El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet, en los términos de la RG 1778/04, accediendo al sitio Web http://www.afip.gob.ar mediante Clave Fiscal, conforme a lo dispuesto por la RG 3713/15.
Para que los responsables tengan acceso a la generación de los volantes electrónicos de pago, las áreas de la AFIP generadoras de los honorarios en cuestión, deben previamente registrar dichos honorarios mediante el sistema desarrollado a tales efectos. Hasta tanto no se verifiquen los registros mencionados los VEP no estarán disponibles para que los contribuyentes los puedan emitir.
Para confeccionar el respectivo volante electrónico de pago se deberá ingresar al sistema Presentación de DJ y Pagos opción generar Nuevo VEP y seleccionar en Grupos de tipo de pagos la opción Honorarios Abogados. En el menú Tipos de Pago, en los ítems Honorarios de Abogados y Peritos, Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Honorarios de Agentes Fiscales y Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Honorarios de Abogados, se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.
El VEP caducará a las 48 horas de su generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo precedente.
Se imprimirán tantos VEP como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de la AFIP que lleve el juicio, dentro de los 10 días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del VEP en estado Pagado.
- Fuente: Art. 6 RG 2752/10