia por maternidad/ licencia sin goce de sueldo.

- “Tu liquidación no se encuentra en una Declaración Jurada vigente”: Indica que el trabajador se encuentra incluido en una liquidación pero el empleador aún no ha presentado la declaración jurada F.931.

Para más información puede ingresarse aquí.

  • Fuente: AFIP
26145736 - ¿Qué información se obtiene en en campo “Contribuciones Patronales”?
Fecha de publicación: 21/10/2024

En el desplegable de contribuciones patronales se puede acceder al monto total de las contribuciones patronales determinadas y abonadas por el empleador. Desde allí, es posible visualizar el detalle de los fondos destinados a los subsistemas de Seguridad Social:

Previsionales: Contribuciones al sistema Jubilatorio.

Obra Social: Contribuciones al Sistema de Agentes del Seguro de Salud.

Otras Contribuciones: Incluye INSSJP (PAMI), Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares y Fondo Solidario de Redistribución.

  • Fuente: AFIP