Se
considera exportación de servicios a cualquier prestación realizada
en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior,
entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto
de disposición por parte del prestatario.
- Fuente: Art. 1° incisos b) y e) Ley 20.631.