Los importadores y exportadores, que se encuentren inscriptos en el Registro, tienen las siguientes obligaciones:
a) Presentar el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, debidamente certificados por Contador público nacional.
b) Comunicar de inmediato a la Dirección General de Aduanas (DGA), todo cambio de los integrantes de sus órganos de administración y de los apoderados.
El incumplimiento de estas obligaciones constituirá falta y dará lugar, según la índole de la falta a sanción de apercibimiento, suspensión de hasta 2 años o eliminación del Registro de Importadores y Exportadores.
- Fuente: Arts. 96 y 100 Ley 22415