Se definen distintos tipos de muestras:
A) Muestras en general: El Código Aduanero define a las muestras "como objetos representativos de una categoría determinada de mercaderías ya producidas, que estarán destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales en base a dicha mercadería, y los objetos que fueren modelos de mercaderías cuya producción se proyectare, siempre que, en ambos supuestos, su cantidad no excediere de la que fuere usual para esos fines".
También desde el punto de vista de la técnica aduanera, se conceptúa muestra a cualquier porción de mercaderías de la que, comúnmente, se importa o exporta en cantidades mayores.
B) Muestras sin valor en Aduana: Son las que están inutilizadas físicamente y las constituidas por piezas sueltas que no admitan posibilidad alguna de comercialización o de recupero.
C) Muestras con valor: Son las que mantienen intacta su condición de mercadería, pero no obstante, en razón de la concurrencia de factores extrínsecos comprobables, se sabe que no serán comercializadas sino utilizadas para demostración, modelo o prueba.
- Fuente: Art. 560 Ley 22415 y Anexo II RG 1458/2003