R%C3%A9gimen%20Simplificado%20Opcional%20de%20Importaci%C3%B3n%20Definitiva

4035910 - ¿Cuál es la normativa que regula al régimen?
Fecha de publicación: 23/10/2006
  • Decreto Nº 161/1999

  • Resolución General Nº 501/1999 (AFIP)

  • Resolución General Nº 503/1999 (AFIP)

  • Sus modificatorias y complementarias

  • Fuente: C.I.T. AFIP
3951598 - ¿Qué es el Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva?
Fecha de publicación: 05/10/2006

Es el régimen por el cual las pequeñas y medianas empresas podrán importar productos de una manera simple y económica.

  • Fuente: Dto Nº 161/99
3953940 - ¿Cuáles son los beneficios que ofrece el régimen?
Fecha de publicación: 05/10/2006

El Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva permite a las pequeñas y medianas empresas importar productos de una manera simple y económica, ya que con la utilización de este régimen no es necesario contratar los servicios de representantes (despachantes de aduana).

Respecto a quiénes pueden optar por este régimen, tenga en cuenta lo establecido en la consulta ID 3958624.

Respecto a qué productos se pueden importar por este régimen, tenga en cuenta lo establecido en la consulta ID 3956282.

  • Fuente: Dto Nº 161/99
3958624 - ¿Quiénes pueden optar por este régimen?
Fecha de publicación: 05/10/2006

Cualquier persona de existencia visible o ideal puede adoptar este régimen, con excepción de las permisionarias de servicios postales/courier y del correo oficial.

Es condición necesaria inscribirse como importador en la Aduana.

Respecto a cuál es el máximo a importar bajo este régimen, tenga en cuenta lo establecido en la consulta ID 3960966.

  • Fuente: Art. 1 y Anexo I RG 501/99
3960966 - ¿Cuál es el importe máximo permitido para importar bajo este régimen?
Fecha de publicación: 05/10/2006

Al amparo del presente régimen, el valor FOB de cada operación no podrá superar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000).

A su vez, cada importador no puede superar un máximo de CUATRO (4) operaciones mensuales

  • Fuente: Art. 2 Dto Nº 161/99 y Anexo I RG 501/99
3963308 - ¿Cuántas operaciones puedo realizar bajo este régimen?
Fecha de publicación: 05/10/2006

Bajo este régimen se podrán efectuar mensualmente, hasta 4 operaciones de importación definitiva desde cualquier lugar del mundo, en las condiciones que rigen normativamente para este tipo de operaciones.

  • Fuente: Art. 2 Dto Nº 161/99 y Anexo I RG 501/99
3956282 - ¿Qué tipo de productos se pueden importar por este régimen?
Fecha de publicación: 05/10/2006

De acuerdo a lo establecido en el art.3 del Dto Nº 161/99, las mercaderías que pueden importarse por este régimen deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser nuevas, sin uso, y sin reacondicionar.

b) No estar sujeta su importación a prohibición, a cupos ni a intervenciones de otros Organismos.

c) No estar incluidas en regímenes promocionales que determinen algún tipo de exención y/o beneficio tributario.

  • Fuente: Art. 3 Dto Nº 161/99