Régimen de envíos postales - Correo Argentino - RG 4447/19

24156915 - ¿Quiénes están alcanzados por el régimen de envíos postales internacionales?
Fecha de publicación: 03/04/2019

Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta).

  • Fuente: Art. 1 RG 4447/19
26145243 - ¿Qué ocurre si el estado de la declaración jurada es “observada”?
Fecha de publicación: 27/04/2023

En caso de que el agente aduanero verifique que el valor declarado para el producto del envío es menor al valor real, modificará de oficio el valor declarado por el correspondiente dando lugar al estado de "observada" de la declaración jurada. El ciudadano deberá ingresar nuevamente a la declaración jurada e imprimir el VEP que se generará con el nuevo monto a pagar y lo habilitará al retiro del envío en sucursal; de no proceder según lo indicado, el pedido no podrá ser retirado.



  • Fuente: AFIP
24158964 - ¿Qué tipo de envíos quedan incluidos en éste régimen?
Fecha de publicación: 03/04/2019

Aquellos envíos que sean para uso o consumo personal, hasta un valor de U$S 3.000, siempre que no se presumiera finalidad comercial, podrá liberarse bajo la modalidad puerta a puerta.

Éstos quedaran exceptuados de las intervenciones del Anexo II de la RG 4447/19

  • Fuente: Art. 2 RG 4447/19
24161013 - ¿Cuáles son los envíos que podrán recibirse bajo la modalidad de puerta a puerta?
Fecha de publicación: 03/04/2019

Podrán recibirse bajo la modalidad puerta a puerta los envíos cuyo valor no superen los U$S3.000 y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial. Asimismo, su peso no podrá superar los 20 kgs.

  • Fuente: Art. 2 RG 4447/19
24163062 - ¿Cuál es la cantidad de envíos, por año calendario y por persona, que podrán ingresarse a través del régimen exentos del pago de tributos que graven la importación?
Fecha de publicación: 03/04/2019

Aquellos envíos cuyo valor no superen los U$S 50, hasta un máximo de 12 envíos por año calendario, se podrán despachar con exención de los tributos que gravaren la importación.

Cuando se excediera de los límites mencionados precedentemente, el excedente quedará sujeto al pago de tributos correspondientes.

  • Fuente: Art. 80 Dto. 1001/82
24165111 - ¿Cuándo no será necesario confeccionar la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales"?
Fecha de publicación: 03/04/2019

Serán librados bajo la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales" los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, previo control mediante métodos no intrusivos.

  • Fuente: Art. 4 RG 4447/19
26145241 - ¿Qué ocurre si se desconoce del contenido del envío?
Fecha de publicación: 27/04/2023

Si desconocés el contenido de tu envío, podrás indicar dicha situación en la declaración simplificada, y concurrir a la sucursal del Correo con asiento de aduana a efectos de tomar conocimiento del contenido del mismo o bien optar porque Correo te represente.

Dicha entrega mantendrá el canal de distribución asignado y podrá ser enviada al domicilio declarado una vez integrada la mencionada declaración en la página web del correo y previo pago de los importes liquidados.


  • Fuente: AFIP
26145242 - ¿Se debe pagar el tributo si el contenido del envío es un regalo?
Fecha de publicación: 27/04/2023

Sí, los regalos no están exentos del pago del tributo.

  • Fuente: AFIP
24169209 - ¿Es posible realizar un "Aviso de compra" anticipado?
Fecha de publicación: 03/04/2019

En caso de contar con el código de seguimiento con el que el vendedor realizó el envío, se puede cargar en el Portal de Envíos Internacionales, y así hacer un Aviso de Compra. El mismo permitirá que el correo notifique la llegada del envío, más rápido y por email, en lugar de tener que remitir un telegrama.

Todos los tipos de código de seguimiento son válidos para hacer el Aviso de Compra.

  • Fuente: Web Correo Argentino
26145244 - ¿Qué ocurre cuando el envío contiene productos de perfumería, tocador o cosmética?
Fecha de publicación: 27/04/2023

Las preparaciones de perfumería, tocador o cosmética que ingresen al país bajo el régimen de pequeños envíos, ya sea por Correo Oficial o Courier, quedan exceptuadas de la intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, por lo que queda permitido su ingreso por aquellas vías.

