Liquidación

25013397 - Evento 4358 - ¿Cómo se deberá informar en el "Libro de Sueldo Digital" el incremento de las bases imponibles 4 y 8 correspondientes a obra social?
Fecha de publicación: 15/01/2020

En caso que los trabajadores tengan las remuneraciones imponibles 4 y 8 incrementadas, se deberá informar dicho incremento en el campo ¿Base diferencial de aporte/ contribución de obra social¿ (Este campo se utiliza cuando se desea incrementar la remuneración 4 y 8).

Para los trabajadores a tiempo parcial, se deberán incrementar la base 4 y 8, y el incremento de las mismas se debe reflejar en los campos base diferencial de aportes y contribuciones de obra social. Asimismo en la liquidación, la obra social se debe calcular el 3% de la base 4 incrementada.

A su vez, deben tener en cuenta que en la liquidación (registro 3) deberá reflejarse el 3% de Obra Social retenido al empleado de la base 4.

Si el CCT establece que el empleador debe hacerse cargo de la diferencia, se ingresará un Concepto Asociado al 820.000 con la diferencia informándolo como un crédito, así figurará el mismo valor neto que en el recibo de sueldo.

  • Fuente: AFIP DI OISS
25015446 - Evento 4359 - ¿Cómo declarar a un trabajador con reserva de puesto/licencia por maternidad que no posea liquidación de sueldo?
Fecha de publicación: 15/01/2020

Para los casos de reserva de puesto o licencia por maternidad que no posean liquidación de sueldo se podrá declarar de la siguiente manera:

  1. Carga por importación archivo: debe informarse únicamente los registros 1 y 4

  2. Carga manual: cargar primera pantalla y presionar el botón "Grabar solo DJ y salir"

  • Fuente: AFIP DI OISS
25017495 - Evento 4360 - ¿Cómo se deberá declarar a un trabajador que tenga aporte adicional de obra social?
Fecha de publicación: 15/01/2020

En el caso de los trabajadores cuyo CCT requiera un monto fijo de aporte adicional a la Obra Social, se deberá declarar dicho monto en el Registro 4, en el campo "aporte adicional de obra social" (posición 71-85).

A su vez se debe tener en cuenta que en la liquidación (registro 3), debe reflejarse el aporte adicional de obra social retenido al empleado, asociado al concepto 810.002.

Si el CCT indica que el empleador debe hacerse cargo de este monto, se podrá ingresar un concepto asociado al 820.000 como "C" para exteriorizar dicha situación.

  • Fuente: AFIP DI OISS
24839232 - ¿ Cómo se obtiene el F.8351 - "Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital"?
Fecha de publicación: 11/08/2019

Una vez aceptadas las liquidaciones ingresadas, se podrá descargar el Digesto Resumen asociado a la liquidación y obtener el libro de sueldos digital.

El archivo generado sólo podrá ser consultado desde el servicio "Libro de Sueldos Digital", y podrá ser impreso o remitido según lo normado por la autoridad de aplicación de cada jurisdicción.

Importante: Para su generación no se requerirá firma digital.

Para mayor información ingrese aquí



  • Fuente: AFIP
25021593 - Evento 4361 - ¿Cómo se deberán ingresar las retenciones en el "Libro de Sueldos Digital" ?
Fecha de publicación: 15/01/2020

Las retenciones se podrán cargar desde la aplicación "Libro de Sueldos Digital" manualmente o por importación de datos .

Podrá consultarse el diseño del archivo txt de importación en la pantalla, a la que se accede al hacer click en "Retenciones".

  • Fuente: AFIP DI OISS
19356106 - Evento 3798 - ¿Cómo declaro mi conformidad respecto del contenido del libro sueldo que emite el sistema?
Fecha de publicación: 26/12/2019

La conformidad del contenido del libro a emitir por el sistema, por parte del empleador, se prestamediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 "Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital" -disponible en formato "PDF"-, el cual deberá ser firmado electrónicamente. Para lo cual, el sistema requerirá reingreso de CUIT y Clave Fiscal.

