Régimen RG 3109

14584279 - ¿A quiénes se aplica este régimen?
Fecha de publicación: 09/06/2011

Este régimen se aplica a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de dos años en el exterior, en el marco de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010.

  • Fuente: Art. 1º RG 3109/11
14605357 - ¿Qué consideraciones debo tener al inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios?
Fecha de publicación: 09/06/2011

Al inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará:

a) En el certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: "Único Autorizado para Conducir", y

b) En el Título de Propiedad del Automotor la expresión: "El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".

  • Fuente: Art. 11º RG 3109/11
14586621 - ¿Cuáles son los bienes que pueden importar por este régimen los extranjeros que obtienen su residencia permanente en el país?
Fecha de publicación: 09/06/2011

Podrán importarse los bienes que a continuación se detallan:

1. Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales.

2. Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.

2.1. Se entenderá por automóvil a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Art. 5º de la Ley Nº 24.449 y por usado al automóvil que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque.

2.2. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con tres meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.

  • Fuente: Art. 2º RG 3109/11
14588963 - ¿Cuáles son los bienes que pueden importar por este régimen los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de dos años en el exterior?
Fecha de publicación: 09/06/2011

Podrán importarse los bienes que a continuación se detallan:

1. Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales.

2. Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.

2.1. Se entenderá por automóvil a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Art. 5º de la Ley Nº 24.449 y por usado al automóvil que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque.

2.2. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con tres meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.

3. Los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

  • Fuente: Art. 2º RG 3109/11
14591305 - ¿Cuáles son las exenciones y franquicias al retornar al país?
Fecha de publicación: 09/06/2011

Están exentos del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes, los siguientes bienes:

1. Los efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales; sin límite de valor.

2. los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes; sin límite de valor.

3. un automóvil por persona usado y registrado a nombre del interesado, siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000 o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Res. Nº 5107/1980 (ANA) o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

Estos bienes quedan sujetos al régimen de comprobación de destino y se encuentran exentos del pago de la tasa correspondiente.

  • Fuente: Art. 3º RG 3109/11
14593647 - ¿En qué momento los bienes deben arribar al país?
Fecha de publicación: 09/06/2011

Los bienes deberán arribar al país dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo. En el caso de los extranjeros, el plazo se computará del siguiente modo:

1. Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.

2. Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.

  • Fuente: Art. 4º RG 3109/11
14595989 - ¿Dónde solicito la importación de los bienes?
Fecha de publicación: 09/06/2011

La solicitud de autorización de importación se formalizará ante la Dirección Aduana de Buenos Aires, la Dirección Aduana de Ezeiza o las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la cual originará una Actuación del Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA) de esta Administración Federal.

  • Fuente: Art. 5º RG 3109/11
14598331 - ¿Qué documentación debo presentar al momento de realizar la solicitud de importación de mis bienes?
Fecha de publicación: 20/09/2011

Con la referida solicitud se deberá presentar una nota y la siguiente documentación en original y copia:

1. Documentación que acredite la identidad del interesado (DNI o Pasaporte).

2. Para los extranjeros con residencia permanente en el país, la certificación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de la Ley Nº 25.871.

3. Para los argentinos, el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste el tiempo de residencia en el extranjero.

4. Documento de transporte, a excepción de aquellos bienes que hayan ingresado por sus propios medios o en condición de equipaje.

5. Lista de empaque o declaración jurada consignando la descripción detallada de los bienes ingresados.

6. Factura de compra original o declaración jurada del valor del automóvil.

7. Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial competente del país de procedencia o declaración jurada visada por el Consulado argentino.

Las copias de la citada documentación serán certificadas por el agente interviniente de este Organismo, previo cotejo con los originales, los que se devolverán al interesado.

Cuando la documentación esté redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público nacional.

Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen.

  • Fuente: Arts. 5 y 6 RG 3109/11 y RG 3181/11
14600673 - ¿Qué obligaciones tiene el beneficiario de este régimen?
Fecha de publicación: 09/06/2011

El beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio ante la Aduana de registro durante el plazo de dos años, contados a partir de la fecha del libramiento de la mercadería de que se trate. El cambio de domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor a dos días hábiles administrativos de producido el mismo.

  • Fuente: Art. 10º RG 3109/11
14603015 - ¿Puedo vender los bienes importados por éste régimen?
Fecha de publicación: 09/06/2011

Los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser objeto de cesión o transferencia a título oneroso, ni gravados, por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas.

  • Fuente: Art. 11º RG 3109/11
14607699 - ¿Cuántas veces me puedo adherir a estos beneficios?
Fecha de publicación: 09/06/2011

Puedo optar por estos beneficios una vez cada siete años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados.

  • Fuente: Art. 12º RG 3109/11
14610041 - ¿Qué sanciones se aplican por el incumplimiento de la RG Nº 3109/11?
Fecha de publicación: 09/06/2011

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la RG Nº 3109/11 será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero.

Cuando se disponga la apertura del sumario para imponer penas por el incumplimiento a este régimen, el juez administrativo competente dispondrá, en los términos del Art. 1085º inciso b) del Código Aduanero, la interdicción con derecho a uso del automotor en cuestión y comunicará, mediante nota, tal circunstancia para su anotación al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que corresponda.

  • Fuente: Arts. 13 y 14 RG 3109/11