  • Fuente: AFIP
24173307 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir para confeccionar la declaración simplificada?
Fecha de publicación: 03/04/2019

Una vez que el Correo Argentino remite el aviso de llegada del envío al país, por telegrama o email, deberá ingresar al Portal de Envíos Postales Internacionales con el usuario previamente creado y cargar el código de seguimiento.

El sistema habilitará la opción para completar la declaración y pagar los importes que correspondan (Tasa de Gestión de Correo y Arancel Aduanero si corresponde).

Se aclara que mientras la declaración esté en curso se podrán agregar nuevos productos, modificar los datos ya cargados o eliminar los productos agregados; una vez presentada ya no será posible modificarla.

Validado el pago, de no requerirse por el servicio aduanero la entrega presencial, se procederá a la remisión por parte del Correo Oficial.

  • Fuente: Anexo I RG 4447/19
26145245 - ¿Cuáles son las excepciones de control que tienen los envíos?
Fecha de publicación: 27/04/2023



Los envíos, siempre que no presuman finalidad comercial y sean para uso o consumo personal, están exceptuados de:


  • La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.

  • Las regulaciones en las que la -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.

  • La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas.

  • El régimen de identificación de mercaderías.

  • La intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, cuando se trate de preparaciones de perfumería, tocador o cosmética.


 

  • Fuente: AFIP
24171258 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir para retirar los envíos postales internacionales en la sucursal del correo?
Fecha de publicación: 03/04/2019

El destinatario recibirá una notificación del Correo Argentino, por telegrama o email, a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre para retirar en sucursal del correo.

Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio "web" del Correo Argentino, utilizando el mecanismo de autenticación correspondiente.

Para ello, deberá ingresar el número de tracking del envío. El sistema mostrará los datos del destinatario y la información precargada de origen. De corresponder, el usuario podrá confirmar o rectificar los datos precargados.

Asimismo, podrá autorizar a un tercero o a personal del correo para que lo represente en el acto de verificación.

Para mayor información, podrá ingresar aquí.

  • Fuente: Anexo II RG 4447/19
24175356 - ¿Cuánto debe pagarse en concepto de impuestos?
Fecha de publicación: 27/04/2023

No se deben abonar impuestos siempre y cuando se realicen anualmente 12 compras, por un valor inferior o igual a U$S 50 cada una. En caso de que se supere ese cupo, el comprador deberá pagar en concepto de impuestos el 50% sobre el costo del producto.

  • Fuente: Art. 80 Dto. 1001/82
24177405 - ¿Cuál es el plazo de vigencia del VEP generado para el pago del arancel único?
Fecha de publicación: 03/04/2019
El VEP tendrá vigencia hasta las 24 horas del día de su generación, debiendo pagarse dentro de dicho lapso.

  • Fuente: Anexo I RG 4447/19
24179454 - ¿Cómo se debe proceder en caso de no haberse abonado el VEP dentro del plazo de su vigencia?
Fecha de publicación: 03/04/2019

En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP, por número de tracking, desde el Portal del Correo Argentino.

  • Fuente: Anexo I RG 4447/19
24181503 - ¿En qué momento puede el servicio aduanero exigir la presentación de una declaración jurada rectificativa y un pago adicional?
Fecha de publicación: 03/04/2019

De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado.

  • Fuente: Anexo I RG 4447/19
24183552 - ¿Cuál es el procedimiento para que proceda la devolución de los VEPs abonados en exceso?
Fecha de publicación: 03/04/2019

Para solicitar la devolución del tributo abonado en exceso, el sujeto deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Envíos Postales Internacionales" y seleccionar el ítem ¿Devoluciones¿. Allí deberá informar el tracking nacional y presionar el botón "Consultar".

El sistema mostrará los montos pagados en concepto de impuesto y aquellos disponibles para la solicitud de devolución.

Previamente a realizar la solicitud de devolución se debe poseer CUIT, domicilio fiscal declarado, datos biométricos registrados y aceptados y CBU declarada.

  • Fuente: AFIP