El
interesado deberá presentar la solicitud de resolución anticipada
de clasificación de mercaderías ante la División Clasificación
Arancelaria del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria de la Dirección de Técnica, mediante el “Sistema
Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota
Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Resolución
anticipada en materia de clasificación”.
Asimismo,
deberá cumplimentar los requisitos que se detallan a continuación,
acompañando su opinión técnica y jurídica, y la documentación
correspondiente:
a)
Descripción de la mercadería, clasificación arancelaria prevista y
fundamento legal de esa clasificación. Aportando información
técnica correspondiente (muestra, análisis, catálogos, planos,
fotos, entre otros).
b)
Declarar que no se interpuso acción o demanda alguna ante los
tribunales competentes en relación con la mercadería objeto de la
resolución anticipada y que tampoco se encuentran pendientes de
resolución en sede aduanera controversias que refieran a los mismos
hechos o mercaderías objeto de consulta.
c)
Especificar la información confidencial, conforme a lo establecido
en el punto 2. del Anexo de la Resolución
General N.º 5473,
e indicar los conceptos genéricos que deben reemplazarla, velando
por la correcta comprensión del contenido de la resolución
anticipada solicitada.
d)
Acompañar una declaración jurada sobre la exactitud e integridad de
la información aportada.
e)
Acompañar los contratos y los acuerdos de compraventa.
En
caso de realizar la presentación mediante un apoderado, deberá
acreditarse debidamente la representación ejercida en los términos
de los artículos 31 y siguientes del Decreto
N° 1.759/72 (t.o.
2017), reglamentario de la Ley
N° 19.549,
aplicable en materia aduanera de conformidad con el artículo 1.017
del Código Aduanero.
- Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5473