De acuerdo a lo establecido en el art.3 del Dto Nº 161/99, las mercaderías que pueden importarse por este régimen deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser nuevas, sin uso, y sin reacondicionar.
b) No estar sujeta su importación a prohibición, a cupos ni a intervenciones de otros Organismos.
c) No estar incluidas en regímenes promocionales que determinen algún tipo de exención y/o beneficio tributario.
- Fuente: Art. 3 Dto Nº 161/99