Las
provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), deberán suministrar la siguiente información:
a)
Nómina y remuneración del personal en relación de dependencia, que
comprende el empleo público en general, de organismos centralizados
o descentralizados, de empresas del Estado, municipales, del Poder
Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo y personal
contratado.
b)
Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan
como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes
adheridos al Monotributo, contratados por cada período mensual.
La
referida información deberá suministrarse utilizando la versión
vigente del aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de
la Seguridad Social – SICOSS".
Las
provincias mencionadas
deberán informar:
a)
Las historias laborales de los sujetos beneficiarios de las Cajas
Provinciales que revistan tal condición al 01/09/2017, y cuyas
cotizaciones al sistema correspondan a períodos devengados
comprendidos entre julio de 1994 y julio de 2018, ambos inclusive.
Dicha información deberá ser proporcionada por única vez
identificando el organismo responsable del otorgamiento de los
beneficios.
b)
Las historias laborales de los sujetos que obtengan el alta como
nuevos beneficiarios de las Cajas Provinciales, cuyas cotizaciones al
sistema correspondan a períodos devengados desde julio de 1994 hasta
julio de 2020.
Dicha información deberá ser proporcionada en el mes inmediato
siguiente al de la referida alta como beneficiario.
c)
La nómina de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no
contributivas que se encuentren percibiendo beneficios en el período
devengado agosto de 2017 y subsiguientes. Dicha información deberá
ser proporcionada en forma mensual.
Este
ultimo inciso deberá ser cumplimentada también por aquellos Estados
Provinciales que hayan suscripto oportunamente con el Gobierno
Nacional, el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución 33/2011 -
Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas -
del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Para
más información ingresar aquí.
- Fuente: Arts. 1, 2 y 5, Resolución General N.º 4113/17