El alcance de la autorización que otorgarán los importadores / exportadores a los despachantes de aduana, para actuar en su nombre ante el servicio aduanero, estará diferenciada según se trate de:
1) Autorización general para realizar, ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras vinculadas a aquellas:
a) Despachante - Autorización General - Importación.
b) Despachante - Autorización General - Exportación.
2) Autorización especial para gestionar una operación determinada:
a) Despachante - Autorización Especial - Importación.
b) Despachante - Autorización Especial - Exportación.
En el caso de autorizaciones generales, el registro efectuado en el servicio electrónico Aceptación de Autorizaciones Electrónicas será título suficiente para acreditar, ante el servicio aduanero, la representación que se invoca.
En el caso de autorizaciones especiales el sujeto autorizante deberá ratificar, mediante el servicio informático Ratificación de Autorización, la autorización especial respecto de cada una de las operaciones gestionadas por el sujeto autorizado, en forma previa a la presentación de la destinación ante el servicio aduanero.