Para la registración en la "Cuenta Corriente Aduanera" de los créditos en pesos provenientes de importes pagados en demasía en concepto de derechos de exportación, los exportadores deberán cumplir con el procedimiento que se describe debajo, respecto de los conceptos que allí se especifican:
1. Al momento del registro de las destinaciones de exportación sin plazo de espera para el pago de derechos, el declarante deberá manifestar si opta por acogerse al procedimiento establecido en el Anexo I de la RG 3360/12. Para ello, deberá responder afirmativamente un texto, a nivel de presupuesto general, lo cual originará el código "CREDEXPOPAGODERE=SI".
2. En las operaciones de exportación, cuando el cumplido del embarque resulte con diferencia en menos de unidades de comercialización declaradas y el declarante haya respondido afirmativamente, conforme a lo indicado en el punto anterior, al momento de la presentación de la declaración post-embarque se registrará en el Sistema Informático Malvina (SIM) un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación, acorde con los actuales procedimientos de registro para "Títulos/Bonos" vigentes para la cancelación contable de operaciones Malvina.
3. Estos créditos sólo se podrán utilizar para cancelar derechos de exportación en futuras operaciones y, por ningún motivo, el exportador podrá solicitar la repetición de los importes no utilizados por este concepto.
4. Esta metodología podrá aplicarse en las operaciones sin plazo de espera para el pago de derechos en las que por diferentes motivos no se realice el embarque y se anule la destinación de exportación. (No estarán comprendidos los casos de anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la RG 1921/05 y modificatorias, los cuales se deberán tramitar conforme a lo dispuesto en la RG 2365/07).
- Fuente: Anexo I RG 3360/12