Cancelaciones, devoluciones y repetición de obligaciones aduaneras

5429400 - ¿Cómo debe realizarse el pago de las liquidaciones aduaneras de importación o exportación?
Fecha de publicación: 13/09/2012

El pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP). A tal fin, se deberá poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente.

  • Fuente: Art. 1 RG 2161/06
3874312 - ¿Cuándo se realiza el pago de tributos de exportación?
Fecha de publicación: 15/03/2017

Cuando la Destinación de Exportación requiera el pago de Derechos de Exportación, el Sistema Informático Malvina permitirá a los declarantes optar por el pago previo a través del kit correspondiente, o bien acordar el plazo de espera en los términos del artículo 54 del Decreto Nº 1001/82.

  • Fuente: Anexo IV RG 1921/05
3876654 - ¿Cómo se efectúa el "pago previo de tributos" y qué sucede en casos de diferencias?
Fecha de publicación: 13/09/2013

Los exportadores que opten por esta modalidad de pago deberán observar el siguiente procedimiento:


1. A fin de cancelar la totalidad de las obligaciones tributarias aduaneras deberán efectuar un depósito mediante la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido en la RG 3134/11. De utilizarse bonos u otros títulos se regirá por la normativa específica.

2. En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado al momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de la liquidación.

3. En caso de resultar el embarque con diferencia:

3.1. En menos, el declarante podrá optar por:

a) Pedir la repetición de tributos de acuerdo con lo establecido por la RG 2365/07.

b) Solicitar un crédito a su favor por el saldo de los importes en pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación por la cantidad de unidades de comercialización no embarcadas.

3.2. En más: Dentro de la tolerancia establecida por la normativa vigente, al momento de efectuar la declaración post-embarque el sistema requerirá un pago complementario. El mismo deberá abonarse indefectiblemente de acuerdo con lo indicado en los puntos 1 y 2 al momento de la oficialización del post-embarque.

  • Fuente: Anexo IV RG 1921/05
5443452 - ¿Cuál es el procedimiento para efectuar el pago de tributos de exportación con plazo de espera?
Fecha de publicación: 13/09/2012

Para seleccionar las liquidaciones aduaneras y efectuar su pago deberá acceder con "Clave Fiscal", en la página "Web" institucional de esta Administración Federal al servicio "Gestión de Importadores/Exportadores" o "Gestión de Despachantes", según corresponda.

Al ingresar al servicio se seleccionará la opción "Gestión de Liquidaciones/ Pagos de Liquidaciones Aduaneras", la que permitirá acceder a la consulta de las liquidaciones pendientes de pago.

Seleccionada la liquidación que se desea abonar, mostrará toda la información referente a ella y habilitará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Podrá acceder al instructivo haciendo click Aquí.

  • Fuente: Art. 2, 3 y 4 RG 2161/06 y Anexo IV RG 1921/05
5452820 - ¿Cómo puedo seleccionar la entidad bancaria a través de la cual deseo efectuar el pago?
Fecha de publicación: 13/09/2012

Deberá utilizar el procedimiento establecido en la RG 1778/04.

  • Fuente: Art. 5 RG 2161/06
5448136 - ¿Cuál es el tipo de cambio que tomará el sistema para generar el Vep en pesos?
Fecha de publicación: 02/05/2007

El sistema para efectuar su equivalencia en pesos tomará, de acuerdo con la normativa vigente, el tipo de cambio que informa el Banco de la Nación Argentina, al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de generación del Volante Electrónico de Pago (VEP).

  • Fuente: Art. 6 RG 2161/06
5450478 - ¿Cuál es el plazo de validez que posee el VEP?
Fecha de publicación: 02/05/2007

Tendrá validez únicamente durante el día de su generación. En caso de no efectuarse el pago, deberá generarse uno nuevo.

  • Fuente: Art 6 RG 2161/06
5455162 - ¿Qué significa Identificador de Declaración?
Fecha de publicación: 15/03/2017

Es el código de 16 caracteres asignado por el Sistema Informático Malvina (SIM) al efectuar una solicitud de destinación. El mismo identifica datos de la operación (año, aduana, tipo de operación, número asignado a la operación y dígito verificador).

Para operaciones de exportación, el identificador podría ser a modo de ejemplo 06 001 EC01 000001 A. Si la operación corresponde a una importación, el Despacho de Importación se identifica con un número que podría ser el siguiente a modo de ejemplo 06 001 IC01 000001 A.

  • Fuente: C.I.T. AFIP
4267768 - ¿Cuál es el procedimiento para realizar la solicitud de devolución de fondos no afectados?
Fecha de publicación: 23/01/2024

La solicitud de devolución de fondos no afectados de la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar", será formulada por el titular del depósito a través del sitio "web" institucional de este Organismo, ingresando con su clave fiscal al servicio "Solicitud y Consulta de Devolución de Saldos".

Pasos para ingresar al servicio con clave fiscal:

* Ingresar al servicio con Clave Fiscal "Solicitud y Consulta de Devolución de saldos"

La opción "Solicitud de devolución de saldos" permite al importador/exportador, titular del depósito, solicitar la devolución del saldo disponible.

