Una
vez cargada la información en el SIRA, en un periodo inferior a los
60 días corridos, los Organismos integrantes del Régimen Nacional
de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) tomarán
la intervención de su competencia y, posteriormente, deberán
pronunciarse.
Sin
embargo, los mencionados organismos, tendrán la posibilidad de
solicitar a la AFIP la inclusión de la información complementaria
que estimen necesaria y ampliar los plazos en casos que sea
necesario.
Finalmente,
la AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas por
esos Organismos y, en su caso, las circunstancias que motivan las
observaciones formuladas, así como el Organismo ante el cual deberán
comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Más
información ingresando al micrositio
de SIRA.
- Fuente: Art. 5 Resolución General N° 5271/2022