Preguntas básicas

1166825 - ¿Quienes están obligados a verificar la constancia de inscripción?
Fecha de publicación: 28/11/2005

Deberán verificarla los siguientes sujetos:

a) Los responsables inscriptos en el IVA.

b) Los designados como Agentes de Retención

c) Los Escribanos Públicos.

d) Los Organismos incluidos en la planilla anexa del Art 1 Decreto 1108/98:

- Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Registro Nacional de Buques.

- Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

- Registro Nacional de Aeronaves.

- Banco Central de la República Argentina.

- Inspección General de Justicia.

- Dirección Nacional del Derecho de Autor.

- Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

- Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y Ley N° 22.362 (Ley de Marcas).

e) Los Organismos que deban cumplir con la obligación de registrar la CUIT, el CUIL o la CDI, conforme a las normas emitidas por los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Fuente: Art. 1 RG AFIP Nº 1817/05
1168108 - ¿En qué momento deberá verificarse dicha constancia?
Fecha de publicación: 28/11/2005

En el momento de efectuarse la primera transacción u operación. No resultará obligatoria una nueva consulta durante el transcurso del período de validez.

  • Fuente: Art. 1 RG AFIP Nº 1817/05
1169392 - ¿Qué se debe verificar?
Fecha de publicación: 28/11/2005

La situación fiscal que, con relación a los impuestos y/o regímenes que se encuentran a cargo de esta AFIP, revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos.

  • Fuente: Art. 1 RG AFIP Nº 1817/05
1170677 - ¿En qué casos no estoy obligado a realizar dicha verificación?
Fecha de publicación: 15/01/2020

En los casos que se detallan a continuación:

a) De tratarse de responsables inscritos en el IVA, cuando realicen operaciones con sujetos que revistan la calidad de consumidor final,

b) cuando la transacción u operación, objeto de la respectiva consulta, se realice por un monto inferior a $ 2.000, excepto de tratarse de entidades bancarias

  • Fuente: Art. 2 RG 1817/05
1171963 - ¿Cómo se consulta la constancia de inscripción?
Fecha de publicación: 28/11/2017

Para consultar la constancia de inscripción se deberá acceder al sitio web institucional (www.afip.gob.ar), mediante las opciones:

a) Consulta de "Constancias de Inscripción" o de "Opción al Monotributo". El sistema permite imprimir la respectiva pantalla, que deberá mantenerse como elemento probatorio de haber ejecutado la correspondiente constatación.

b) Descarga del archivo "Condición Tributaria", el cual también se conservará como elemento de prueba y se identifica con una cadena de caracteres que posibilita comprobar la intangibilidad de su contenido.

c) Intercambio de información mediante el "Web Services", denominado "consulta de constancia de inscripción", al que se accederá con certificado de seguridad digital.

Se podrá obtener la constancia de inscripción ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 3 RG 1817/05
1173250 - ¿Qué validez tiene la constancia de inscripción?
Fecha de publicación: 27/11/2017

La consulta realizada, tendrá una validez de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que fue ejecutada.

  • Fuente: Art. 4 RG 1817/05
1174538 - ¿Qué sucede si de la consulta no surge ninguna información con respecto a la situación fiscal del contribuyente?
Fecha de publicación: 28/11/2005

En ese caso corresponderá considerar al mismo como sujeto no categorizado en el IVA y en consecuencia deberán practicarse las percepciones establecidas en la RG 2126/06, como así también, en los casos que corresponda, se procederá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias, de acuerdo con los regímenes en vigencia.

  • Fuente: Art. 5 RG 1817/05
1175827 - ¿Qué sucede si debo realizar la percepción pero no soy responsable inscripto en IVA?
Fecha de publicación: 28/11/2005

En ese caso no deberá efectuarla.

  • Fuente: Art. 5 RG AFIP Nº 1817/05
1177117 - ¿Qué sucede si el contribuyente alega que se encuentra inscripto, pero no surge ninguna información de la constancia de inscripción?
Fecha de publicación: 28/11/2005

En ese caso el mismo deberá concurrir -antes de realizar la operación- a la dependencia de este organismo en la cuál se encuentra inscripto, a efectos de subsanar las circunstancias que impiden conocer su situación frente al fisco. Caso contrario será pasible de las retenciones y/o percepciones.

  • Fuente: Art. 5 RG AFIP Nº 1817/05
1178408 - ¿Qué sanción sería aplicable en caso de no cumplir con la verificación de la constancia?
Fecha de publicación: 28/11/2005

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el art. 39 de la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 6 RG 1817/05
6424750 - La "Constancia de inscripción" no permite visualizar el alta en el Impuesto sobre los Bienes Personales. ¿Cómo se podrá verificar?
Fecha de publicación: 27/10/2017

Se podrá visualizar la inscripción en el Impuesto sobre los Bienes Personales ingresando con clave fiscal al servicio "Sistema Registral", menú "Consultas", opción "Datos registrales".

  • Fuente: CIT AFIP
21581322 - ¿Cuáles son los motivos por los cuales puede encontrarse suspendida temporalmente la visualización de la constancia de opción de Monotributo?
Fecha de publicación: 09/02/2017

La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la "Constancia de Opción Monotributo", hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

  • Fuente: Art. 97 RG 4309/18