* Para ello deberá completar:

- Fecha de acreditación: Ej. AAAA.

- Medio de depósito: Ej. BO / SW / DN / LI/VP

- Moneda de depósito: Ej. PESOS.

- Numero del medio de depósito: 000000000 (9 dígitos).

Se recuerda que las devoluciones se efectuarán por transferencia a la CBU declarada. La misma deberá registrase acorde los procedimientos establecidos en la RG 2675/09.

Por último se informa que realizando la consulta "Depósitos y afectaciones" dentro del servicio "Mis Operaciones Aduaneras" podrá obtener los datos precisos para realizar la solicitud de la devolución de fondos. Ejemplo, para obtener el número de medio de depósito visualizará en la consulta la boleta identificada de la siguiente forma: 11-000-123456789. Entonces en el sistema deberá ingresar los 9 dígitos separados por el último guión, es decir, del 1 al 9.

Aclaración: Para depósitos realizados con anterioridad al 9 de agosto de 2005 deberá presentar un expediente en la Aduana correspondiente adjuntando toda la documentación pertinente que acredite el pago. Luego en forma interna se tramitará la devolución.

 

  • Fuente: CIT AFIP
15989479 - ¿Cuál es el procedimiento inherente al trámite de las solicitudes de repetición de los importes abonados en concepto de tributos regidos por la legislación aduanera?
Fecha de publicación: 23/02/2024
Deberá observar el procedimiento establecido en el Anexo de la RG 2365/07.

  • Fuente: RG 2365/07
15991821 - ¿Cómo deben proceder los exportadores para que se registren en la "Cuenta Corriente Aduanera" los créditos provenientes de importes pagados en demasía en concepto de derechos de exportación a partir de que se disponga de los desarrollos informáticos que prevee la RG 3360/12?
Fecha de publicación: 13/09/2012

Para la registración en la "Cuenta Corriente Aduanera" de los créditos en pesos provenientes de importes pagados en demasía en concepto de derechos de exportación, los exportadores deberán cumplir con el procedimiento que se describe debajo, respecto de los conceptos que allí se especifican:

1. Al momento del registro de las destinaciones de exportación sin plazo de espera para el pago de derechos, el declarante deberá manifestar si opta por acogerse al procedimiento establecido en el Anexo I de la RG 3360/12. Para ello, deberá responder afirmativamente un texto, a nivel de presupuesto general, lo cual originará el código "CREDEXPOPAGODERE=SI".

2. En las operaciones de exportación, cuando el cumplido del embarque resulte con diferencia en menos de unidades de comercialización declaradas y el declarante haya respondido afirmativamente, conforme a lo indicado en el punto anterior, al momento de la presentación de la declaración post-embarque se registrará en el Sistema Informático Malvina (SIM) un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación, acorde con los actuales procedimientos de registro para "Títulos/Bonos" vigentes para la cancelación contable de operaciones Malvina.

3. Estos créditos sólo se podrán utilizar para cancelar derechos de exportación en futuras operaciones y, por ningún motivo, el exportador podrá solicitar la repetición de los importes no utilizados por este concepto.

4. Esta metodología podrá aplicarse en las operaciones sin plazo de espera para el pago de derechos en las que por diferentes motivos no se realice el embarque y se anule la destinación de exportación. (No estarán comprendidos los casos de anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la RG 1921/05 y modificatorias, los cuales se deberán tramitar conforme a lo dispuesto en la RG 2365/07).

  • Fuente: Anexo I RG 3360/12
15996505 - ¿Una vez generado el crédito se podrá realizar la reversión de la declaración post-embarque?
Fecha de publicación: 13/09/2012

No. Una vez generado el crédito no se podrá realizar la reversión de la declaración post-embarque. En caso de existir tal situación se deberá comunicar en forma expresa, a través de la aduana de registro, al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera para su análisis y determinación del procedimiento a seguir.

  • Fuente: Anexo I RG 3360/12
22021857 - ¿Cuál es el procedimiento para registrar deudas aduaneras mediante autoliquidación (LMAN motivo AUDE)?
Fecha de publicación: 07/07/2017

Conforme a lo establecido en la RG 4007/17, se podrán registrar las deudas mediante una autoliquidación, accediendo con "Clave Fiscal" a través del servicio "Gestión de Importadores/Exportadores" opción "Generación de Liquidaciones Aduaneras (LMAN)", motivo "CSUM Cargos suplementarios.

Una vez registradas las liquidaciones LMAN motivo "CSUM", deberá acceder con "Clave Fiscal" al servicio "Deudas Aduaneras", e ingresar los datos de las liquidaciones a efectos de la determinación de la deuda tributaria aduanera, y de la generación automática de una liquidación LMAN motivo "AUDE" con el cálculo de los intereses correspondientes.

Se recuerda que luego de registradas las liquidaciones LMAN motivo "AUDE", podrá ingresar al sistema "MIS FACILIDADES" donde podrá validar la deuda declarada para su incorporación a los planes de pago vigentes.

Finalmente, se recuerda que también podrá solicitar a la aduana de registro la incorporación de las deudas existentes en el sistema.

  • Fuente: RG 4007/17