En tanto no medie, reclamo administrativo, contencioso administrativo o judicial respecto de la deuda tributaria relativa al cheque o a la cancelación del mismo, el contribuyente podrá solicitar la devolución del cheque que hubiera sido rechazado, en tanto previamente cancele la obligación tributaria hasta el importe del cheque en cuestión.
De tratarse de grandes contribuyentes, deberán solicitar la devolución del mencionado instrumento bancario en la agencia en la que el responsable se encuentre inscripto.
El resto de los contribuyentes deberán solicitarlo en el banco receptor del documento, el que procederá a la entrega, en tanto se hubieren satisfecho los requisitos de orden interno, de acuerdo con las prácticas bancarias, y el solicitante hubiese presentado la pertinente autorización, emitida por este organismo.
- Fuente: Art. 9 RG 1217/02