Comprobantes de control de peso – Balanzas fiscales – RG 3890

26145217 - ¿Cuáles son las balanzas que deberán emitir los nuevos comprobantes?
Fecha de publicación: 25/04/2023

Resulta aplicable a todos los lugares operativos en que la normativa aduanera obligue a contar con balanzas fiscales habilitadas por el servicio aduanero para las operaciones de comercio exterior.

  • Fuente: Resolución General N° 3.890
26145218 - ¿Qué significa el término “documentación complementaria” según el artículo 2º de la norma?
Fecha de publicación: 25/04/2023

Significa que, en caso de corresponder, deberá formar parte de la documentación que ampara la destinación aduanera. El alcance del concepto referenciado se encuentra definido en las Resoluciones Generales (AFIP) N° 2.793 y N° 1.921, según corresponda.

  • Fuente: Resolución General N° 3.890
26145219 - ¿El comprobante es de presentación obligatoria sólo en los casos de mercadería con control de peso?
Fecha de publicación: 25/04/2023

La presentación del comprobante como documentación complementaria es obligatoria para las mercaderías con control de peso. No obstante, el servicio aduanero podrá solicitar el comprobante de pesada en mercaderías en las que la unidad de comercialización no sea el peso, cuando lo considere necesario.

  • Fuente: Resolución General N° 3.890
26145220 - ¿Qué debe hacerse en caso de contar con balanzas habilitadas pero que no emiten comprobantes ni cuentan con conectividad (puerto para conectar a una PC)?
Fecha de publicación: 25/04/2023

Se podrán seguir utilizando este tipo de balanzas, pero el resultado de la pesada deberá quedar reflejado en un documento que contemple todos los datos requeridos por la Resolución General N° 3.890 (AFIP).

  • Fuente: Resolución General N° 3.890
26145221 - ¿Cómo se deben numerar los comprobantes?
Fecha de publicación: 25/04/2023

La numeración debe ser única y correlativa por cada balanza y se deberán conservar los comprobantes anulados.

  • Fuente: Resolución General N° 3.890
26145222 - ¿Cómo debe procederse si se emite un comprobante con errores en los datos?
Fecha de publicación: 25/04/2023

Para estos casos se anulará y emitirá otro comprobante con la información correcta.

  • Fuente: Resolución General N° 3.890
26145224 - ¿Cuál es la diferencia entre el dato a declarar en el peso bruto del bulto y el dato a declarar en el campo peso neto de la carga?
Fecha de publicación: 25/04/2023

No existe diferencia entre estos datos, el peso bruto de los bultos es equivalente al peso neto de la carga.

  • Fuente: Resolución General N° 3.890
26145225 - ¿Cómo se obtienen los datos del Agente de Transporte Aduanero (ATA)?
Fecha de publicación: 25/04/2023

El ATA debe conocerse al momento de la pesada si la mercadería se encuentra amparada por una destinación u operación aduanera con intervención de ese auxiliar del comercio exterior. En las operaciones que no intervenga un ATA se deberá consignar el transportista.

  • Fuente: Resolución General N° 3.890
26145226 - ¿Qué debe declararse en los datos del vehículo si éste no es terrestre?
Fecha de publicación: 25/04/2023

En caso que la mercadería se traslade hasta la balanza sin utilizar un transporte terrestre, los datos del vehículo (B1) deberán quedar en blanco.

  • Fuente: Resolución General N° 3.890
26145227 - ¿Es necesario pesar los pallets de forma separada al resto de la carga para completar el Dato del campo B2.3-Peso tara (pallet, contenedor u otros)?
Fecha de publicación: 25/04/2023

Se podrá declarar un peso de referencia; no es necesario pesar los pallets por separado.

  • Fuente: Resolución General N° 3.890
26145228 - ¿Qué debe declararse en el campo B1.3 (Chofer -Nacionalidad, Tipo y N° Documento, Apellido y Nombre)?
Fecha de publicación: 25/04/2023

Deberán declararse los datos del chofer que en el momento de la pesada se encuentre transportando la carga.

  • Fuente: Resolución General N° 3.890