Las Reglas Generales definen procesos a seguir para clasificar las mercaderías cuando su identificación no resulte clara según texto de partidas y Notas legales.
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
1- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
La Regla 1 comienza pues, disponiendo que los títulos sólo tienen un valor indicativo. Por tanto, de ellos no puede deducirse ninguna consecuencia jurídica para la clasificación.
Implica que lo que determina la clasificación en el Sistema Armonizado es el texto de las partidas de cuatro cifras así como el de las Notas Legales de Sección o Capítulo, por lo que el conjunto de ambos textos tiene un valor estrictamente idéntico desde el punto de vista jurídico
2-a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
Un ejemplo de un artículo incompleto o sin terminar que debe considerarse como completos o terminados: Un automóvil sin ruedas o sin motor.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias.
Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.
La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
Se aplica en el caso de no existir disposiciones particulares en los textos de las partidas o en las notas legales, en principio corresponden a dos o más partidas, implica que la clasificación se efectuará conforme a la regla nro 3.
Esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
Ejemplo:Tenedores de acero; se encuentra clasificados en la partida:
8215: Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o manteca (mantequilla)*, pinzas para azúcar y artículos similares
Y no figura en la partida.
73.23: Artículos de uso domestico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de
hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
Ejemplo: Posición 9017:
"Juegos de dibujo" compuestos por:
Una regla (partida 90.17).
Un compás (90.17).
Un círculo de cálculo.
Un lapicero (96.09). (lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre).
Un sacapuntas (82.14), 8214.10.00.100X sacapuntas.
Presentados en un estuche de lámina de plástico: clasificación según los objetos que en conjunto pueda considerarse que confieren al artículo si carácter esencial, partida 90.17.
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo los determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial.
Ejemplo: Estuches para máquinas de afeitar eléctricas (partida 85.10);( afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor electrico incorporado)
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías.
Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Es dable destacar que la clasificación de un producto en un subpartida sólo puede realizarse previa clasificación en una partida de 4 dígitos, evitando la clasificación directa.
Partida: Desdoblamientos (Cuatro dígitos)
Ejemplo:
Capítulo 01 -Animales Vivos.
Partida: 0101: Caballos, Asnos, Mulos y Burdeganos, vivos.
La Regla 6 prevé que la clasificación en las subpartidas ( 6 dígitos) de una misma partida debe efectuarse, mutatis mutandis, según los mismos principios que los
aplicados para la clasificación de las partidas (4 dígitos).
Se pueden utilizar las Reglas anteriores para determinar la clasificación de las mercancías a nivel de subpartida (6 dígitos).
Partida: Desdoblamientos de una partida (Seis dígitos)
Ejemplo:
Capítulo 01 -Animales Vivos.
01.01: Caballos, Asnos, Mulos, vivos.
01.01.10--: Reproductores de raza pura
Notas legales
-Clases de notas legales
Excluyentes: Este capitulo o sección no comprende.
Definitoria: Se entiende por
Incluyente: Comprende únicamente
De precisión: En la partida No xx.xx. se entiende
Mixta: En la partida No. xx.xx se entiende por.... y no incluye.