Certificados de Cr��dito Fiscal

12682575 - ¿Cuál es el objeto del régimen de Crédito Fiscal?
Fecha de publicación: 29/03/2010

El régimen de Crédito Fiscal tiene por objeto contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias que en cada convocatoria determine la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

  • Fuente: Art. 1 Decreto 270/98
12684917 - ¿Quiénes son los beneficiarios del régimen?
Fecha de publicación: 29/03/2010

Son beneficiarios las personas físicas y las de existencia ideal, públicas o privadas, debidamente constituidas y habilitadas conforme con las leyes nacionales, que desarrollen actividades productivas, científicas, tecnológicas o financieras, con domicilio legal en el territorio argentino y que adhieran voluntariamente a las obligaciones y derechos que emanan de la Ley 23.877.

  • Fuente: Art. 4 Ley 23877/90
12687259 - ¿Quién debe informar la nómina de certificados fiscales otorgados?
Fecha de publicación: 29/03/2010

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de los organismos competentes que forman parte de esa cartera ministerial, informará a esta Administración Federal la nómina de los certificados fiscales otorgados.

  • Fuente: Art. 2 RG 2799/10
12689601 - ¿Qué datos se deben informar de los certificados fiscales otorgados?
Fecha de publicación: 29/03/2010

Se deberán informar los siguientes datos:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.

b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 102 - Decreto N° 270/98- o 103 - Decreto N° 1.207/06-, según corresponda).

c) Número de certificado.

d) Monto del certificado.

e) Año de emisión del certificado.

f) Fecha del expediente.

g) Fecha desde (validez).

h) Fecha hasta (validez).

i) Estado (válido).

  • Fuente: Art. 2 RG 2799/10
12691943 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir para informar a esta Administración Federal la nómina de los certificados fiscales otorgados?
Fecha de publicación: 29/03/2010

Dicha información se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada N° 1400, mediante el programa aplicativo denominado "BONELEC - Versión 1.0", que será transferido a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).

La presentación del citado formulario N° 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos - vía Internet- a través del aludido sitio web, con Clave Fiscal.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

  • Fuente: Art. 2 y 3 RG 2799/10
12694285 - ¿Cómo serán registrados los importes de los Certificados de Crédito Fiscal informados?
Fecha de publicación: 29/03/2010

Los importes de los Certificados de Crédito Fiscal informados serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados.

  • Fuente: Art. 4 RG 2799/10
12696627 - ¿Qué impuestos puedo cancelar con la utilización de los Certificados de Crédito Fiscal?
Fecha de publicación: 29/03/2010

Los Certificados de Crédito Fiscal registrados podrán aplicarse a la cancelación del impuesto a las ganancias (anticipos y/o saldo de declaración jurada), correspondiente a los ejercicios fiscales cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada se produzca durante el período de vigencia de dichos certificados.

El remanente no utilizado dentro del mencionado lapso no podrá trasladarse a los ejercicios fiscales siguientes.

En ningún caso la imputación de los aludidos certificados podrá generar créditos de libre disponibilidad.

  • Fuente: Art. 5 RG 2799/10
12698969 - ¿Cómo se debe efectuar la afectación de los Certificados de Crédito Fiscal contra el impuesto determinado en la declaración jurada?
Fecha de publicación: 29/03/2010

La afectación de los Certificados de Crédito Fiscal contra el impuesto determinado en la declaración jurada, deberá efectuarse con carácter previo a la presentación de dicha declaración jurada, haciéndolo constar en la misma.

El monto computable se calculará sobre la base del impuesto determinado sin considerar otros conceptos que, como pagos a cuenta, pudieren corresponder (retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta, etc.) y se aplicará antes que el resto de los conceptos señalados.

  • Fuente: Art. 7 RG 2799/10
12701311 - ¿Cómo se debe efectuar la consulta o imputación de los certificados fiscales electrónicos?
Fecha de publicación: 29/03/2010

Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los certificados fiscales electrónicos, deberán ingresar al servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", disponible en el sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), utilizando la Clave Fiscal habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.

La imputación de los certificados fiscales se realizará mediante el servicio web aludido en el párrafo anterior, seleccionando el bono fiscal a aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación -en forma total o parcial-, e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en las cuentas del contribuyente y/o responsable y se emitirá un comprobante que oficiará como constancia de la operación efectuada.

  • Fuente: Art. 9 y 10 RG 2799/10
12703653 - ¿Cómo se debe efectuar la imputación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma cartular (no electrónica)?
Fecha de publicación: 29/03/2010

Los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma cartular por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, serán aplicados a la cancelación de las obligaciones fiscales mediante el procedimiento reglado por la Resolución General N° 1.287.

  • Fuente: Art. 11 RG 2799/10