Baja

6115606 - ¿Cómo puedo visualizar las bajas de oficio?
Fecha de publicación: 10/10/2007

Este Organismo procederá a cancelar de oficio la inscripción en impuestos y en determinados regímenes, los que podrán visualizarse en la página "web" institucional a través de la opción "Consultas Bajas de Oficio".

  • Fuente: Art. 9 RG 2322/07
25542039 - ¿Cómo deberán proceder aquellos contribuyentes que solicitaron la baja en el Impuesto sobre los Bienes Personales con motivo "Baja por no poseer domicilio en el país" con anterioridad a la vigencia de la RG 4760/20?
Fecha de publicación: 17/07/2020

Aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales en los términos de la RG 2322/07, con el motivo "Baja por no poseer domicilio en el país", deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

A tal efecto, deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 6° de la RG 2322/07, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.

El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo en la forma y oportunidad previstas dará lugar a que esta Administración Federal, cuando posea indicios suficientes que permitan acreditar la condición de sujeto residente a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación, conforme lo dispuesto por la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 4 RG 4760/20
25539990 - ¿Cómo deberán proceder aquellos que soliciten la baja en el Impuesto sobre los Bienes Personales por pérdida de residencia en el país?
Fecha de publicación: 17/07/2020

Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, deberán:

a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio ¿Sistema Registral¿ menú "Registro Tributario", opción "Domicilio - Residencia en el extranjero" del sitio - web- de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo "242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción" o "243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses", según corresponda, y adjuntar un archivo en formato ".pdf" que contenga una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.236.

c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar ¿de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Aceptación de designación", del sitio "web" institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación a través del procedimiento precedentemente indicado. En caso contrario, no se registrará la baja solicitada.

  • Fuente: Art. 6 RG 2322/07
6096870 - ¿Quiénes pueden solicitar la baja por internet?
Fecha de publicación: 10/10/2007

Podrán solicitar la baja por internet los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y en los recursos de la seguridad social a cargo de esta Administración Federal, a los fines de solicitar la cancelación de la inscripción -en forma total o parcial- cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.

De tratarse de una baja de una persona jurídica se deberá tener en cuenta lo establecido en el evento ID 6113264.

  • Fuente: Art. 1 RG 2322/07
5832224 - Evento 4122 - ¿Cómo se realiza la solicitud de baja de Impuestos y Regímenes?
Fecha de publicación: 12/02/2020

Para solicitar la baja de Impuestos y/o Regímenes que se indican a continuación se deberá ingresar con clave fiscal al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Único tributario" y en la pantalla "Impuestos" deberá seleccionar el botón "Eliminar".

- IVA

- Ganancias personas humanas y jurídicas

- Bienes Personales

- Impuesto Cedular

- Empleadores

- Impuestos Provinciales y Municipales

- Fondo para educación y promoción cooperativa (Ley N° 23.427)

Para realizar la cancelación de inscripción en autónomos y/o en el resto de impuestos y regímenes no mencionados anteriormente, deberá ingresar al servicio con clave fiscal Sistema Registral opción Registro Tributario >> Baja de Impuestos.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí

  • Fuente: Art. 5 y 6 RG 2322/07
6099212 - ¿En qué casos se puede solicitar la baja de todas las obligaciones?
Fecha de publicación: 10/10/2007

La exclusión como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.

  • Fuente: Art. 2 RG 2322/07
6101554 - ¿En qué casos se puede solicitar la baja parcial de las obligaciones?
Fecha de publicación: 10/10/2007

Podrán solicitar la cancelación de la inscripción respecto de algún impuesto o recurso de la seguridad social en particular, en el caso que desaparezcan las causas generadoras de la respectiva obligación.

  • Fuente: Art. 2 RG 2322/07
6103896 - ¿En qué momento debo solicitar la baja?
Fecha de publicación: 10/10/2007

La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.

  • Fuente: Art. 3 RG 2322/07
6106238 - ¿A partir de qué momento tiene efecto la baja?
Fecha de publicación: 10/10/2007

La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la aludida causal.

