Mediante la utilización del servicio web, los depósitos fiscales remitirán diariamente la información solicitada, al momento del cierre de las operaciones por la totalidad de la existencia de stock, hayan existido o no variaciones con relación al último informe informado.
Para el caso de los depósitos fiscales permanentes, será obligatoria la transmisión en días inhábiles sólo si el depósito fue autorizado para operar con su correspondiente habilitación de servicios extraordinarios. En el supuesto de los depósitos fiscales no permanentes, la transmisión sólo será obligatoria aquellos días en los que el depósito hubiere operado.
- Fuente: Resolución General AFIP N° 4352/2018