Consideraciones Generales

17501761 - ¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del sistema de encomiendas?
Fecha de publicación: 10/08/2015

Están excluidas de este sistema de envío las siguientes mercaderías:

a) Mercaderías sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos

b) Mercaderías sujetas a la presentación de Certificado de Origen,

c) Mercaderías beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria

d) Mercaderías sujetas a identificación aduanera con Estampilla Fiscal -Mercadería Sujeta a Identificación Aduanera-, por el régimen de Courier.

En tales casos la solicitud de destinación se realizará por el Régimen General de Importación o Exportación, mediante los formularios en uso del Despacho de Importación - OM-1993/SIM) y del Permiso de Embarque (- OM-1993/SIM).

  • Fuente: CIT AFIP
17497663 - ¿Cuál son las condiciones a tener en cuenta en los casos de bienes que ingresan al país por encomienda o por compra a través de Internet?
Fecha de publicación: 04/04/2019

En los casos de recibir bienes por encomienda, o por haber sido adquiridos al exterior a través de Internet, el servicio postal involucrado en el envío debe ajustarse a las normas y procedimientos que regulan la actividad en nuestro país.

Esta intervención del servicio postal puede generar costos extras para el comprador o receptor, independientemente a los costos establecidos por Aduana o derechos de importación y/o exportación de la mercancía adquirida o enviada.

ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES
Régimen Puerta a Puerta

Correo Oficial

Courier

Normativa

Dto. 1001/82 y RG 4447/19

RG 4450/19

Franquicia

12 franquicias de U$S 50, anuales y por persona

No Posee

Montos Máximos Admisibles

U$S 3000 CIF

U$S 3000 FOB

Peso Máximo

20 KG

50 KG

Limitación de especie

No posee

3 unidades de la misma especie por envío

Limitación de cantidad de envíos anuales

No posee

5 envíos anuales por persona

Limitación Intervenciones y/o prohibiciones

Finalidad comercial

Intervenciones y/o prohibiciones no detalladas en el Art. 2 de la RG 4450/19.

Tributos Aduaneros

Tributa el 50% sobre el excedente de la franquicia.

Se abona los tributos correspondientes al Régimen General (NMC).

  • Fuente: AFIP
17559133 - ¿Cuál es el procedimiento para importar un repuesto de un automotor?
Fecha de publicación: 22/01/2015

Para realizar la importación de un repuesto automotor mediante el régimen de envíos postales y courier, intervendrá previamente la Secretaría de Industria Asimismo se debe tener en cuenta que ley 24.449 establece que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados o semiacoplados, definidos como - autopartes de seguridad -, que se fabriquen en el país o se importen, para poder comercializarse en el mercado de reposición exclusivamente, deben cumplir las condiciones de seguridad según lo establecido en la Resolución 91/2001, debiendo estar certificadas como repuesto no original según Decreto 779/95.

Obtenida la Licencia de Certificación, se deberá tramitar el C.H.A.S (Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad) ante la Dirección Nacional de Industria, delegada en el el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quien informará periódicamente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA el listado que se menciona en el artículo 20 de la resolución ex S.I. 91/2001.

CHAS, es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier título en el Territorio Nacional de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición.

A efectos de solicitar autorización de importación se presentará, por duplicado, el formulario "Solicitud para importar mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial" (OM-2153-A), según corresponda, ante la Dirección Aduana de Buenos Aires, la Dirección Aduana de Ezeiza o las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, adjuntando la documentación requerida para importación de la mercadería que se trate.

ACLARACIÓN: El ingreso de partes y repuestos de automotores se encuentran excluidos del Régimen de Equipaje (Art. 59 Decreto 1001/82)

  • Fuente: CIT AFIP
4019516 - ¿Cómo se pueden clasificar las encomiendas?
Fecha de publicación: 21/10/2013

Las encomiendas se pueden clasificar en:

- Encomiendas comerciales: Están sujetas a las normas generales de la legislación aduanera, relativas a la Importación y Exportación de mercaderías.

