Se implementará la Certificación de Origen Digital para las operaciones de exportación e importación realizadas en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N°14 y N°18 en el comercio bilateral entre Argentina y Brasil, para las operaciones de exportación e importación realizadas en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica Nº 18 y 57 en el comercio bilateral entre Argentina y Uruguay, y para las operaciones de exportación e importación realizadas en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica Nº 13 y 18 en el comercio bilateral entre Argentina y Paraguay.
La mencionada implementación se desarrollará de la siguiente manera:
· * El exportador solicitará el COD ante la entidad habilitada de su país.
· * La entidad habilitada emitirá el COD.
· * El exportador remitirá al importador el COD en archivo compactado.
· * El importador o su despachante presentará a través del SETI Certificado Digital el COD.
· * El importador o su despachante optará por operar con COD al momento del registro de una destinación de importación.
La Aduana realizará sobre el COD las validaciones necesarias. Los operadores que opten por presentar un COD, deberán observar las pautas procedimentales establecidas en el Manual del Usuario Externo, que se encontrarán disponibles en Micrositio creado en el sitio web del organismo.