Las retenciones se practicarán a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios -actúen o no como intermediarios-, de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones de compraventa comprendidas en el art. 38 de la RG 3411/12 y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.
Serán pasibles de las referidas retenciones los sujetos que se indican a continuación:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas.
b) Empresas o explotaciones unipersonales.
c) Sociedades comprendidas en el régimen de la Ley 19.550, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado.
d) Sociedades comprendidas en el inc. b) del Art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
e) Fideicomisos constituidos en el país conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, y fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley 24.083.
f) Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero.
g) Integrantes de asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otras, condominios, uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, consorcios de cooperación o cualquier otro tipo de contrato asociativo.
- Fuente: Art. 40 RG 3411/12 y Art. 1 Resolución General 5320/23