14926211 - ¿Qué pagos se deberán ingresar por este régimen?
Fecha de publicación: 30/11/2011

Los contribuyentes y responsables deben ingresar por este régimen los pagos de los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas - Administración Federal de Ingresos Públicos, en cualquier tipo de proceso (juicios contencioso-administrativos y contencioso-judiciales en general, penales), radicados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.

  • Fuente: Art. 1º RG 3225
14928553 - ¿Existe algún requisito previo al pago?
Fecha de publicación: 30/11/2011

Que se encuentre cancelado en su totalidad el crédito fiscal reclamado, sin perjuicio de las normas particulares aplicables en los supuestos de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial que se regularicen mediante planes de facilidades de pago solicitados y aprobados por AFIP.

  • Fuente: Art. 2 RG 3225
14930895 - ¿Cómo se determina administrativamente el importe de los honorarios?
Fecha de publicación: 30/11/2011

Cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el importe que surja del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.

De no existir regulación, AFIP podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los procuradores, agentes fiscales o funcionarios intervinientes, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 21.839 de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores, cuyo importe resultará de aplicar los porcentajes mínimos establecidos en dicha norma, para cada situación en ella contemplada. En este caso, los honorarios de peritos se establecerán también en sede administrativa sobre la base de los ordenamientos arancelarios que resulten aplicables para cada profesión, siguiendo el criterio de porcentajes mínimos antes señalado.

  • Fuente: Art. 3 RG 3225
14933237 - ¿Cómo se ingresan los honorarios regulados judicialmente?
Fecha de publicación: 30/11/2011

El pago de los honorarios podrá concretarse:

a) Mediante acreditación del importe respectivo en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez o tribunal de la causa, en cuyo caso el comprobante de depósito -debidamente intervenido por la institución bancaria que corresponda- constituirá prueba válida de la cancelación de la obligación, o

b) a través del depósito del monto de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet, en los términos de la RG 1778/04.

  • Fuente: Arts. 4 y 5 RG 3225
14935579 - ¿Cómo se ingresan los honorarios regulados administrativamente?
Fecha de publicación: 30/11/2011

El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet, de acuerdo con el procedimiento establecido por la RG 1778/04.

A tales fines, se accederá al sitio www.afip.gob.ar utilizando la Clave Fiscal.

Para que los responsables tengan acceso a la generación de los volantes electrónicos de pago, las áreas de la AFIP generadoras de los honorarios en cuestión, deben previamente registrar dichos honorarios mediante el sistema desarrollado a tales efectos. Hasta tanto no se verifiquen los registros mencionados los VEP no estarán disponibles para que los contribuyentes los puedan emitir.

A fin de confeccionar el respectivo volante electrónico de pago (VEP) se deberá ingresar al sistema "Presentación de DDJJ y Pagos" opción generar "Nuevo VEP" y seleccionar en "Grupos de tipo de pagos" la opción "Honorarios de Abogados". En el menú "Tipos de Pago", en los ítems "Honorarios de Abogados y Peritos - Aduana", se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

El VEP caducará a las 48 horas de su generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo precedente. Se imprimirán tantos VEP como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de AFIP que lleve el juicio, dentro de los 10 días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del VEP en estado "Pagado".

  • Fuente: Art. 5 RG 3225