Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier - RG 4450/19

24185601 - ¿Cuáles son los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del régimen de importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier?
Fecha de publicación: 29/11/2022

Los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta 50 kg, valuados en un importe inferior o igual a U$S 1.000, conformados por hasta 3 unidades de la misma especie, y que no presuman finalidad comercial, están exceptuados de/del:

1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos, en el marco de las previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946/93 (ANA) y sus modificatorias.

2. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.

3. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por la Resolución N° 523/2017 (MP), sus modificatorias y complementarias.

4. Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución N° 2.522/87 (ANA) y sus modificatorias.

5. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico establecidas en la Sección VIII de la Ley 22.415.

Cuando la mercadería a importarse fuera destinada a operadores inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, en el marco de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y se tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado, el valor de las mercaderías puede ser inferior o igual a U$S 3.000, debiendo cumplimentar con los requisitos establecidos.

  • Fuente: Arts. 1 y 2 Resolución General 4450/19, art. 1 Resolución General 5260/2022 y art. 1 5288/22
24187650 - ¿Cuál es la cantidad de envíos por año calendario que podrán ingresar a través del régimen de importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier?
Fecha de publicación: 29/11/2022

Los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, u operadores inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” de hasta 50 kg, valuados en un importe inferior o igual a U$S 1.000, ó U$S 3000, según corresponda, y conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, denominado “Pequeños Envíos”, sólo podrán ser utilizados 5 veces por año calendario y por persona.

  • Fuente: Arts. 1 y 3 Resolución General 4450/19 y art. 1 Resolución General 5260/2022
24189699 - ¿Quién debe confeccionar la declaración jurada simplificada?
Fecha de publicación: 29/11/2022

Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que:

a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los U$S 3.000 para cada remitente del envío.

b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo destinatario, no excedan los U$S 1.000 por vuelo y el peso total del envío sea de hasta 50 kg.

c) El valor FOB de las mercaderías a importarse, destinadas a un mismo operador inscripto en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’, en el marco de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, no excedan los U$S 3.000 por vuelo, el peso total del envío sea de hasta 50 kg y se tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado, pudiendo utilizarse la modalidad MIPyME hasta 5 veces por año calendario. 

  • Fuente: Art. 7 RG. 4450/19 y art. 2 RG 5288/22
26145246 - ¿Se debe pagar el tributo si el contenido del envío es un regalo?
Fecha de publicación: 27/04/2023

Sí, los regalos no están exentos del pago del tributo.

  • Fuente: AFIP
24191748 - ¿Se debe notificar la recepción del envío que ingrese a través del régimen de importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier?
Fecha de publicación: 26/05/2020

El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá informar la entrega del paquete a esta Administración Federal, dentro de las 24hs de haberla efectuado en el domicilio del consignatario.

El consignatario recibirá, en el domicilio fiscal electrónico previamente constituido, una notificación confirmando la entrega. Asimismo, podrá ingresar al servicio con clave fiscal "Courier - Envíos Personales Consignatarios" a consultar el detalle del envío y la afectación del cupo.

  • Fuente: Art. 5 RG 4450/19
24193797 - ¿Cuáles son las consideraciones respecto de los tributos en los casos de ingreso de mercadería a través de Courier?
Fecha de publicación: 23/09/2022

Para utilizar esta vía de ingreso, deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Las encomiendas que arriben desde el exterior deben ser admitidas hasta 50 kg.

2. Los envíos no deben superar el valor límite de U$S 1.000.

Podrá consultar el Nomenclador Arancelario ingresando aquí.

Las mercaderías transportadas por este régimen quedan sujetas al pago de la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo, de acuerdo al régimen general.

Tributos:

- Derechos de Importación,

- Tasa de Estadística (Porcentaje: 3% - excepto en los casos previstos en el Decreto 389/95).

- Impuesto al Valor Agregado.

- Impuestos Internos.

 

  • Fuente: AFIP