Respecto a la Importación de Encomiendas Comerciales, podrá consultar los siguientes eventos, ID 17497663 y 17499712.

- Encomiendas particulares: Serán consideradas sin finalidad comercial aquellas que tuvieren carácter ocasional y en las que, por su cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del destinatario o de su familia.

Respecto a la Importación de Encomiendas Particulares, podrá consultar el siguiente ID 17497663.

Respecto a la Exportación de Encomiendas Particulares, podrá consultar el siguiente ID 4026542.

  • Fuente: CIT AFIP
4024200 - ¿Qué mercaderías pueden importarse como encomiendas particulares?
Fecha de publicación: 13/09/2017

Se podrán ingresar por esta vía distintos tipos de mercaderías, como por ejemplo:

Diarios, Revistas, folletos, Manuales, Periódicos, fotos, casetes de audio, casetes de videos, CD, material de colección, juguetes, etc.

Alimentos de Origen Vegetal o Animal: Solo podrán ingresar los dispuestos en el manual de alimentos y que estén envasados en frascos, latas, en bolsas, al vacío.

El Decreto Nº 2284/91 establece que cuando se trate de productos de origen animal o vegetal, sus subproductos y derivados, los mismos deben ser sometidos a la inspección sanitaria por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) y del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL según corresponda.

Por lo tanto, estos Organismos regulan cuáles son los productos que pueden ser importados. Para ingresar a la página web del SENASA haga clic Aquí.

Medicamentos: Solo se autorizaran cuando se trate de medicamentos para uso del destinatario ingresados a su nombre o del médico especialista que lo trata, con la respectiva receta suscripta por dicho profesional y legalizada por el Ministerio de Salud a nivel nacional o por el Colegio de Médicos en el ámbito provincial.

El trámite se realizará con el formulario OM-2153 (Solicitud para importar mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial) según lo dispuesto en la RG.3172/11

Equipaje no acompañado: Se podrá despachar por esta vía, pero no tendrá franquicia alguna, debiendo acreditar todos los requisitos necesarios para este tipo de operación y debiendo cumplimentar el formulario Nº OM-2153, según RG.3172/11.

Restos Humanos (Cenizas): Se deberá tramitar por el Formulario OM-2153, según RG.3172/11

Armas, Explosivos, Municiones, Productos Inflamables: Están totalmente prohibidos, no se puede utilizar la vía postal para estas mercaderías.

Las encomiendas podrán presumirse que se destinan a uso o consumo personal, por su cantidad, calidad, variedad, especie y valor. Dicha presunción la evaluará el Servicio Aduanero.

  • Fuente: CIT AFIP
4026542 - ¿Cómo puede realizarse la exportación de encomiendas particulares?
Fecha de publicación: 03/04/2019

A. POR CORREO ARGENTINO (EN TODO EL PAIS)

Cuando se trate de exportación de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, constituidos, entre otros, por ropa usada o productos promocionales, con o sin uso, de origen nacional, el envío será abierto, verificado y cerrado en presencia del servicio aduanero. Estos envíos sólo podrán efectuarse una vez por mes y por persona, siempre que el valor de cada envío no excediere el equivalente de U$S 5.000.

1. La Encomienda debe ser despachada por la oficina de correo correspondiente. La encomienda será abierta, verificada y cerrada en presencia del Servicio Aduanero.

2. La encomienda que se remite no puede superar el peso de 20 Kg.

3. La encomienda no debe contener mercadería que por su cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que son para uso comercial o industrial.

4. Se despachará con exención de tributos a la exportación la encomienda que no supere los U$S 5.000.- por persona y por una sola vez por mes.

5. Si el envío sobrepasa el valor de U$S 5.000.- se considerará la misma de carácter comercial, debiendo seguir el Régimen General de Exportación.

.

B. ENVÍOS POSTALES PUERTA A PUERTA REALIZADOS POR CORREOS COURIER PRIVADOS

1. La encomienda que se envía no puede superar el peso de 50 Kg.

2. Todo envío de mercadería bajo este régimen, se encuentra sujeto al pago de tributos a la exportación.

3. Las mercaderías:

- El valor FOB no podrá exceder los mil U$S 3.000 para cada remitente del envío,

- Se encuentran sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos.

