Impuestos

995613 - ¿Cuáles son los medios de pago?
Fecha de publicación: 07/11/2023

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de los medios de pago que se indican a continuación:

- Transferencia electrónica de fondos (VEP)

- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

- Débito directo en cuenta bancaria.

- Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

- Escaneo de QR mediante el servicio de Billetera electrónica, con autorización vigente de “Epagos”, ”Mercado pago” y “Cuenta DNI”. Mediante este servicio para realizar el pago de VEP escaneando el código QR o también ingresando manualmente los datos del VEP.

-Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Encontrará más información y ayuda sobre la cancelación de obligaciones en el Micrositio Formas de pago 

Verifique los accesos disponibles en: 

Ingrese a la Guía Paso a Paso sobre cómo efectuar pagos con VEP

Verifique aquí las guías paso a paso sobre cómo pagar un VEP con QR a través de E-Pagos, Mercado Pago o Cuenta DNI.

información sobre los códigos a utilizar para el pago de obligaciones mediante VEP

Podrá aquí consultar los bancos habilitados para utilizar VEP o descargarlos aquí

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Pago de Monotributo 

Pago de Casas Particulares

Pago de Ejecuciones Fiscales

  • Fuente: AFIP
501443 - ¿Cómo se ingresan los intereses resarcitorios?
Fecha de publicación: 10/10/2017

Los intereses se abonarán bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:

Obligación

Medio de Pago

Grandes Contribuyentes

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias

Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto

IVA

Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Autónomos: Categorías II y II'

Autónomos: Categorías I y I'

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de

· Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

· Efectivo

Monotributo: Categorías A, B y C

(*)Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

(*)Excepto que por una norma específica existiera la obligación de pagar únicamente por VEP.

En todos los casos consignando los siguientes códigos:

- Impuesto: el código correspondiente al impuesto.

- Concepto: 019 - Declaración Jurada

- Subconcepto: 051 - Intereses resarcitorios

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

Se deberá tener en cuenta que para los contribuyentes que se encuadren en el régimen simplificado categoría A, B y C deberán efectuar los pagos a través de la forma indicada a partir del 01/11/2017 a través del F152 o F153, según corresponda.

Asimismo, las categorías de autónomo I y I' quedarán obligadas a partir del 01/01/2018, pudiendo hasta dicha fecha optar también por abonar con el Formulario 801/E, para ello se deben presentar dos formularios:

Uno para ingresar los correspondientes a los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para las contribuciones (los códigos son: 358/019/051).

  • Fuente: CIT AFIP
503098 - ¿Cuáles son los códigos de los impuestos, conceptos y subconceptos existentes?
Fecha de publicación: 13/11/2023

Al cancelar las obligaciones, debe contemplarse que el pago se formaliza concepto de tres códigos: el del impuesto, concepto y subconcepto.

Para conocer el listado de los impuestos, conceptos y subconceptos, ingresar aquí.

  • Fuente: AFIP
505588 - ¿Cómo se abona el saldo de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 13/11/2023

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de la generación de volantes electrónicos de pago (VEP).

 

Para conocer la guía paso a paso que indica cómo realizar un VEP, ingresar aquí.

 

  • Fuente: AFIP
506420 - ¿Cómo se abonan los intereses?
Fecha de publicación: 13/11/2023

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de la generación de volantes electrónicos de pago (VEP).

 

Para conocer la guía paso a paso que indica cómo realizar un VEP, ingresar aquí.

 

  • Fuente: AFIP
516482 - ¿Cómo se calculan los intereses?
Fecha de publicación: 13/11/2023

El cálculo de los intereses se realiza a través de la web www.afip.gob.ar, dentro de “AYUDA” opción "Calculadora de intereses"; o, si se cancelan mediante VEP, podrán calcularse desde el servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos" al momento de generar el mismo.

