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7195268 - ¿Qué es el régimen de importación temporal?
Fecha de publicación: 15/03/2017

Para darle destino a una mercadería, el importador o su despachante deben realizar una solicitud de destinación por escrito que habitualmente se denomina "Despacho de Importación".

Este documento indica, entre otros datos, la posición arancelaria de la mercadería, así como su naturaleza, especie, estado, peso, calidad, precio, lugar de destino y todo aquel elemento necesario que permita una correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería.

El declarante (Despachante o Importador) ingresa los datos de la mercadería utilizando el Sistema Informático Malvina (SIM) desde su oficina o en las cabinas públicas.

Una vez que la información ha sido ingresada, la misma se valida e imprime y queda el registro generado en el Sistema Informático Malvina (SIM) para su posterior validación por el servicio Aduanero bajo un número de destinación que se compone de la siguiente manera:

04 (Año) 001 (Código de Aduana) IC04 (Código de destinación*) 008650 (Número) B (Dígito de Control).

Cualquier trámite o consulta relacionada con esa destinación deberá realizar utilizando este número que es el que le asigna el sistema.

Además de dicha documentación en la carpeta del despacho, deberá aportarse factura comercial, documento de transporte (Conocimiento de embarque (Bill of Lading) o guía aérea (Air Waybill) o carta de porte, según la vía utilizada), certificaciones de terceros organismos o certificado de origen en caso de corresponder, y demás documentación exigible para la mercadería de que se trate.

  • Fuente: Art 250 a 277. Ley Nº 22415
7317052 - ¿Cuáles son los plazos de permanencia de la mercadería importada en el régimen de importación temporal?
Fecha de publicación: 21/07/2023

a) Plazo General para mercaderías comunes:

Deberá ser exportada para consumo bajo la nueva forma resultante del perfeccionamiento industrial, dentro del plazo de 360 días computados desde la fecha de su libramiento.

b) Bienes de producción no seriados:

Cuando se trate de bienes de producción no seriada comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se detallan en el Anexo (Dec. 1330/04) que consta de 2 planillas y que forma parte integrante del presente decreto, el plazo será de 720 días.

c) Mercaderías destinadas a reponer existencias:

La mercadería importada para reponer existencias podrá quedar en el país, o ser nuevamente exportada para consumo luego de haber recibido un perfeccionamiento industrial.

Por perfeccionamiento industrial considérese a todo proceso de manufactura que implique una transformación, elaboración, combinación, mezcla, rehabilitación, fraccionamiento, montaje o incorporación de aparatos o conjuntos de aparatos que aporten perfeccionamiento tecnológico y/o funcional.

Sólo cuando hubiese sido exportada para consumo dentro del plazo de 360 días contados desde la fecha de su libramiento, el usuario directo podrá solicitar nuevamente la reposición de dicha mercadería. El plazo no admitirá prórroga alguna.

Quedan excluidas aquellas mercaderías:

a) Cuya importación se encuentre prohibida al momento de solicitarse la reposición de existencias.

b) Que al momento de ser exportadas definitivamente hubieren solicitado y/o percibido el beneficio por Draw-Back.

Extensión del plazo de prórroga (emergencia agropecuaria, incendio y otros):

Cuando se presente una situación de desastre natural de carácter catastrófico, guerra civil o internacional, declarada o no, revolución, sublevación, confiscación, expropiación, prohibición o restricción de importar en el país de destino, cancelación no imputable al comprador, de emergencia agropecuaria declarada o de incendio u otras razones de fuerza mayor, la Dirección General de Aduanas (DGA) concederá una extensión del plazo, por un único período de hasta 360 días.

La extensión del plazo estará sujeta a la previa autorización expresa de la Secretaría de Comercio.

Plazos Especiales:

Cuando la mercadería importada en las condiciones que establece el presente régimen, deba ser exportada en cumplimiento de un programa de entregas y/o de larga ejecución, cuya operatoria responda a características particulares en función de las exigencias contractuales, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) del Ministerio de Económia y Producción podrá otorgar, en los términos y condiciones que ésta determine, un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de exportar.

Asimismo, cuando las características del proceso productivo de un determinado sector lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar un plazo especial de exportación conforme ésta lo determine, previa petición fundada del interesado que deberá sustentarla mediante documentación suficiente en su primera presentación.

  • Fuente: Dcto. 1330/04, Dcto. 523/17 y Dcto. 854/18
7319394 - ¿Quiénes son los sujetos en la importación temporal?
Fecha de publicación: 21/07/2023

Podrán ser usuarios del presente régimen las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (DGA) dependiente de la AFIP, que sean usuarias directas o no directas de la mercadería objeto de la importación temporaria. En el caso de usuarios que no sean directos, quien registre la importación temporaria asume la titularidad y responsabilidad de la operatoria.

