Se encuentran exceptuadas de efectuar las
declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:
a)
Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de
los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias
diplomáticas,
b)
Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
c)
Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos
postales,
d)
Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos
destinados a investigaciones científico-tecnológicas
que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Art. 4°
de la Ley
N° 25.613,
e)
Bienes provenientes del Área Aduanera Especial que se importen al
territorio continental, así como a las operaciones de importación
de bienes provenientes del territorio continental que se importen a
dicha área, y
f)
todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto
en la Resolución
General N° 3.628 (AFIP)
- Fuente: Art. 7, Resolución General Conjunta 5466/2023