Impuestos

995613 - ¿Cuáles son los medios de pago?
Fecha de publicación: 07/07/2023

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de los medios de pago que se indican a continuación:

- Transferencia electrónica de fondos (VEP)
- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
- Débito directo en cuenta bancaria.
- Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
-Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Encontrará más información y ayuda sobre la cancelación de obligaciones en el Micrositio Formas de pago 

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Ingrese a la Guia Paso a Paso sobre cómo efectuar pagos con VEP

información sobre los códigos a utilizar para el pago de obligaciones mediante VEP

Podrá aquí consultar los bancos habilitados para utilizar VEP o descargarlos aquí

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Pago de Monotributo 

Pago de Casas Particulares

Pago de Ejecuciones Fiscales 

  • Fuente: AFIP
501443 - ¿Cómo se ingresan los intereses resarcitorios?
Fecha de publicación: 10/10/2017

Los intereses se abonarán bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:

Obligación

Medio de Pago

Grandes Contribuyentes

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias

Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto

IVA

Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Autónomos: Categorías II y II'

Autónomos: Categorías I y I'

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de

· Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

· Efectivo

Monotributo: Categorías A, B y C

(*)Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

(*)Excepto que por una norma específica existiera la obligación de pagar únicamente por VEP.

En todos los casos consignando los siguientes códigos:

- Impuesto: el código correspondiente al impuesto.

- Concepto: 019 - Declaración Jurada

- Subconcepto: 051 - Intereses resarcitorios

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

Se deberá tener en cuenta que para los contribuyentes que se encuadren en el régimen simplificado categoría A, B y C deberán efectuar los pagos a través de la forma indicada a partir del 01/11/2017 a través del F152 o F153, según corresponda.

Asimismo, las categorías de autónomo I y I' quedarán obligadas a partir del 01/01/2018, pudiendo hasta dicha fecha optar también por abonar con el Formulario 801/E, para ello se deben presentar dos formularios:

Uno para ingresar los correspondientes a los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para las contribuciones (los códigos son: 358/019/051).

  • Fuente: CIT AFIP
503098 - ¿Cuál es el código del impuesto?
Fecha de publicación: 03/08/2021
Haga clic aqui

  • Fuente: C.I.T.
505588 - ¿Dónde pago el saldo de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 10/02/2015

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, únicamente a través de la generación de volantes electrónicos de pago (VEP).

Notar que los monotributistas categoría A, B y C quedarán obligados a partir del 01/11/2017, mientras que los autónomos categoría I y I' a partir del 01/01/2018, por lo tanto aún podrán optar por el pago en efectivo según corresponda en cada caso.

Para consultar los bancos habilitados, Haga clic aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
506420 - ¿Dónde pago los intereses?
Fecha de publicación: 10/02/2015

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, únicamente a través de la generación de volantes electrónicos de pago (VEP).

Notar que los monotributistas categoría A, B y C quedarán obligados a partir del 01/11/2017, mientras que los autónomos categoría I y I' a partir del 01/01/2018, por lo tanto aún podrán optar por el pago en efectivo según corresponda en cada caso.

Para consultar los bancos habilitados, Haga clic aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
516482 - ¿Cómo se calculan los intereses?
Fecha de publicación: 30/06/2023

Podrá realizar el cálculo de los intereses a través de nuestra página web, www.afip.gob.ar, en el margen inferior de la página, opción "Cálculo de intereses"; o, si se cancelan mediante VEP, se podrán calcular desde el servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos" al momento de generar el mismo.