 

  • Fuente: Dcto 852/18
7333446 - ¿Cuál es el procedimiento en una importación temporal?
Fecha de publicación: 21/07/2023

El beneficiario del presente régimen deberá previamente obtener el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), que emitirá la Secretaría de Comercio.

El Certificado determinará la relación insumo-producto, detallando insumos, mermas y/o pérdidas que conformen el producto.

El mismo deberá presentarse en oportunidad de tramitarse la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (D.S.I.T.) ante la Dirección General de Aduanas.(DGA)

En los términos y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación, los beneficiarios deberán presentar un dictamen técnico acorde con el proceso de perfeccionamiento industrial con los requisitos que establezca dicha autoridad correspondiente a la tipificación que se solicite.

La presentación del dictamen técnico podrá realizarse, a opción del requirente:


a. Junto con la solicitud del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria al que se refiere este artículo, o

b. Dentro de los 360 días corridos posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria.


El incumplimiento de la presentación del dictamen técnico en el plazo establecido en el inciso b), dará lugar a la baja del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria y a las siguientes sanciones:


I. Cuando durante el plazo indicado no se hubiese hecho uso del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria emitido, el requirente no podrá solicitar uno idéntico por el plazo de 360 días corridos ni pedir nuevas tipificaciones al amparo del presente régimen por el plazo de 180 días corridos desde que operara el incumplimiento.


II. Cuando durante el plazo indicado se hubiese hecho uso del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria, el requirente no podrá continuar utilizando dicho certificado, ni solicitar nuevas tipificaciones al amparo del presente régimen por el plazo de 360 días corridos desde que operara el incumplimiento y deberá pagarse, además de los tributos no abonados vigentes al momento de la fecha del registro de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, una multa equivalente al 24%, calculada sobre el valor en Aduana de la totalidad de la mercadería importada a la fecha de vencimiento. En el caso de existir remanentes de insumos importados al amparo del régimen, los mismos deberán ser nacionalizados.

  • Fuente: Dcto. 854/18
7331104 - ¿Cúales son los requisitos cuando se entrega la mercadería en el régimen temporal a terceros?
Fecha de publicación: 28/04/2008

Ser importador y exportador registrado y usuario directo de la mercadería objeto de la importación temporaria.

El usuario directo del régimen podrá, previa comunicación al Servicio Aduanero, entregar las mercaderías objeto de la importación temporaria para su procesamiento a un tercero.

No obstante, la responsabilidad de efectivizar la exportación del bien resultante continuará estando a cargo del usuario del presente régimen. Se pueden entregar las mercaderías para su procesamiento a un tercero cuando se requiera la aplicación de procedimientos distintos de los que se cumplen en su propio establecimiento, previa comunicación a la Dirección General de Aduanas.

La exportación para consumo de la mercadería importada temporariamente luego de ser sometida al perfeccionamiento industrial, podrá realizarse por cuenta y orden del beneficiario del presente régimen subsistiendo la responsabilidad del importador.

La responsabilidad de la exportación del bien resultante continúa a cargo del beneficiario. La exportación a consumo se puede realizar por cuenta y orden del beneficiario, una vez que se haya transformado.

Subsiste la responsabilidad del importador por el retorno y las garantías de la operación.

  • Fuente: Dto Nro 1330/04
7335788 - ¿Qué ocurre de producirse la importación para consumo de mercadería ingresada bajo el presente régimen?
Fecha de publicación: 21/07/2023

Cuando se produzca la importación para consumo de mercadería ingresada bajo el presente régimen, deberá abonarse, además de los tributos correspondientes a esta destinación vigentes a la fecha de su registro, una suma adicional del 2% mensual, determinada sobre el valor en Aduana de la mercadería a esa fecha. Dicha suma se calculará a partir del primer mes computado desde el momento de la importación temporaria, cubriendo el período que transcurra hasta la importación definitiva y en ningún caso podrá ser inferior al 12% del mencionado valor en Aduana, salvo que dicho valor resultara inferior al que se hubiere determinado para la mercadería a los efectos de su importación temporaria, en cuyo caso se tomará en cuenta este último valor.


En los casos en que el usuario hubiere obtenido el otorgamiento de un plazo especial, la suma adicional del 2% mensual referida no podrá ser inferior al 12% ni superior al 72% del mencionado valor.

  • Fuente: Dcto. 854/18