  • Fuente: AFIP
996770 - ¿Qué condiciones deben cumplirse a los efectos de realizar un depósito con cheque común?
Fecha de publicación: 22/11/2005

Los depósitos bancarios que se efectúen mediante cheque común, se cumplirán conforme a las siguientes condiciones:

a) Se emitirá un cheque por cada obligación tributaria y/o de los recursos de la seguridad social. Tratándose de la cancelación de obligaciones correspondientes a aportes y contribuciones de los regímenes de la seguridad social y de obras sociales - incluidos las cuotas de la ley de riesgos del trabajo -, deberán considerarse los saldos resultantes de todos los conceptos integrantes, como una única obligación.

b) El librador del cheque debe ser el sujeto obligado.

c) Deberá librarse a la orden de la entidad recaudadora y con cláusula de imputación, la que contendrá la leyenda - para cancelar obligaciones AFIP -, el número de C.U.I.T. o, en su caso, C.U.I.L.. Asimismo, de tratarse de grandes contribuyentes, deberá incluir el número de la obligación.

d) Deberá girarse contra una cuenta abierta en una entidad bancaria de la misma plaza del lugar de pago (cheques de hasta 48 horas).

  • Fuente: Art. 3 RG 1217/02
1337452 - ¿Cómo se abona la multa automática por falta de presentación de declaración jurada de SICORE?
Fecha de publicación: 13/11/2023

La multa se abonará generando un VEP a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y pagos" consignando los siguientes códigos:

- Impuesto: 220 - Presentación DDJJ retención y/o percepción

- Concepto: 019 - DDJJ

- Subconcepto: 140 - Multa automática

Para acceder a la Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: AFIP
997928 - ¿Cuáles son las condiciones que deben cumplirse para utilizar un cheque cancelatorio?
Fecha de publicación: 22/11/2005

El empleo de cheque cancelatorio se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Deberá ser adquirido en el mismo banco (casa central o sucursal) y en el día, en que se efectúa el pago. En todos los casos, la entidad receptora tendrá el carácter de beneficiaria final.

b) Podrá emplearse en forma concurrente dinero en efectivo, cuando sea necesario completar el monto del ingreso.

c) El monto total del valor nominal en pesos de los cheques cancelatorios no podrá ser superior al monto de las obligaciones a cancelar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b), no podrá emplearse el cheque cancelatorio en forma concurrente con el resto de los medios de pago.

  • Fuente: Art. 5 RG 1217/02
21991122 - ¿Cuáles son las modalidades de pago para abonar las obligaciones impositivas y de la seguridad social?
Fecha de publicación: 13/11/2023

Las modalidades de pago -según la obligación a abonar- se encuentran detallados ingresando aquí.


  • Fuente: AFIP
999087 - ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución de un cheque rechazado?
Fecha de publicación: 13/11/2023

En tanto no medie reclamo administrativo, contencioso administrativo o judicial respecto de la deuda tributaria relativa al cheque o a la cancelación del mismo, el contribuyente podrá solicitar la devolución del cheque que hubiera sido rechazado, siempre que previamente cancele la obligación tributaria hasta el importe del cheque en cuestión.

 

Los contribuyentes y/o responsables deberán solicitarlo en el banco receptor del documento, el que procederá a la entrega, en la medida que se hubieran satisfecho los requisitos de orden interno, de acuerdo con las prácticas bancarias, y el solicitante hubiese presentado la pertinente autorización emitida por la AFIP.

  • Fuente: Art. 9, Resolución General N.º. 1217/02 y modificatorias
21993171 - Los sujetos obligados al uso del sistema de cuentas tributarias, ¿Cómo deben cancelar sus obligaciones?
Fecha de publicación: 10/11/2023

Los sujetos obligados al uso del sistema de cuentas tributarias, deberán continuar cancelando sus obligaciones por medio de VEP o mediante alguna de las formas de cancelación automáticas implementadas la AFIP (débito automático/débito directo). Para ver la guía paso a paso de cómo generar el volante electrónico de pago, ingrese aquí.

 

  • Fuente: Art 3, Resolución General N°. 4084/17