La solicitud iniciada será rechazada automáticamente cuando del proceso de control, surja alguno de los siguientes resultados:
a) Los datos informados no superen las validaciones de consistencia e integridad practicadas.
b) Existencia de una "Constancia" que no ha sido objeto del procedimiento previsto en el Título II de la RG 3247/12, a la fecha de inicio de la nueva solicitud.
c) Existencia de una solicitud en trámite a la fecha de inicio de la nueva solicitud.
d) La CUIT, CUIL o CDI del presunto beneficiario no corresponda a una persona física.
En este caso el sistema emitirá una "Comunicación de Rechazo" detallando las inconsistencias detectadas a fin de permitir que el interesado subsane o modifique la situación que ha dado origen al mismo, antes de efectuar una nueva presentación.
- Fuente: Art. 10 RG 3247/12