Conceptos

24997005 - Evento 4351 - ¿En qué casos corresponde informar "Marca Repetible" al parametrizar un concepto?
Fecha de publicación: 15/01/2020

En caso que el concepto deba ser utilizado más de una vez en el mismo recibo del empleado se informará con "1" la opción "REPETIBLE".

  • Fuente: AFIP DI OISS
24999054 - Evento 4352 - ¿Cómo parametrizar un concepto remunerativo?
Fecha de publicación: 15/01/2020

Cuando un concepto se asocia al grupo de REMUNERATIVOS, todos los subsistemas de la Seguridad Social deben informarse con el valor "1", teniendo como excepción "Regímenes diferenciales - Aportes" y "Regímenes especiales - Aportes" que podrán informarse con "0" / "1" según afecten o no las bases imponibles 6 y 7. Más allá de las marcas iniciales que tenga cada concepto, en función del perfil del trabajador que se ingrese al sistema (Modalidad de Contrato, Situación, Condición, Actividad, Código de Siniestrado y Localidad), el sistema calculará los aportes y contribuciones que correspondan.

Ejemplo: un mismo "Concepto" asociado a SUELDO calculará aportes y/o contribuciones para RENATRE, para un trabajador y para otro, NO.

  • Fuente: AFIP DI OISS
25001103 - Evento 4353 - ¿Cómo debe informarse la asignación estimulo en el "Libro de Sueldo Digital" cuando la modalidad de contratación es pasantía?
Fecha de publicación: 15/01/2020

El concepto de pago que se refleja en el recibo del pasante se debe asociar a conceptos remunerativos, por ejemplo: código 110.000 - SUELDO.

Al cargar las liquidaciones, se deberá tener en cuenta que será necesario completar todas las bases imponibles (Bases 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 - 6 / 7 de corresponder).

En el momento de confeccionar la declaración jurada (F931), la información de parametrización de cada concepto se cruzará con el perfil del trabajador (modalidad de contrato, actividad, situación, condición) y calculará solo las obligaciones que corresponden según el caso.

  • Fuente: AFIP DI OISS
25003152 - Evento 4354 - ¿Cómo se deberá informar un adelanto de sueldos en el "Libro de Sueldo Digital"?
Fecha de publicación: 15/01/2020

Cuando los empleadores realicen adelantos de sueldos y los mismos sean financieros (no tengan impacto en el cálculo de las cargas sociales), deben parametrizar el adelanto al concepto de AFIP 820.000 "otros descuentos" como un crédito "C", en la siguiente liquidación sea del mismo período o el posterior, cuando se descuente este anticipo de haberes, deben utilizar el mismo concepto como un débito "D".

  • Fuente: AFIP DI OISS
25005201 - Evento 4355 - ¿Cómo se deberá proceder para eliminar un concepto?
Fecha de publicación: 15/01/2020

Para eliminar un concepto se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Si el concepto aún no se utilizó en ninguna liquidación, se podrá eliminar desde la solapa "Conceptos", ingresando en la opción "VER CONCEPTOS".

  2. Si el concepto se encuentra en una liquidación ingresada, validada o en error, se deberá eliminar la liquidación ingresada y el concepto. Luego se deberá volver a parametrizar de forma correcta y subir nuevamente la liquidación.

  3. Si el concepto se encuentra en una liquidación aceptada, no se podrá eliminar. En tal sentido, se deberá crear un nuevo concepto.

  • Fuente: AFIP DI OISS
25009299 - Evento 4356 - ¿Cómo se deberán infomar los adelantos de vacaciones en el "Libro de Sueldo Digital"?
Fecha de publicación: 15/01/2020

Para el caso de los empleadores que liquiden "Adelanto de Vacaciones" utilizando el tope de vacaciones en forma separada del tope mensual (diferenciándolo de otros conceptos), se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Se debe utilizar, si y solo si, el concepto AFIP 150000 (adelanto vacacional)

  • Este concepto es el único que indica que las vacaciones tienen un tope separado respecto del tope mensual, sin SAC.

  • Se deben informar los días para proporcionar el tope de vacaciones en el campo "cantidad" del Registro `03¿ del concepto del adelanto vacacional liquidado.

Si para un trabajador se informan varias liquidaciones de anticipo de vacaciones en el mes con el mencionado concepto, el servicio "LSD" acumula los días informados en el campo "cantidad" del Registro "03" de todas ellas para recalcular el tope del anticipo vacacional independiente. A tal efecto, verificará el campo "indicador débito / crédito" a fin de sumar (indicador igual a ¿C¿) o restar (indicador igual a "D") y determinar la cantidad de días de vacaciones en el período, que deberá ser igual o mayor a 0

El campo "cantidad de días para proporcionar tope" del Registro "02", "NO" es tenido en cuenta para determinar el tope del anticipo vacacional independiente del trabajador en el período.

Para el caso de empleadores que liquiden "Plus Vacacional" se deberá asociar al concepto AFIP 151000 ó siguientes. El cálculo del tope se realiza junto al resto de los conceptos liquidados en el mes.

Al igual que el resto de los conceptos remunerativos del período, se consideran para el cálculo:

  • El monto indicado en la liquidación

  • El "indicador débito / crédito" a fin de sumar ("C") o restar ("D")

  • El campo "cantidad de días para proporcionar tope" del Registro "02" para determinar el tope máximo del período.

