Las zonas en que se divide el Territorio Aduanero general son las siguientes:
* Zona primaria: Es aquella habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.
Por ejemplo: Locales, instalaciones, depósitos donde se realizan operaciones aduaneras, puertos, muelles aeropuertos y pasos fronterizos.
* Zona secundaria: Constituye zona secundaria todo lo que no es zona primaria.
* Zona de vigilancia especial: Es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende en las fronteras terrestres, acuáticas, espacios aéreos, entre las riberas de los ríos internacionales, en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional.
- Fuente: Art. 5, 6, 7, 121, 122, 123 a 125 Ley 22415 y Art. 1 D.R. 1001/82