La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:
Obligación | Medio de Pago |
Grandes Contribuyentes | - Transferencia electrónica de fondos (VEP)
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Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias |
Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto |
IVA |
Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares) |
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada) |
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos) | - Transferencia electrónica de fondos (VEP)
- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
- Débito directo en cuenta bancaria.
- Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.
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En todos los casos deberá consignar los siguientes códigos:
- Impuesto: Código correspondiente según se trate de obligaciones impositivas o de seguridad social
- Concepto: 019 - Declaración Jurada
- Subconcepto: 140 - Multa Automática
Para conocer los distintos códigos de impuesto ingrese aquí.
Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.