Billetera electr��nica AFIP

23427471 - Evento 4198 - ¿Para qué se puede utilizar la billetera electrónica AFIP?
Fecha de publicación: 16/11/2018

La billetera electrónica AFIP puede ser utilizada opcionalmente para efectuar la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

Los importes transferidos serán recibidos en forma genérica -sin imputación específica- por este Organismo, para posteriormente ser afectados por los responsables a la cancelación de obligaciones tributarias. Los fondos acreditados no generarán intereses a favor del responsable.

  • Fuente: Arts. 1, 2 y 3 RG 4335/18
23429520 - Evento 4199 - ¿Qué obligaciones pueden ser canceladas mediante la billetera electrónica AFIP?
Fecha de publicación: 08/01/2021

El crédito registrado en la billetera electrónica AFIP podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.

b) Anticipos.

c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.

d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.

e) Aportes personales de los trabajadores autónomos.

f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los incisos e) y f), el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.

  • Fuente: Art. 3 RG 4335/18
23431569 - Evento 4200 - ¿Qué obligaciones no pueden ser canceladas mediante la billetera electrónica AFIP?
Fecha de publicación: 22/06/2022

No podrá utilizarse el crédito registrado en la billetera electrónica AFIP, para el pago de las siguientes obligaciones:

 

a) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.

 

b) Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema "MIS FACILIDADES".

 

c) Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del Fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).

  • Fuente: Art. 4 RG 4335/18
23437716 - Evento 4201 - ¿Cómo recibe fondos la billetera electrónica AFIP?
Fecha de publicación: 16/11/2018

La billetera electrónica AFIP puede recibir fondos mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Volante electrónico de pago (VEP). Se podrá acceder al procedimiento, ingresando aquí.

b) Transferencia bancaria internacional (TBI). Se podrá conocer las consideraciones que se deberán tener en cuenta para la acreditación de fondos mediante TBI, ingresando aquí.

c) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por esta Administración Federal.

  • Fuente: Arts. 2 y 5 RG 4335/18
23433618 - Evento 4202 - ¿Cómo se efectúa la acreditación de fondos mediante VEP?
Fecha de publicación: 16/11/2018

La carga de fondos mediante VEP se realiza a través del servicio "Carga Billetera AFIP", al que se podrá ingresar con clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior, o desde homebanking utilizando el acceso provisto por la entidad bancaria.

Dentro del servicio "Carga Billetera AFIP" se deberá indicar la CUIT del contribuyente al que se le acreditarán los fondos, y el importe que se desea transferir, el cual deberá ser igual o superior a $ 1.200.- y, de corresponder, se seleccionará la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

El VEP deberá ser cancelado dentro de los 30 días de haberse generado. En el caso de no haberse ingresado el pago, se podrá realizar nuevamente el VEP

  • Fuente: Art. 5 RG 4335/18
23435667 - Evento 4203 - ¿Cómo se efectúa la acreditación de fondos mediante TBI?
Fecha de publicación: 16/11/2018

Para la acreditación de fondos mediante transferencia bancaria internacional (TBI), se deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:

1.1. Importe de la transferencia en moneda extranjera.

1.2. Tipo de moneda.

1.3. País de procedencia de la transferencia.

1.4. Identificación del ordenante en su banco del exterior (el contribuyente o un tercero - Campo 50 del mensaje SWIFT).

1.5. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de AFIP).

1.6. Código SWIFT de la entidad receptora de los fondos.

1.7. Número de cuenta de la entidad bancaria.

1.8. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.

1.9. CUIT del contribuyente (campo 70 del mensaje SWIFT).

1.10. Indicar "Billetera" como destino de los fondos (campo 70 del mensaje SWIFT) a continuación de la CUIT.

1.11. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).

1.12. Código SWIFT de la entidad corresponsal/intermediaria (de corresponder).

La información y el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio denominado "Pago por Transferencia Bancaria Internacional"

2. La falta de la información adicional requerida para el campo 70, (CUIT y Destino "Billetera"), del mensaje SWIFT MT 103 (campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional), dará lugar al rechazo de la transferencia en destino, a excepción que desde la entidad originante se remita una enmienda al mensaje original a solicitud del receptor del mismo, debiendo el responsable arbitrar los medios para asegurar la existencia de la misma. Igual recaudo procederá cuando la citada transferencia se realice desde homebanking.

3. Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país, así como los que se generen con motivo de la enmienda del mensaje original, estarán a cargo del sujeto que efectúe la transferencia, por lo que dicho responsable deberá consultar previamente a las entidades bancarias involucradas en la operación las condiciones comerciales y sus respectivos costos, así como la aceptación o no de transferencias en monedas diferentes al dólar estadounidense.

4. Una vez concretada la transferencia y verificada la consistencia de los datos mencionados en el punto 2., la entidad bancaria receptora de los fondos deberá convertir los mismos a pesos argentinos al tipo de cambio comprador divisa del día, utilizado por el banco interviniente en la operatoria del Mercado Único y Libre de Cambios.

5. Posteriormente, dicha entidad bancaria deberá efectuar la rendición de la información y de los fondos a esta Administración Federal a través del sistema OSIRIS. Los importes serán registrados con la CUIT destinataria de la transferencia -netos de todo tipo de comisiones y gastos-, los cuales quedarán en la "Billetera Electrónica AFIP" a la espera de su afectación por el contribuyente y/o responsable.

  • Fuente: Art. 5 RG 4335/18
23439765 - Evento 4204 - ¿Qué tratamiento tienen las diferencias de cambio que se puedan producir al realizar una TBI?
Fecha de publicación: 16/11/2018

Las diferencias de cambio que pudieran producirse por variaciones en la cotización de la moneda extranjera en el Mercado Único y Libre de Cambios, no resultarán oponibles a esta Administración Federal y quedarán bajo la exclusiva responsabilidad de los contribuyentes y/o responsables que hubieran optado por realizar una transferencia bancaria internacional (TBI) con destino a utilizar la billetera electrónica AFIP.

  • Fuente: Art. 9 RG 4335/18
23443863 - Evento 4206 - ¿Qué fecha de pago de las obligaciones se considerará?
Fecha de publicación: 16/11/2018

La fecha de pago será la de afectación de los fondos en el "Sistema de Cuentas Tributarias".

  • Fuente: Art. 6 RG 4335/18
23445912 - Evento 4207 - ¿Qué sucede en caso que no se utilicen los fondos acreditados en la Billetera?
Fecha de publicación: 16/11/2018

Cuando el contribuyente o responsable no hubiese indicado, en el plazo de 30 días corridos de recibidos los fondos en esta Administración Federal, las obligaciones a cancelar, este Organismo quedará habilitado a imputar de oficio los importes ingresados.

  • Fuente: Art. 7 RG 4335/18
23447961 - Evento 4208 - ¿Los fondos acreditados generan intereses a favor del responsable?
Fecha de publicación: 16/11/2018

No, los fondos acreditados no generarán intereses a favor del responsable.

  • Fuente: Art. 2 RG 4335/18
23450010 - Evento 4209 - ¿Se puede solicitar la devolución de los fondos acreditados?
Fecha de publicación: 16/11/2018

Sí, transcurridos los 30 días corridos desde la acreditación de los importes en esta Administración Federal, el crédito no afectado podrá ser objeto de devolución, en caso de no resultar procedente su imputación de oficio por no existir obligaciones adeudadas.

Para la restitución de los fondos remanentes, el contribuyente y/o responsable podrá efectuar la solicitud dentro de la opción "Billetera Electrónica AFIP", dentro del servicio "Sistema de Cuentas Tributarias". Será condición para efectuar la solicitud de devolución, que los responsables no registren deudas con este Organismo.

La devolución de fondos se realizará mediante transferencia bancaria, con destino a una cuenta en pesos cuya CBU sea declarada por el solicitante mediante el servicio con clave fiscal "Declaración de CBU".

Importante: La opción de solicitud de devolución de fondos estará disponible desde del 01/03/2019

  • Fuente: Arts. 7 y 10 RG 4335/18