El valor en aduana de la importación se determinará sobre la base costo, seguro y flete (CIF) cualquiera fuere la forma que el vendedor haya pactado en la operación con el comprador y, de haberse pactado sin la inclusión del flete y seguro o alguno de ellos para su entrega en el primer puerto o lugar de introducción al territorio aduanero, deberán adicionarse los citados conceptos para arribar al valor en aduana.
La base imponible se define como el valor en Aduana de las mercaderías que se importan o exportan a consumo.
En la importación se parte del valor estipulado en la factura comercial, siendo éste el costo FOB menos los ajustes a deducir más los ajustes a incluir, se adicionan los conceptos de flete y seguro internacional arrojando de esta forma el valor CIF.
De realizarse el transporte en forma gratuita o por cuenta del comprador se incluirán en el valor en aduana los gastos de transporte y seguro hasta el lugar de introducción calculados de conformidad con las tarifas de transporte y primas de seguro aplicables para medios de transporte que se utilicen.
El precio pagado o por pagar es representativo de los pagos hechos o a hacerse al momento de la valoración aduanera.
De existir pagos efectuados como anticipos, antes o después del momento de la valoración, deben adicionarse a los efectos de la determinación del valor en aduana.