3850892 - Régimen especial de Muestras para PYMES exportadoras. ¿Cuáles son los tipos de muestras que existen?
Fecha de publicación: 02/10/2006

Se definen distintos tipos de muestras:

A) Muestras en general: El Código Aduanero define a las muestras "como objetos representativos de una categoría determinada de mercaderías ya producidas, que estarán destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales en base a dicha mercadería, y los objetos que fueren modelos de mercaderías cuya producción se proyectare, siempre que, en ambos supuestos, su cantidad no excediere de la que fuere usual para esos fines".

También desde el punto de vista de la técnica aduanera, se conceptúa muestra a cualquier porción de mercaderías de la que, comúnmente, se importa o exporta en cantidades mayores.

B) Muestras sin valor en Aduana: Son las que están inutilizadas físicamente y las constituidas por piezas sueltas que no admitan posibilidad alguna de comercialización o de recupero.

C) Muestras con valor: Son las que mantienen intacta su condición de mercadería, pero no obstante, en razón de la concurrencia de factores extrínsecos comprobables, se sabe que no serán comercializadas sino utilizadas para demostración, modelo o prueba.

  • Fuente: Art. 560 Ley 22415
3900074 - Régimen Especial de Muestras para PyMES exportadoras. ¿Qué muestras se encuentran comprendidas en este régimen?
Fecha de publicación: 02/10/2006

La AFIP mediante RG 1458, publicó las pautas para acogerse al régimen simplificado de exportación de muestras para empresas PyMES que estuvieran inscriptas en el padrón de empresas de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme).

Entre otros aspectos menciona que los montos de embarque de cada muestra no podrá superar los u$s 500 FOB y el máximo de 10 embarques mensuales.

Estarán exentos de derechos a la exportación como así también de cualquier otro tributo.

Asimismo estarán exceptuados de cumplir con la normativa de ingreso de divisas dispuestos por la Comunicación "A" 3587 del Banco Central de la República Argentina (BCRA)

Las mercaderías exportadas bajo este régimen no gozarán de ningún otro beneficio de promoción de exportaciones.

Las mercaderías deben ser nuevas, sin uso y producidas en la Republica Argentina.

No podrán exportarse por este régimen mercaderías cuya exportación esté alcanzada por prohibiciones de carácter no económico absolutas.

  • Fuente: RG 1458/03
11368713 - ¿Cuál es la cantidad máxima que se puede enviar sin cargo, en concepto de muestras de exportación?
Fecha de publicación: 27/11/2009

La cantidad máxima que se puede enviar sin cargo, en concepto de muestra de exportación es de veinte mil dólares (u$s 20.000) valor F.O.B siempre que la muestra esté integrada por objetos representativos de una categoría determinada ya producida, que estuvieren destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para contratar operaciones comerciales con dicha mercadería.

  • Fuente: Art.81, Dto Nº 1001/82