Régimen Especial de Importación Temporaria de Mercaderías

7195268 - ¿Qué es el régimen de importación temporal?
Fecha de publicación: 15/03/2017

Para darle destino a una mercadería, el importador o su despachante deben realizar una solicitud de destinación por escrito que habitualmente se denomina "Despacho de Importación".

Este documento indica, entre otros datos, la posición arancelaria de la mercadería, así como su naturaleza, especie, estado, peso, calidad, precio, lugar de destino y todo aquel elemento necesario que permita una correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería.

El declarante (Despachante o Importador) ingresa los datos de la mercadería utilizando el Sistema Informático Malvina (SIM) desde su oficina o en las cabinas públicas.

Una vez que la información ha sido ingresada, la misma se valida e imprime y queda el registro generado en el Sistema Informático Malvina (SIM) para su posterior validación por el servicio Aduanero bajo un número de destinación que se compone de la siguiente manera:

04 (Año) 001 (Código de Aduana) IC04 (Código de destinación*) 008650 (Número) B (Dígito de Control).

Cualquier trámite o consulta relacionada con esa destinación deberá realizar utilizando este número que es el que le asigna el sistema.

Además de dicha documentación en la carpeta del despacho, deberá aportarse factura comercial, documento de transporte (Conocimiento de embarque (Bill of Lading) o guía aérea (Air Waybill) o carta de porte, según la vía utilizada), certificaciones de terceros organismos o certificado de origen en caso de corresponder, y demás documentación exigible para la mercadería de que se trate.

  • Fuente: Art 250 a 277. Ley Nº 22415
7317052 - ¿Cuáles son los Plazos de permanencia de la mercadería importada en el régimen de importación temporal?
Fecha de publicación: 25/04/2008

a) Plazo General para mercaderías comunes:

Deberá ser exportada para consumo bajo la nueva forma resultante del perfeccionamiento industrial, dentro del plazo de (360) días computados desde la fecha de su libramiento.

b) Bienes de producción no seriados:

Cuando se trate de bienes de producción no seriada comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se detallan en el Anexo (Dec. 1330/04) que consta de 2 planillas y que forma parte integrante del presente decreto, el plazo será de (720) días.

c) Mercaderías destinadas a reponer existencias:

La mercadería importada para reponer existencias podrá quedar en el país, o ser nuevamente exportada para consumo luego de haber recibido un perfeccionamiento industrial.

Por perfeccionamiento industrial considérese a todo proceso de manufactura que implique una transformación, elaboración, combinación, mezcla; rehabilitación, reparación; montaje o incorporación a conjuntos o aparatos de mayor complejidad tecnológica y/o funcional.

Sólo cuando hubiese sido exportada para consumo dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de su libramiento, el usuario directo podrá solicitar nuevamente la reposición de dicha mercadería.

El plazo aquí acordado no admitirá prórroga alguna.

Quedan excluidas aquellas mercaderías:

a) Cuya importación se encuentre prohibida al momento de solicitarse la reposición de existencias.

b) Que al momento de ser exportadas definitivamente hubieren solicitado y/o percibido el beneficio por Draw-Back.

Extensión del plazo de prórroga (emergencia agropecuaria, incendio y otros):

1 año adicional.

Cuando se presente una situación de desastre natural de carácter catastrófico, guerra civil o internacional, declarada o no, revolución, sublevación, confiscación, expropiación, prohibición o restricción de importar en el país de destino, cancelación no imputable al comprador, de emergencia agropecuaria declarada o de incendio u otras razones de fuerza mayor, la Dirección General de Aduanas (DGA) ederá una extensión del plazo , por un único período de hasta 360 días.

La extensión del plazo estará sujeta a la previa autorización expresa de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.(Sepyme)

Plazos Especiales:

Cuando la mercadería importada en las condiciones que establece el presente régimen, deba ser exportada en cumplimiento de un programa de entregas y/o de larga ejecución, cuya operatoria responda a características particulares en función de las exigencias contractuales, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) del Ministerio de Económia y Producción podrá otorgar, en los términos y condiciones que ésta determine, un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de exportar.