  • Fuente: Art. 3 RG 2322/07
6108580 - ¿Qué sucede en caso de no haber solicitado la baja dentro del plazo correspondiente?
Fecha de publicación: 10/10/2007

En el supuesto que se presente la solicitud una vez vencido el plazo correspondiente, subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con relación a los anticipos vencidos.

Las consecuencias jurídicas que deriven de la omisión de solicitar la respectiva cancelación de inscripción, se atribuirán al contribuyente y/o responsable.

  • Fuente: Art. 4 RG 2322/07
6110922 - ¿Cómo se solicita la baja en caso de fallecimiento del titular?
Fecha de publicación: 10/10/2007

A los fines de solicitar la cancelación de inscripción en el caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento, el cónyuge y/o los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente, serán los responsables de informar, dentro de los 60 días corridos de producidos tales hechos mediante la presentación -en la dependencia que corresponda al domicilio del fallecido o ausente con presunción de fallecimiento- del formulario 981, acompañado según el caso, del original y copia auténtica de los siguientes elementos:

a) Acta de defunción del causante, o

b) declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.

  • Fuente: Art. 7 RG 2322/07
6117948 - ¿En qué casos procede AFIP a cancelar las inscripciones de oficio ?
Fecha de publicación: 10/10/2007

Esta Administración Federal cancelará de oficio la inscripción de los responsables, cuando constate la falta de presentación de las declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales anuales o 36 períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.

No será necesario que este Organismo comunique la cancelación de oficio mencionada en el párrafo anterior. Dicha cancelación resultará de aplicación únicamente para los impuestos respecto de los cuales la prescripción se rige por las disposiciones previstas en la mencionada ley y cuya declaración y percepción se efectúen sobre la base de declaraciones juradas.

Asimismo en el caso de monotributo, esta Administración efectivizará la baja automática en caso de comprobarse la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, durante un período de 10 meses consecutivos, a cuyos fines se considerarán para su cómputo los incumplimientos registrados hasta el último día del mes anterior al período en que corresponda dar la baja.

Dicha baja no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que se cancelen la totalidad de las obligaciones adeudadas correspondientes a los 10 meses que dieron origen a la exclusión, así como todas aquellas de períodos anteriores.

  • Fuente: Art. 10 y 11 RG 2322/07
6113264 - ¿Cómo se solicita la baja en caso de disolución de una persona jurídica?
Fecha de publicación: 10/10/2007

El liquidador de una persona jurídica disuelta, será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción, dentro del plazo de 60 días corridos de ocurrida la misma, mediante la presentación -en la dependencia que corresponda al domicilio de la persona jurídica liquidada- del formulario 981, acompañado del original y una copia auténtica de los elementos que se indican a continuación:

a) Acto de disolución de la persona jurídica -constituida o no regularmente- y, en su caso, de su pertinente inscripción registral, y

b) de corresponder, acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.

  • Fuente: Art. 8 RG 2322/07
274377 - ¿Qué trámite debo realizar en caso de no tener más empleados en relación de dependencia, sin que ello implique la cancelación de la inscripción como empleador?
Fecha de publicación: 25/02/2010

Aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada N° 931 que contendrá la leyenda "Sin empleados", consignada por la aplicación.

Esta obligación se cumplirá, únicamente, respecto del primer mes en el que se verifique la condición descripta, correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando la mencionada situación se interrumpa con un período mensual que origina la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones.

  • Fuente: Art. 5 RG 3834/99
5834566 - ¿Cuál es la funcionalidad del sistema para Solicitud de Baja de Impuestos y Regímenes?
Fecha de publicación: 23/07/2007

El sistema posibilita solicitar la baja o cancelación de la inscripción en impuestos y regímenes, siempre que los mismos se encuentren activos. Esta funcionalidad se encuentra habilitada tanto para Personas Humanas como Jurídicas.

