Donaciones

526173 - ¿Qué documentación deberán presentar las asociaciones, fundaciones y entidades de bien público sin fines de lucro para ingresar a la República Argentina mercaderías que arriben en carácter de donaciones?
Fecha de publicación: 03/02/2017

a) Solicitud a la Dirección General de Aduanas, solicitando los beneficios establecidos en el Art. 17 de la ley Nº 23.871 (Ley de Generalización del IVA y modificatoria.)

b) Documento de transporte (RG N° 2.793)

c) Certificado de donación visado por el Consulado Argentino .

d) Certificado de Ventajas Impositivas RG N° 2.440.

Las situaciones que requieran la tramitación de los referidos certificados podrán consultarse en la "Guía de Trámites" del "sitio web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

e) Certificado de desinfección para ropa usada (Resolución ANA N° 392/91), de corresponder

f) Certificado de Importación de Bienes Usados (Resolución MP N° 37/03), de corresponder

g) Intervenciones de terceros organismos exigidas por la reglamentación vigente, según corresponda

h) Certificado de aceptación de la donación

i) Acompañar fotocopia autenticada del estatuto social de esa entidad.

  • Fuente: RG 3786/15
527674 - ¿Qué trámite deberá realizar el beneficiario de la donación?
Fecha de publicación: 16/01/2006

El beneficiario de la donación, deberá presentarse en el Departamento Técnica de Importación o en la aduana de jurisdicción cuando esta no sea la de Buenos Aires, a los efectos de iniciar el tramite mediante expediente, al que se le deberá adjuntar la documentación requerida.

Dicha tramite podrá ser gestionado por terceras personas debidamente autorizados mediante poder legal y suficiente.

  • Fuente: C.I.T.
529176 - ¿Qué ocurre en el caso de querer ingresar mercaderías prohibidas?
Fecha de publicación: 16/01/2006

Todas aquellas mercaderías que al arribar al país se hallaren alcanzadas por prohibiciones a la importación, no podrán ser nacionalizadas bajo el régimen de donaciones, salvo que exista alguna excepción a dicha prohibición.

  • Fuente: C.I.T.
530679 - ¿Qué excepciones existen a la prohibición de importación de ciertas mercaderías en carácter de donaciones?
Fecha de publicación: 03/02/2017

- Cuando se trate de ropa usada donadas a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal o a sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, a la Iglesia Católica Apostólica Romana y a las Instituciones Religiosas de las distintas confesiones que se profesan en el país inscriptas en el Registro Nacional de Cultos con una antigüedad no menor a DOS (2) años, deberán aportar CERTIFICADO DE DESINFECCIÓN.

- La importación de bienes usados, no incluye vehículos, en carácter de donación, hechas a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal o a sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, a la Iglesia Católica Apostólica Romana, a las Instituciones Religiosas de las distintas confesiones que se profesan en el país inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, incluidas en el artículo 20, inciso e), de la ley de impuesto a las ganancias, con una antigüedad no menor a CINCO (5) años y a las instituciones de bien público acreditadas como tales en el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, incluidas en el artículo 20, inciso f) de la ley de impuesto a las ganancias, con una antigüedad no menor a CINCO (5) años.

A tal fin deberá presentar ante la Dirección General de Aduanas un ejemplar original del Certificado de Importación de Bienes Usados emitido por la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

  • Fuente: RG 3786/15