Se podrán ingresar por esta vía distintos tipos de mercaderías, como por ejemplo:
Diarios, Revistas, folletos, Manuales, Periódicos, fotos, casetes de audio, casetes de videos, CD, material de colección, juguetes, etc.
Alimentos de Origen Vegetal o Animal: Solo podrán ingresar los dispuestos en el manual de alimentos y que estén envasados en frascos, latas, en bolsas, al vacío.
El Decreto Nº 2284/91 establece que cuando se trate de productos de origen animal o vegetal, sus subproductos y derivados, los mismos deben ser sometidos a la inspección sanitaria por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) y del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL según corresponda.
Por lo tanto, estos Organismos regulan cuáles son los productos que pueden ser importados. Para ingresar a la página web del SENASA haga clic Aquí.
Medicamentos: Solo se autorizaran cuando se trate de medicamentos para uso del destinatario ingresados a su nombre o del médico especialista que lo trata, con la respectiva receta suscripta por dicho profesional y legalizada por el Ministerio de Salud a nivel nacional o por el Colegio de Médicos en el ámbito provincial.
El trámite se realizará con el formulario OM-2153 (Solicitud para importar mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial) según lo dispuesto en la RG.3172/11
Equipaje no acompañado: Se podrá despachar por esta vía, pero no tendrá franquicia alguna, debiendo acreditar todos los requisitos necesarios para este tipo de operación y debiendo cumplimentar el formulario Nº OM-2153, según RG.3172/11.
Restos Humanos (Cenizas): Se deberá tramitar por el Formulario OM-2153, según RG.3172/11
Armas, Explosivos, Municiones, Productos Inflamables: Están totalmente prohibidos, no se puede utilizar la vía postal para estas mercaderías.
Las encomiendas podrán presumirse que se destinan a uso o consumo personal, por su cantidad, calidad, variedad, especie y valor. Dicha presunción la evaluará el Servicio Aduanero.