Deberán verificarla los siguientes sujetos:
a) Los responsables inscriptos en el IVA.
b) Los designados como Agentes de Retención
c) Los Escribanos Públicos.
d) Los Organismos incluidos en la planilla anexa del Art 1 Decreto 1108/98:
- Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Registro Nacional de Buques.
- Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
- Registro Nacional de Aeronaves.
- Banco Central de la República Argentina.
- Inspección General de Justicia.
- Dirección Nacional del Derecho de Autor.
- Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
- Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y Ley N° 22.362 (Ley de Marcas).
e) Los Organismos que deban cumplir con la obligación de registrar la CUIT, el CUIL o la CDI, conforme a las normas emitidas por los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Fuente: Art. 1 RG AFIP Nº 1817/05