  • Fuente: Art. 80 Dto. 1001/82 y Art. 7 RG 4450/19
4028884 - ¿Qué mercaderías pueden exportarse como encomiendas particulares?
Fecha de publicación: 21/10/2013

Tenga en cuenta que por su cantidad, calidad, variedad, especie y valor, debe poder presumirse que la mercadería es para uso o consumo personal y no comercial (Esta evaluación la realiza el Servicio Aduanero).

Se podrán remitir por esta vía distintos tipos de mercaderías, con o sin uso, de Origen Nacional, como por ejemplos:

Diarios, Revistas, folletos, Manuales, Periódicos, fotos, casetes de audio, casetes de videos, CD, material de colección, juguetes, etc.-

ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL: Solo podrán enviarse los dispuestos en el manual de alimentos y que estén envasados en frascos, latas, en bolsas; al vacío.

El Dto Nº 2284/91 establece que cuando se trate de productos de origen animal o vegetal, sus subproductos y derivados, los mismos deben ser sometidos a la inspección sanitaria por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) y del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL según corresponda. Por lo tanto, son estos organismos, por medio de sus respectivas normativas quienes establecen cuáles son los productos que pueden ser importados. Haga clic Aquí si desea ingresar a la página web del SENASA.

MEDICAMENTOS: Se autorizarán cuando se tratare de especialidades medicinales, siempre que haya intervenido la autoridad sanitaria Nacional, Provincial o Municipal.

ARMAS, EXPLOSIVOS, MUNICIONES, PRODUCTOS INFLAMABLES.: Están totalmente prohibidos, no se puede utilizar la vía postal para estas mercaderías.

RESTOS HUMANOS (Cenizas): Se despacharán sin ningún requisito adicional al régimen general.

-Respecto al envío de libros y/o revistas impresas y editadas en el país, tenga en cuenta lo establecido en la consulta ID 4031226.

ROPA Y ZAPATOS USADOS:

Deberán remitirse con el correspondiente certificado de desinfección emitido por la autoridad sanitaria correspondiente (Nacional, Provincial o Municipal).-

:

  • Fuente: CIT AFIP
4031226 - ¿Cómo se realizan los envíos de libros y/o revistas impresas y editadas en el país?
Fecha de publicación: 04/04/2019

Cuando se trate de envíos de suscripciones de libros y/o revistas impresos y editados en el país, pueden realizarse envíos particulares por un valor de hasta u$s 3.000 dólares mensuales, que no excedan los 1.000 dólares cada uno, o su equivalente en otras divisas.

Se encuentra autorizado el libre envío de libros y revistas impresos y editados en el País y en idioma castellano por vía postal al exterior en paquetes de hasta 20 kilogramos y no más de 5 ejemplares.

Los envíos que se formalicen bajo el régimen de estas normas, no darán lugar a la liquidación de estímulos a las exportaciones.

Si efectuada la verificación en presencia del interesado y ante las autoridades del Correo se constatara que el envío de mercaderías infringieren esta franquicia, se incautará la mercadería y se dará intervención a la autoridad competente. Si el interesado no compareciera al acto de verificación, el mismo se realizará de oficio.

Respecto a los ejemplos de mercadería que se pueden exportar, tenga en cuenta lo establecido en la consulta ID 4028884.

  • Fuente: AFIP
22034151 - ¿Se puede adquirir productos de cosmética y perfumería a través de los regímenes previstos en las RG 3915/16 y RG 3916/16?
Fecha de publicación: 04/04/2019

Las preparaciones de perfumería, tocador o cosmética que ingresen al país bajo el régimen de pequeños envíos, ya sea por Correo Oficial o Courier, en el marco de la RG 4447/19 y RG 4450/19 respectivamente, quedan exceptuadas de la intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

  • Fuente: RG 4447/19 y RG 4450/19