  • Fuente: AFIP DI OISS
25011348 - Evento 4357 - ¿Cómo se deberá exteriorizar el sueldo anual complementario (SAC) en el "Libro de Sueldo Digital"?
Fecha de publicación: 15/01/2020

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, el SAC debe liquidarse en junio y diciembre. Por tal motivo, el sistema solo habilita el ingreso del concepto 120.000 en los meses mencionados y realiza el cálculo de "un tope y medio".

En caso que se deba calcular un SAC proporcional , por altas o bajas en cualquier mes del año, se deberá utilizar el concepto 120.003. Se deberá informar en el registro 3 (o pantalla 3, si la carga es manual) en el campo "cantidad", la cantidad de días que se están proporcionando en el SAC.

  • Fuente: AFIP DI OISS
19360204 - Evento 3800 - ¿En que momento debo de realizar la configuración de los parámetros utilizados para la liquidación de sueldos y jornales?
Fecha de publicación: 30/06/2015

Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

Se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/



  • Fuente: Art.4 RG 3781/15
19384792 - Evento 3810 - Al querer cargar un concepto utilizando la opción de "Carga Masiva por Importación", el sistema arroja el siguiente error de carga: "Línea 1: La longitud Incorrecta (XXX). El valor correcto es 195".
Fecha de publicación: 01/07/2015

Esto se debe a que se está intentando ingresar un archivo de XXX posiciones y la aplicación espera uno de 195. Se resuelve completando las últimas 5 posiciones con espacios en blanco.

  • Fuente: CIT AFIP
19386841 - Evento 3811 - Al efectuar la carga de conceptos, nos encontramos con conceptos propios de AFIP que en nuestra organización no utilizamos, ejemplo: "Habitación". ¿Es obligatorio el uso de todos los conceptos AFIP para continuar con la carga propia de datos?
Fecha de publicación: 01/07/2015

No, cada contribuyente debe relacionar los conceptos propios de su organización con los de AFIP, pero no hay obligatoriedad de completar todos los disponibles.

  • Fuente: CIT AFIP
19388890 - Evento 3812 - ¿Es posible asociar más de un concepto del empleador a un mismo concepto de AFIP?
Fecha de publicación: 01/07/2015

Si, es posible la asociación de múltiples conceptos del empleador a un mismo concepto de AFIP a través del menú de carga.

  • Fuente: CIT AFIP
19390939 - Evento 3813 - Al realizar la carga de varios conceptos de "descuento", la aplicación no permite tildar/modificar en el subsistema los Aportes y Contribuciones.
Fecha de publicación: 01/07/2015

Para los conceptos de "descuentos" la grilla de subsistemas no se habilita porque ya están tipificadas las 9 base de cálculo sobre las cuales se aplican (remuneraciones 1 a 9).

Los parámetros para determinar a qué subsistema deben calcular deuda de aportes y/o contribuciones se determinan con la información de la DDJJ como lo hacen actualmente SICOSS y Declaración en Línea. Por ejemplo teniendo en cuenta diferentes atributos como: condición del CUIL, actividad desempeñada, obra social, modalidad de contratación, etc.

La grilla de subsistemas se habillita para que puedan indicar qué concepto de sueldo (remunerativo o no) es base de cálculo de los diferentes impuestos de la seguridad social.

  • Fuente: CIT AFIP
19392988 - Evento 3814 - ¿Es posible modificar los aportes y contribuciones de los conceptos y ya cargados y utilizados?
Fecha de publicación: 01/07/2015

No. Los conceptos que están siendo usados por liquidaciones ingresadas previamente no pueden modificarse o eliminarse, ya que cualquier cambio en uno de ellos afectaría directamente a la liquidación que lo contenga.

  • Fuente: CIT AFIP
19395037 - Evento 3815 - En la carga de los conceptos, ¿El tilde de aportes indica que sobre el concepto se calcula el aporte? Por ejemplo: dado que el concepto Sueldo lleva aportes y contribuciones, debo marcar todos los tildes; en el concepto Obra Social, no debería tener ningún tilde porque es un aporte en sí mismo; y en el concepto Adicional Obra Social llevaría un tilde porque es un aporte.
Fecha de publicación: 01/07/2015

En la carga de conceptos, los tildes son para indicar a qué base de cálculo suma cada concepto y de esa manera conformar lo que actualmente se conoce como Remuneración 1 a 9.

En la grilla de conceptos las columnas identifican los diferentes subsistemas (SIPA, obra social, RENATEA, etc.) y las filas diferencian aportes de contribuciones.

Para los conceptos "remunerativos" la aplicación obliga a tildar al menos uno; en el caso de los "no remunerativos" el tilde es optativo; mientras que para los "descuentos" no se habilita el tilde.

En la interfaz remitida, la primer solapa contiene el detalle de todos los conceptos indicando a qué grupo corresponde cada uno: remunerativo, no remunerativo o descuentos. Al pie de la lista de conceptos hay una descripción de cómo se relaciona cada tilde con las nueve remuneraciones. En dicha interfaz, las celdas tienen un comentario indicando a qué base de cálculo suma.

En el mencionado ejemplo, para el concepto "Sueldo" (remunerativo) se debe tildar los subsistemas a los cuáles se desea que sume para que la aplicación luego calcule los descuentos de aportes y contribuciones. En el caso del concepto "obra social" este pertenece al grupo de los descuentos por lo tanto la aplicación no permite tildar subsistemas.

  • Fuente: CIT AFIP