La Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada deberá corresponder a una
cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Los titulares de una CBU, podrán autorizar el uso de la misma
-sólo para débitos en cuenta- a un tercero mediante el servicio
"Declaración de CBU", quien aceptará o rechazará tal
autorización a través del mismo servicio.
La referida
autorización podrá ser revocada por el titular de la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) en cualquier momento.
Las autorizaciones,
aceptaciones, rechazos y revocaciones serán notificadas al Domicilio
Fiscal Electrónico tanto del autorizante como del autorizado y
tendrán efecto inmediato en su asociación con el sistema de órdenes
de débito de que se trate, afectando los débitos que se realicen a
partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se registre
la novedad.
Acceda
a la guía paso a paso “¿Cómo
declaro la CBU?” o
al tutorial ingresando aquí.
- Fuente: Art. 3, Resolución General N° 2675/09