Cuando razones debidamente justificadas impidan la exportación de las mercaderías importadas, el interesado podrá solicitar por única vez el otorgamiento de una prórroga. .

La Dirección General de Aduanas (DGA) podrá otorgar dicha prórroga sujeta a la previa autorización de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME)

  • Fuente: Dto Nro 1330/04
7319394 - ¿Quiénes son los sujetos en la importación temporal?
Fecha de publicación: 25/04/2008

Podrán ser usuarios del presente régimen las personas de existencia visible o ideal, inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (DGA) dependiente de la AFIP que sean usuarias directas de la mercadería objeto de la importación temporaria

La Autoridad de Aplicación podrá autorizar a otros usuarios que no sean directos, siempre que quien registre la importación temporaria asuma la titularidad y responsabilidad de la operatoria.

  • Fuente: Dto Nro 1330/04
7333446 - ¿Cuál es el procedimiento en una importación temporal?
Fecha de publicación: 28/04/2008

El beneficiario del presente régimen deberá previamente obtener el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), que emitirá la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.(Sepyme)

El Certificado determinará la relación insumo-producto, detallando insumos, mermas, sobrantes, residuos y/o pérdidas que conformen el producto.

El mismo deberá presentarse en oportunidad de tramitarse una Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria ante la Dirección General de Aduanas.(DGA)

Por razones debidamente justificadas, el mencionado Organismo podrá autorizar la Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, cuando la Secretaría de Industria Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) comunique que el usuario ha presentado un informe técnico preliminar respecto del proceso de perfeccionamiento industrial involucrado, conforme las condiciones que establece el decreto 1330/04.

Los beneficiarios deberán contar con un dictamen o informe técnico elaborado por un organismo científico o tecnológico, cuya especialización y competencia sea acorde con el proceso de perfeccionamiento industrial correspondiente a la tipificación que se solicite.

  • Fuente: Decreto 1330/04
7331104 - ¿Cúales son los requisitos cuando se entrega la mercadería en el régimen temporal a terceros?
Fecha de publicación: 28/04/2008

Ser importador y exportador registrado y usuario directo de la mercadería objeto de la importación temporaria.

El usuario directo del régimen podrá, previa comunicación al Servicio Aduanero, entregar las mercaderías objeto de la importación temporaria para su procesamiento a un tercero.

No obstante, la responsabilidad de efectivizar la exportación del bien resultante continuará estando a cargo del usuario del presente régimen. Se pueden entregar las mercaderías para su procesamiento a un tercero cuando se requiera la aplicación de procedimientos distintos de los que se cumplen en su propio establecimiento, previa comunicación a la Dirección General de Aduanas.

La exportación para consumo de la mercadería importada temporariamente luego de ser sometida al perfeccionamiento industrial, podrá realizarse por cuenta y orden del beneficiario del presente régimen subsistiendo la responsabilidad del importador.

La responsabilidad de la exportación del bien resultante continúa a cargo del beneficiario. La exportación a consumo se puede realizar por cuenta y orden del beneficiario, una vez que se haya transformado.

Subsiste la responsabilidad del importador por el retorno y las garantías de la operación.

  • Fuente: Dto Nro 1330/04
7335788 - ¿Que ocurre en el caso de importaciones temporarias que deban ser nacionalizadas?.
Fecha de publicación: 28/04/2008

De existir importaciones temporarias que luego deban ser nacionalizadas, adicionalmente a los tributos que se deba pagar a la fecha de registro de las mismas, se deberá abonar una suma adicional del 2% mensual, calculado sobre el valor en aduana de la mercadería a la fecha de nacionalización.

Dicha suma se comienza a calcular desde el momento que se inicia la importación temporal.

  • Fuente: Dto. 1330/04