Costos%20de%20Tributaci%C3%B3n%20Aduaneros

11471761 - ¿ Cuál es el Valor en Aduana en la Importación?
Fecha de publicación: 09/12/2009

El valor en aduana de la importación se determinará sobre la base costo, seguro y flete (CIF) cualquiera fuere la forma que el vendedor haya pactado en la operación con el comprador y, de haberse pactado sin la inclusión del flete y seguro o alguno de ellos para su entrega en el primer puerto o lugar de introducción al territorio aduanero, deberán adicionarse los citados conceptos para arribar al valor en aduana.

La base imponible se define como el valor en Aduana de las mercaderías que se importan o exportan a consumo.

En la importación se parte del valor estipulado en la factura comercial, siendo éste el costo FOB menos los ajustes a deducir más los ajustes a incluir, se adicionan los conceptos de flete y seguro internacional arrojando de esta forma el valor CIF.

De realizarse el transporte en forma gratuita o por cuenta del comprador se incluirán en el valor en aduana los gastos de transporte y seguro hasta el lugar de introducción calculados de conformidad con las tarifas de transporte y primas de seguro aplicables para medios de transporte que se utilicen.

El precio pagado o por pagar es representativo de los pagos hechos o a hacerse al momento de la valoración aduanera.

De existir pagos efectuados como anticipos, antes o después del momento de la valoración, deben adicionarse a los efectos de la determinación del valor en aduana.

  • Fuente: C.I.T
11474103 - ¿Qué es el Derecho de Importación Ad - Valorem?
Fecha de publicación: 09/12/2009

El Artículo Nº 641 del Código Aduanero establece que el derecho de importación ad valorem es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor de la mercadería, o en su caso sobre precios oficiales CIF, si estos fueran superiores.

Ejemplo: En una importación de comodities el derecho de importación es del once por ciento (11%).

u$s

- El valor FOB de la mercadería 100,00.-

- El flete internacional 10,00.-

- Seguro Internacional 1,00.-

- Base imponible CIF 111,00.-

Derechos a la importación:

Base imponible CIF x Alícuota=

u$s 111,00 x 0.11 = u$s 12.21

  • Fuente: Art. Nº 641- Ley 22415
11478787 - ¿ Qué es el Derecho a la Importación Específico?
Fecha de publicación: 09/12/2009

Los derechos de importación específicos implican una suma de dinero fija por unidad de medida, peso o volumen.

Por ejemplo:

Por cada metro de tela se pagará al fisco la suma de cuatro dólares con setenta y cinco centavos (u$s 4.75).

  • Fuente: Art. Nº 660 - Ley 22415
11481129 - ¿Qué es la Tasa de Estadística?
Fecha de publicación: 08/05/2019

Con el fin de contribuir al financiamiento de las actividades aduaneras vinculadas con la registración, cómputo y sistematización de la información de importación y exportación y contar con las estadísticas de comercio exterior en forma ágil y rápida, se podrá gravar la importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva con una tasa ad valorem por tal concepto.

  • Fuente: Art. 762 Ley 22.415
11483471 - ¿Qué es la Tasa de Comprobación en Destino?
Fecha de publicación: 09/12/2009

Se comprueba el destino que se le da a una mercadería determinada, está gravada con una tasa ad valorem por tal concepto.

  • Fuente: Art. Nº 767. Ley Nº 22415
11485813 - ¿Cuál es la alícuota de la Tasa de Comprobación de Destino?
Fecha de publicación: 09/12/2009

El Poder Ejecurivo queda facultado para fijar y modificar la alícuota de la tasa de comprobación, la que no podrá exceder del dos (2%) por ciento.

  • Fuente: Art. Nº 770. Ley Nº 22415
24376158 - ¿Qué Tasa de Estadística debe considerarse para las importaciones que se efectúen en el período especial del 07/05/2019 al 31/12/2019?
Fecha de publicación: 21/05/2019

Resultará de aplicación una tasa de estadística del 2,5% en destinaciones definitivas de importación para consumo. El importe de la tasa de estadística no podrá superar los siguientes montos máximos:

Operaciones de Importación - Base imponible

Monto máximo a percibir en concepto de tasa de estadística

menor a USD 10.000

USD 150

entre USD 10.000 y USD 100.000

USD 2.500

entre USD 100.000 y USD 1.000.000

USD 25.000

entre USD 1.000.000 y USD 5.000.000

USD 125.000

mayor a USD 5.000.000

USD 125.000

Asimismo, a partir del 22/05/2019 y hasta el 31/12/2019, se deberá considerar una tasa de estadística del 0%, en los casos que se detallan a continuación:

- Bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la NCM que determine el Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda;

- Bienes que se importen en el marco del Dto. 1174/16 y Dto. 629/17 y de la Res. 909/94 y la Res. 256/00; y

- Destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen.

  • Fuente: Art. 1 Dto. 361/19 y Art. 1 y Anexo Dto. 332/19
543915 - A efectos de determinar las percepciones del Impuesto al Valor Agregado, ¿Cuál es la base de cálculo y cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 03/03/2021

El monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida por el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

1. 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

2. 10%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.

b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior.

Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.

El importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación, de acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del Artículo 27 de la citada ley, y se ingresará según el procedimiento establecido para las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

  • Fuente: Art. 7 RG 2937/10
554370 - A efectos de determinar las percepciones del impuesto a las Ganancias, ¿Cuál es la base de cálculo y cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 18/09/2019

Las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.

De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11%.

  • Fuente: Art. 5 RG 2281/07
24984711 - ¿Qué Tasa de Estadística debe considerarse a partir del 01/01/2020?
Fecha de publicación: 11/01/2022

Resultará de aplicación, desde el 01/01/2020 y hasta el 31/12/2024, una tasa de estadística del 3% en destinaciones definitivas de importación para consumo. El importe de la tasa de estadística no podrá superar los siguientes montos máximos:

 

Operaciones de Importación - Base imponible

Monto máximo a percibir en concepto de tasa de estadística

menor a USD 10.000, inclusive

USD 180

entre USD 10.000 y USD 100.000, inclusive

USD 3.000

entre USD 100.000 y USD 1.000.000, inclusive

USD 30.000

mayor a USD 1.000.000

USD 150.000

 

Asimismo, hasta el 31/12/2024, se deberá considerar una tasa de estadística del 0%, en los casos que se detallan a continuación:

- Bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la NCM que determine el Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda; y

 

- Bienes que se importen en el marco del Dto. 1174/16 y Dto. 629/17 y de la Res. 909/94 y la Res. 256/00

  • Fuente: Arts. 20 y 21 Dto. 99/19 y Arts. 1 y 2 Dto. 1057/20