  • Fuente: CIT AFIP
996770 - ¿Qué condiciones deben cumplirse a los efectos de realizar un depósito con cheque común?
Fecha de publicación: 22/11/2005

Los depósitos bancarios que se efectúen mediante cheque común, se cumplirán conforme a las siguientes condiciones:

a) Se emitirá un cheque por cada obligación tributaria y/o de los recursos de la seguridad social. Tratándose de la cancelación de obligaciones correspondientes a aportes y contribuciones de los regímenes de la seguridad social y de obras sociales - incluidos las cuotas de la ley de riesgos del trabajo -, deberán considerarse los saldos resultantes de todos los conceptos integrantes, como una única obligación.

b) El librador del cheque debe ser el sujeto obligado.

c) Deberá librarse a la orden de la entidad recaudadora y con cláusula de imputación, la que contendrá la leyenda - para cancelar obligaciones AFIP -, el número de C.U.I.T. o, en su caso, C.U.I.L.. Asimismo, de tratarse de grandes contribuyentes, deberá incluir el número de la obligación.

d) Deberá girarse contra una cuenta abierta en una entidad bancaria de la misma plaza del lugar de pago (cheques de hasta 48 horas).

  • Fuente: Art. 3 RG 1217/02
1337452 - ¿Cómo se debe abonar la multa automática por falta de presentación de declaración jurada de SICORE?
Fecha de publicación: 10/02/2017

La multa se abonará generando un VEP a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y pagos" La multa se abonará generando un VEP a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y pagos" consignando los siguientes códigos:

- Impuesto: 220 - Presentación DDJJ retención y/o percepción

- Concepto: 019 - DDJJ

- Subconcepto: 140 - Multa automática

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
997928 - ¿Cuáles son las condiciones que deben cumplirse para utilizar un cheque cancelatorio?
Fecha de publicación: 22/11/2005

El empleo de cheque cancelatorio se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Deberá ser adquirido en el mismo banco (casa central o sucursal) y en el día, en que se efectúa el pago. En todos los casos, la entidad receptora tendrá el carácter de beneficiaria final.

b) Podrá emplearse en forma concurrente dinero en efectivo, cuando sea necesario completar el monto del ingreso.

c) El monto total del valor nominal en pesos de los cheques cancelatorios no podrá ser superior al monto de las obligaciones a cancelar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b), no podrá emplearse el cheque cancelatorio en forma concurrente con el resto de los medios de pago.

  • Fuente: Art. 5 RG 1217/02
21991122 - ¿Cuáles son las modalidades de pago para abonar las obligaciones impositivas y de la seguridad social?
Fecha de publicación: 25/10/2022

Las modalidades de pago según la obligación a abonar se encuentran detallados ingresando aquí.


  • Fuente: AFIP
999087 - ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución de un cheque rechazado?
Fecha de publicación: 06/07/2023

En tanto no medie, reclamo administrativo, contencioso administrativo o judicial respecto de la deuda tributaria relativa al cheque o a la cancelación del mismo, el contribuyente podrá solicitar la devolución del cheque que hubiera sido rechazado, en tanto previamente cancele la obligación tributaria hasta el importe del cheque en cuestión.

De tratarse de grandes contribuyentes, deberán solicitar la devolución del mencionado instrumento bancario en la agencia en la que el responsable se encuentre inscripto.

El resto de los contribuyentes deberán solicitarlo en el banco receptor del documento, el que procederá a la entrega, en tanto se hubieren satisfecho los requisitos de orden interno, de acuerdo con las prácticas bancarias, y el solicitante hubiese presentado la pertinente autorización, emitida por este organismo. 

  • Fuente: Art. 9 RG 1217/02
21993171 - Los sujetos obligados al uso del sistema de cuentas tributarias, ¿Cómo deben cancelar sus obligaciones?
Fecha de publicación: 07/04/2017

Los sujetos obligados al uso del sistema de cuentas tributarias, deberán continuar cancelando sus obligaciones por medio de VEP o mediante alguna de las formas de cancelación automáticas implementadas por esta Administración Federal (débito automático/débito directo). Para ver la guía paso a paso de como generar el volante electrónico de pago, ingrese aquí.

  • Fuente: Art 3 RG 4084/17
13080715 - ¿Cuáles son los bancos habilitados para pagar mis obligaciones?
Fecha de publicación: 15/06/2010

Para consultar los bancos habilitados ingrese aquí.

  • Fuente: CIT AFIP