El interesado deberá presentar la solicitud de
resolución anticipada sobre los criterios de valoración en
aduana ante el Departamento Valoración y
Comprobación Documental de Importaciones o el Departamento
Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones, ambos
dependientes de la Dirección de Valoración y Comprobación
Documental, mediante el “Sistema Informático de Trámites
Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera”
(MUELA), subtrámite “IMPORTACIÓN-Resolución anticipada en
materia de valor” o “EXPORTACIÓN Resolución anticipada en
materia de valor”.
Asimismo,
a través de los formularios que se encontrarán disponibles en el
micrositio “SITA - Sistema Informático de Trámites Aduaneros”,
deberán cumplimentar los requisitos que se detallan a continuación,
acompañando en su caso la documentación correspondiente:
a)
Descripción completa de todos los hechos relevantes vinculados con
la solicitud planteada.
b)
Declarar que no se interpuso acción o demanda alguna por ante los
tribunales competentes en relación con la mercadería objeto de la
resolución anticipada, y que tampoco se encuentran pendientes de
resolución en sede aduanera controversias que refieran a los mismos
hechos o mercaderías objeto de consulta.
c)
Especificar la información confidencial, conforme a lo establecido
en el punto 2. del Anexo de la Resolución
General N.º 5477, e
indicar los conceptos genéricos que deben reemplazarla, velando por
la correcta comprensión del contenido de la resolución anticipada
solicitada.
d)
Acompañar una declaración jurada sobre la exactitud e integridad de
la información aportada por el solicitante.
e)
Informar las condiciones de pago y financieras, todos los pagos por
parte del comprador al vendedor o en beneficio de éste, incluidas
las prestaciones, comisiones, cánones y derechos de licencias,
reversiones directas o indirectas al vendedor, costo de servicios,
etc.
f)
Clasificar las mercaderías de acuerdo a la posición arancelaria y
texto correspondiente de la Nomenclatura Común del MERCOSUR,
precisando el estado, país de origen y de procedencia o de destino.
g)
Identificar al proveedor o vendedor/comprador y especificar su rol en
la operación.
h)
Indicar si el importador o el exportador es persona humana o
jurídica, independiente, representante, filial, subsidiaria, agente,
distribuidor o concesionario exclusivo y el nivel comercial del
proveedor o comprador (usuario, minorista o mayorista).
i)
Informar si existe vinculación entre comprador y vendedor, en los
términos del artículo 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 o, en su caso, si existe vinculación entre el
comprador y el vendedor en los términos del artículo 742 del Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
j)
Acompañar los contratos y los acuerdos de compraventa, informando la
cláusula comercial pactada.
k)
Adjuntar la documentación y los antecedentes comerciales que amparen
la operación en consulta y/o cualquier otro elemento que permita a
la Dirección General de Aduanas emitir la resolución anticipada de
valor que se solicita.
l)
Indicar, en caso de corresponder, los sufijos de valor y estadística,
opciones o ventajas que el solicitante considere aplicables.
m)
Cualquier otro documento que el presentante estime necesario adjuntar
a fin de emitir la opinión técnica correspondiente.
- Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5477