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11436631 - ¿Que es el régimen de contenedores?
Fecha de publicación: 04/12/2009

Es un equipo de transporte que:

.Constituye un comportamiento total o parcialmente cerrado, destinado a contener y transportar mercadería. Haya sido fabricado de conformidad con las normas IRAM o ISO o similares.

.Esté construido en forma tal por su resistencia y fortaleza, pueda soportar una utilización repetida.

.Pueda ser llenado y vaciado con facilidad y seguridad.

.Esté provisto de dispositivos (accesorios) que permitan su sujeción o fijación y su manipuleo rápido y seguro en la carga, descarga y trasbordado de uno a otro modo de transporte.

.Sea identificable, por medio de marcas y números grabados con material indeleble, que sean fácilmente visualizables.

  • Fuente: Art. 485 Ley 22415
11438973 - ¿Que es el Régimen de Rancho?
Fecha de publicación: 04/12/2009

Se denomina rancho a las provisiones de a bordo y suministro del medio de transporte, el combustible, los repuestos, comestibles y demás mercadería necesaria para el mantenimiento del medio, de la tripulación y el pasaje.

Es decir toda mercadería que pueda ser consumida a bordo del medio de transporte y cuyas cantidades estén autorizadas por el servicio aduanero.

  • Fuente: Art. 506 - 507. Ley 22415
11455367 - ¿El consumo de las provisiones de a bordo y suministro del medio de transporte, esta sujeto al pago de tributos?
Fecha de publicación: 04/12/2009

El consumo de estar mercaderías no está sujeto al pago de tributos y tampoco se le aplican las prohibiciones de carácter económico.

En caso de que la persona a cargo del medio de transporte le quiera dar otro destino a la mercadería que no sea el de provisiones de a bordo, debe realizar la solicitud ante el servicio aduanero para que autorice su importación a consumo.

  • Fuente: Art. 508 Ley 22415
11443657 - ¿Que es el Régimen de Pacotilla?
Fecha de publicación: 04/12/2009

Se denomina pacotilla a los efectos personales de los tripulantes de un medio de transporte. Pueden ser nuevos o usados pero deben ser razonablemente los que se puedan utilizar según las circunstancias de su viaje para su uso o consumo personal o para realizar algún obsequio.

Los que se consuman arriba del medio de transporte no pagan derechos a la importación. La cantidad, variedad, calidad y valor de estos productos no debe hacer presumir que serán utilizados con algún beneficio comercial.

  • Fuente: Art. 518 Ley 22415
11445999 - ¿Que es el Régimen de Franquicias Diplomáticas?
Fecha de publicación: 04/12/2009

Este régimen establece las condiciones en que ingresan o egresan las pertenencias personales y de la casa de los integrantes de la misiones diplomáticas y consulares y de organismos internacionales y también de los funcionarios que sean designados por el Poder Ejecutivo para cumplir misiones especiales en el exterior por un plazo mayor a 12 meses.

Además de los titulares de los cargos diplomáticos o consulares o de organismos internacionales, son beneficiarios de este régimen los familiares directos y personal de servicio que convivan con ellos y el personal administrativo de las misiones y representaciones.

  • Fuente: Art. 530, 531, y 533 Ley 22415
3813420 - ¿Cómo se clasifican las mercaderías?
Fecha de publicación: 29/09/2006

La mercadería se individualizará y clasificará de acuerdo al Sistema Armonizado de designación y codificación de Mercaderías, sus notas explicativas y notas complementarias.

Las mercaderías están ordenadas sobre la base de sectores productivos y dentro de estos, cada sector, en orden a su grado de manufactura:

-Materias primas (Animal, vegetal y mineral).

-Productos en bruto.

-Productos semielaborados, y

-Productos terminados.

  • Fuente: Art. 11 Ley Nº 22415
11448341 - Las importaciones y exportaciones del Régimen de Franquicias Diplomáticas ¿abonan impuestos?.
Fecha de publicación: 04/12/2009

Las importaciones y exportaciones que se realicen en el mercado de este régimen, no pagan impuestos a la importación o la exportación cuando:

Se trate de bienes para uso estrictamente personal u oficial de los beneficiarios. Exista reciprocidad de tratamiento con el país del cual proceden.

En este régimen no se aplican las prohibiciones de carácter económico.

Las mercaderías que ingresen por este régimen no podrán ser vendidas antes de los dos años.

Cuando se trate de un automóvil la transferencia de la propiedad requiere una notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

  • Fuente: Art. 530 a 535 Ley 22415