Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que:
a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los U$S 3.000 para cada remitente del envío.
b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo destinatario, no excedan los U$S 1.000 por vuelo y el peso total del envío sea de hasta 50 kg.
c) El valor FOB de las mercaderías a importarse, destinadas a un mismo operador inscripto en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’, en el marco de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, no excedan los U$S 3.000 por vuelo, el peso total del envío sea de hasta 50 kg y se tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado, pudiendo utilizarse la modalidad MIPyME hasta 5 veces por año calendario.
- Fuente: Art. 7 RG. 4450/19 y art. 2 RG 5288/22