  • Fuente: AFIP DI OISS
19397086 - Evento 3816 - ¿Cómo se debe completar el campo "Tipo de liquidación" en el caso de trabajadores jornalizados?
Fecha de publicación: 01/07/2015

El campo "tipo de liquidación" refiere al ciclo de liquidación de sueldos, es sólo a título informativo.

Por ejemplo si a los jornalizados se les genera un sólo recibo de sueldo por mes, se debería informar "M" (mensual). No se suele efectuar liquidaciones de sueldo diarias, por eso no está habilitada esa opción.

  • Fuente: CIT AFIP
19399135 - Evento 3817 - ¿Qué información se debe volcar en los campos "Dependencia de Revista del Trabajador", "Fecha de pago", "Tipo de Registro", "Código de concepto", "Débito/ Crédito"?
Fecha de publicación: 01/07/2015

El campo "dependencia de revista del trabajador" es el área donde el mismo se desempeña. También es informativo. Por ejemplo: "Gerencia de Recursos Humanos".

El campo "fecha de pago" es la fecha en que realizo el pago del sueldo al trabajador.

En campo "identificación del tipo de registro", debe informar un registro "03" por cada concepto liquidado al legajo, informando uno debajo del otro.

El campo "código de concepto liquidado por el empleador" se refiere al código de concepto propio de la empresa. Por ejemplo: "00001" (sueldo).

El campo "indicador débito/crédito" hace referencia al signo del importe, ya que puede haber conceptos de descuentos que sumen y no que resten.

  • Fuente: CIT AFIP
19401184 - Evento 3818 - La columna "Unidad", ¿Se utiliza para algún cálculo o es de carácter descriptivo?
Fecha de publicación: 01/07/2015

Se utiliza por ejemplo en la liquidación de conceptos de SAC proporcionales, para informar la "cantidad de días" que liquidan por ejemplo ante un cese laboral que interrumpa el semestre.

Para el resto de los conceptos es meramente descriptivo.

  • Fuente: CIT AFIP
19403233 - Evento 3819 - La columna "Período", dentro de cada concepto, ¿es para el uso de ajustes retroactivos?
Fecha de publicación: 01/07/2015

Es precisamente utilizada para ajustes retroactivos de cada concepto de sueldo. Este campo debe dejarse VACÍO en caso de liquidación de conceptos correspondientes al mes en curso.

  • Fuente: CIT AFIP
19409380 - Evento 3821 - ¿Se puede enviar en el mismo archivo varias liquidaciones?
Fecha de publicación: 01/07/2015

No, por el momento está definido que un archivo referencie sólo una liquidación.

  • Fuente: CIT AFIP
19411429 - Evento 3823 - ¿Qué tipo de archivos deben ser utilizados para importar liquidaciones?
Fecha de publicación: 01/07/2015

Archivos de texto con extensión .txt y codificación ANSI o ASCII (que son las normas mayormente utilizadas). La aplicación no admite otras codificaciones de archivos, por ejemplo, UTFF-8.

  • Fuente: CIT AFIP
19413478 - Evento 3822 - ¿Cómo debe ser el orden de los registros? ¿Viene primero el registro de tipo 01, luego el registro de tipo 02 para todos los legajos y luego los tipo 03 para todos los legajos? ¿o legajo por legajo?
Fecha de publicación: 01/07/2015

Los registros deben estar ordenados de la siguiente manera:

- El primer registro tiene que ser el tipo '01'. Tal cual está expresado en la interfaz, el registro '01' es referencial del envío, por lo tanto no se repite dentro de una misma liquidación.

- A continuación, ordenado por CUIL, para cada trabajador, un registro '02' seguido de sus registros tipo '03' en el orden que se muestran en el recibo de sueldos. Esto hasta agotar la lista de trabajadores o legajos incluidos en la liquidación.

- Luego, todos los registro '04' ordenados por CUIL. Por el momento el sistema permite modificar un dato del registro '04' (datos del trabajador para el cálculo de la DJ F931) que no afecte a la liquidación de sueldos.

  • Fuente: CIT AFIP