  • Fuente: C.I.T.
5836908 - ¿Cuál es el periodo que debo considerar a los efectos de solicitar la baja?
Fecha de publicación: 23/07/2007

El período a considerar para la solicitud de baja será el mes y año corriente o el mes inmediato anterior, a excepción de los impuestos 20, 21, y 308, en donde podrá seleccionar como año de baja cualquiera desde el mes que se muestra como activo.

  • Fuente: CIT AFIP
5839250 - ¿Al solicitar la Baja de Impuestos y Regímenes por Internet, la actualización de la información es instantánea?
Fecha de publicación: 23/07/2007

La actualización de la información no es instantánea, el estado del trámite se podrá visualizar en la opción Consulta de trámites.

  • Fuente: C.I.T.
12570159 - En caso que se produzca la baja automática, ¿Cómo se puede realizar la adhesión nuevamente?
Fecha de publicación: 25/01/2023

Para reingresar al Monotributo deberá regularizar su situación mediante la cancelación de las obligaciones pendientes por alguno de los medios de pago habituales o la presentación de un plan de pagos.


Una vez pagada la totalidad de la deuda o incorporada a un plan de pagos, se podrá volver a realizar la inscripción en el Monotributo. Este trámite no es automático.


Es posible que en algunos casos al intentar realizar la adhesión aparezca la leyenda "Registrás una baja de oficio en el Régimen por falta de pago (Dto 806/2004). A la fecha no se registran pagos que cancelen las obligaciones que dieron origen a la baja de oficio del régimen de Monotributo. Previo a solicitar la adhesión, deberás pagar la totalidad de la deuda. Una vez abonado este importe, tenés que aguardar 48 horas para intentar efectuar el alta nuevamente". En estos casos, deberá seguir el procedimiento establecido en la consulta ID 12450717 a los efectos de continuar con el trámite.


  • Fuente: CIT AFIP
7820582 - ¿Es posible solicitar la baja retroactiva de los impuestos?
Fecha de publicación: 21/02/2020

No. Los impuestos y/o regímenes solo podrán darse de baja desde el mes y el año corriente o el mes inmediato anterior, al de la fecha de solicitud de baja.

Respecto de Monotributo (020 y 021) y el Régimen de Trabajadores Autónomos (imp. 308), se deberá acceder a los ID 7818240 y ID 6326386.

  • Fuente: CIT AFIP
5862670 - ¿Cuáles son los motivos por los cuáles una persona humana o jurídica puede solicitar la cancelación de la inscripción vía Internet en los distintos impuestos y/o regímenes?
Fecha de publicación: 24/07/2007
Impuesto/Regímenes

Tipo persona

Motivo de baja
MonotributoPersona Humana-Jurídica

Cese de actividad

Renuncia

Exclusión

Bienes PersonalesPersona Humana

Cese de actividad

No superación de los mínimos imponibles

Ganancia Mínima PresuntaPersona Humana-JurídicaNo superación de los mínimos imponibles
EmpleadorPersona Humana-Jurídica

Cese de actividad

Sin personal

AutónomosPersona Humana

Cese de actividad

Relación de dependencia

Aporte a cajas provinciales

Cese de aportes voluntarios

Impuestos InternosPersona Humana-Jurídica

Cese de fabricación

Cese de importación

Cese de elaboración por cuenta de terceros

Cese de comercialización

Resto de ImpuestosPersona HumanaCese de actividad
Resto de ImpuestosPersona Jurídica

Cese de actividad

Cese de actividad/Transferencia fondo de comercio

Cese de actividad/Reorganización

Cese de actividad por disposiciones emanadas del Estado

  • Fuente: CIT AFIP
6359174 - ¿Se puede efectuar una baja parcial en el Monotributo?
Fecha de publicación: 19/11/2007

Los impuestos del régimen simplificado (impuesto 020 y 021) deberán darse de baja conjuntamente, es decir, no puede darse de baja uno sin el otro.

  • Fuente: CIT AFIP
6361516 - ¿Se puede consultar el estado de la solicitud de baja?
Fecha de publicación: 15/11/2018

Sí, se puede consultar el estado del trámite de baja solicitado, ingresando al servicio con clave fiscal Sistema Registral > Constancias > Constancia de trámites efectuados.

