La baja por Decreto 1299/98 procede por los siguientes motivos:Que el contribuyente hubiera omitido presentar sus declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos, si estos fueren anuales, o 36 períodos consecutivos cuando fueren mensuales. En tal caso la condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.
Los contribuyentes que registren baja por pasividad en algún impuesto (estado: Baja; motivo: Baja de Oficio Decreto 1299/98), deberán regularizar su situación, de la forma que -para cada caso- se detallan a continuación:
a) De solicitar nuevamente la calidad de inscripto en el/los impuesto/s dado/s de baja:
Se deberá realizar a través de internet, conforme el procedimiento descripto a continuación: La solicitud de alta en los impuestos o regímenes se realizará a través de la página Web de este Organismo, mediante la clave fiscal. El contribuyente deberá ingresar al servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario" opción "Alta de Impuestos".
b) De solicitar nuevamente la calidad de inscripto en el/los impuesto/s dado/s de baja, se deberá demostrar que no correspondía la baja por el Decreto 1299/98:
Para esto se deberá concurrir a la dependencia que corresponde por domicilio fiscal y presentar un formulario F. 206 (multinota), manifestando que no corresponde la baja en virtud de encontrarse en actividad, debiendo declarar detalles de la misma.
c) Si se demostrara que no correspondía haber sido dado de baja en el impuesto por pasividad, por haber presentado las DDJJ de los períodos que originaron la baja, se deberá concurrir a la dependencia que corresponde por domicilio fiscal, para solicitar el alta correspondiente.
En todos los casos, a los fines de realizar los trámites con la dependencia de AFIP correspondiente al domicilio fiscal y proceder a las altas retroactivas, se deberá efectuar una Presentación Digital