El viajero podrá egresar libre de gravámenes, tanto por la vía del equipaje acompañado o la del no acompañado, aquellos efectos, nuevos o en uso, en cantidades razonables para su uso, consumo u obsequio y que no presupongan fines de comercio.
Los viajeros que se trasladan a terceros países podrán egresar como equipaje acompañado otros bienes adquiridos en el Territorio Aduanero, hasta el límite de u$s 2.000 o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la declaración escrita mediante simple solicitud con la factura comercial correspondiente a los mismos.
Queda prohibido exportar por este régimen:
a) Mercaderías que no constituyan equipaje
b) Armas de fuego (Sin autorización del Organismo competente), explosivos, inflamables, estupefacientes
c) Mercaderías de exportación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal
d) Sujetas a las demás prohibiciones o restricciones de carácter no económico
Los bienes que integran el equipaje sujetos a controles sanitarios solamente serán liberados con la previa autorización del organismo competente, excepto los comprendidos en el ANEXO X de la Resolución (ex ANA) Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994.
Quedan excluidos del presente régimen los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo.
El egreso de los bienes indicados precedentemente, queda sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos que para cada caso corresponda.
- Fuente: Anexo V.A. Res. ANA 3751/94