Se podrán visualizar tres posibles estados:

Iniciado: aún no se actualizó la base de datos. En esta instancia se podrá solicitar, de corresponder, la anulación del trámite.

Procesado: ya fue actualizada la base con la información.

Anulado: la baja solicitada fue anulada.

  • Fuente: AFIP
6363858 - ¿Cómo se debe proceder si el contribuyente no puede continuar con la baja por Internet por haberse detectado un error?
Fecha de publicación: 19/11/2007

De no poder continuar el contribuyente con la baja por Internet por haberse detectado un error, deberá concurrir a la dependencia con la documentación respaldatoria, según corresponda, a efectos de subsanar el mismo. El sistema indica el tipo de inconsistencia.

  • Fuente: AFIP
6366200 - ¿Cómo se debe proceder si el contribuyente realizó la baja de algún impuesto en forma errónea?
Fecha de publicación: 19/11/2007

De haber realizado el contribuyente y/o responsable la baja de algún impuesto en forma errónea, deberá concurrir a la dependencia en la cual se encuentra inscripto a efectos de solicitar nuevamente su alta.

  • Fuente: AFIP
12670865 - Evento 2475 - Al consultar la constancia de inscripción, el servicio arroja el siguiente mensaje: "Error 20050 Baja por Decreto 1299/98" o "Error 20016 Baja por Decreto 1299/98". ¿Cómo se puede solucionar el mismo y a qué hace referencia la leyenda?
Fecha de publicación: 07/10/2021
La baja por Decreto 1299/98 procede por los siguientes motivos:

Que el contribuyente hubiera omitido presentar sus declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos, si estos fueren anuales, o 36 períodos consecutivos cuando fueren mensuales. En tal caso la condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.

Los contribuyentes que registren baja por pasividad en algún impuesto (estado: Baja; motivo: Baja de Oficio Decreto 1299/98), deberán regularizar su situación, de la forma que -para cada caso- se detallan a continuación:

a) De solicitar nuevamente la calidad de inscripto en el/los impuesto/s dado/s de baja:

Se deberá realizar a través de internet, conforme el procedimiento descripto a continuación: La solicitud de alta en los impuestos o regímenes se realizará a través de la página Web de este Organismo, mediante la clave fiscal. El contribuyente deberá ingresar al servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario" opción "Alta de Impuestos".

b) De solicitar nuevamente la calidad de inscripto en el/los impuesto/s dado/s de baja, se deberá demostrar que no correspondía la baja por el Decreto 1299/98:

Para esto se deberá concurrir a la dependencia que corresponde por domicilio fiscal y presentar un formulario F. 206 (multinota), manifestando que no corresponde la baja en virtud de encontrarse en actividad, debiendo declarar detalles de la misma.

c) Si se demostrara que no correspondía haber sido dado de baja en el impuesto por pasividad, por haber presentado las DDJJ de los períodos que originaron la baja, se deberá concurrir a la dependencia que corresponde por domicilio fiscal, para solicitar el alta correspondiente.

En todos los casos, a los fines de realizar los trámites con la dependencia de AFIP correspondiente al domicilio fiscal y proceder a las altas retroactivas, se deberá efectuar una Presentación Digital

  • Fuente: CIT AFIP
7488018 - ¿Cómo se solicita la baja de un fideicomiso en caso de producirse su disolución?
Fecha de publicación: 27/05/2008

El liquidador será el responsable de informar la disolución solicitando la cancelación de la inscripción ante este Organismo, dentro del plazo de 60 días corridos de ocurrida la misma, mediante la presentación -en la dependencia que corresponda al domicilio de la persona jurídica liquidada- del formulario 981, acompañado del original y una copia auténtica de los elementos que se indican a continuación:

a) Acto de disolución de la persona jurídica -constituida o no regularmente- y, en su caso, de su pertinente inscripción registral, y

b) De corresponder, acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.

  • Fuente: Art. 8 RG 2322/07